
Por sorpresa, el Consejo de Ministros acaba de actualizar el Reglamento General de Circulación añadiendo novedades tan importantes como la prohibición de adelantar en carreteras con nieve, la autorización a que las motos circulen por el arcén en determinadas situaciones o la nueva edad mínima de 15 años para conducir un Vehículo de Movilidad Personal. Te las detallamos todas.
Ya es oficial. Veníamos todo el año hablando de la que la DGT tenía previsto introducir grandes novedades en el Reglamento General de Circulación y la bomba acaba de saltar. El Consejo de Ministros acaba de aprobar este mismo martes un nuevo real decreto, que entrará mayoritariamente en vigor a partir del 1 de octubre de 2026 y que introduce nuevas normas que afectan a todos los usuarios, desde automovilistas a motociclistas, ciclistas y conductores de Vehículos de Movilidad Personal.
El objetivo prioritario de esta actualización del Reglamento General de Circulación es “mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto en el que están englobados peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de movilidad personal (VMP)”, según acaba de comunicar el Ministerio del Interior. La DGT, que ha estado detrás del desarrollo de las nuevas normativas, busca adaptar ya el reglamento a la nueva movilidad.
Novedades más importantes aprobadas por el Ministerio del Interior
Antes de detallar cada uno de los cambios, y a qué vehículos o conductores afectan, te enumeramos algunas de las grandes novedades de esta aprobación, como son la ya esperada prohibición de adelantar con nieve para circular solo por el carril de la derecha para permitir la circulación de los vehículos de emergencia; la fijación de 15 años de edad mínima para conducir un VMP, es decir, un patinete o una bicicleta eléctrica; la obligación a coches de reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de una vía cuando adelante a un ciclista; el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motos y ciclomotores en vías interurbanas; o la posibilidad de que las motos circulen por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico.

A continuación, detallamos una a una todas las nuevas normas y modificaciones aprobadas por el Consejo de Ministros, en función al tipo de conductor o vehículo al que afecta. Ponemos en negrita las más relevantes e importantes, para que las podáis identificar rápidamente:
Nuevas normas para conductores de vehículos de movilidad personal (VMP)
- Fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
- Deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
- Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.

Nuevas normas que afectan a ciclistas
- Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevar casco en vías interurbanas.
- Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
- Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.
- En vías urbanas:
- Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
- Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
- En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.

Nuevas normas que afectan a motos y motociclistas
- Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
- Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
- Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
- Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Nuevas normas de Equipamiento de protección
- Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.
- Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
Novedades en la circulación por vías interurbanas
- Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
- En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
- Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”.

Novedades en la circulación por vías urbanas
- En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
- Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
- Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo
Cuándo entran todas las normas en vigor
Como hemos avanzado, el real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.
Mientras tanto, la DGT comunica también que el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Así que, de momento, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.
Fuente: Autopista.
