La normativa es clara y la DGT la puede aplicar ya con multas de hasta 100 €: solo el personal autorizado puede llevar a cabo el repostaje de combustibles en las estaciones de servicio. Eso sí, en determinados establecimientos, y en ausencia de estos trabajadores, puede hacerse bajo determinadas circunstancias específicas.
La noticia ya es viral y probablemente te habrá llegado por algún canal o red social: la DGT puede multarte ya por repostar tú mismo el coche en gasolineras y estaciones de servicio. Incluso hay vídeos que se difunden hoy alertando de multas de hasta 100 euros si realizas como conductor esta práctica que es completamente habitual ya en España. Pero, ¿es cierto? ¿En qué circunstancias exactamente está prohibido el auto repostaje de combustible? Eso es lo que hoy te vamos a aclarar definitivamente.
Sí, es cierto que existe normativa al respecto y muy clara. De hecho, es el propio Reglamento de Circulación de la DGT el que contempla este tipo ya de sanciones de 100 euros para todos aquellos usuarios que reposten carburante ellos mismos en gasolineras y estaciones que no tengan la homologación o la catalogación de autoservicio, y realicen la operación sin seguir las normas de seguridad indicadas y exigidas. Hasta aquí, está claro. La pregunta es, ¿cuáles son?
Así puede multarte la DGT con 100 € por repostar tú mismo el coche
Para descubrirlo consultamos al área legal del Grupo Moure, un holding con más de 30 años en el sector energético y pionero de estaciones de servicio y centros de lavados low cost, prácticamente todos por tanto regulados por el autoservicio lógicamente. Sus responsables nos informan que “el Reglamento de Circulación establece que solo el personal autorizado puede llevar a cabo el repostaje de combustibles en las estaciones de servicio, contemplando multas de hasta 100 euros para aquellos usuarios que lo hagan sin supervisión. Eso sí, especificando también que en ausencia de estos, los usuarios deberán hacerlo con el motor, luces, sistemas eléctricos y teléfonos móviles apagados“.
Es decir, en la mayoría de gasolineras españolas sí puede un mismo conductor repostar su coche sin miedo a ser sancionado por la DGT, siempre y cuando realice la labor ciñéndose estrictamente a estas normas descritas. Los abogados del Grupo Moure, eso sí, nos especifican también que esta normativa incluida en el reglamento solo “aplica únicamente a las estaciones de servicio que no son de autoservicio”, de modo que en este último tipo de centros y gasolineras solo los trabajadores están realmente capacitados para manejar los surtidores dada la naturaleza inflamable del combustible, salvo que se realice como hemos ya detallado.
Un Real Decreto regula el suministro de combustible en gasolineras y estaciones de servicio
Respecto a las nuevas redes de gasolineras, prácticamente ya todas regidas por las normativas de estaciones de autoservicio, todas estas normas que aceptan el repostaje individual de combustible vienen ya contempladas en el Real Decreto 706/2017, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, donde se recoge una normativa que “permite el autoservicio en estaciones de servicio desatendidas bajo ciertas condiciones de seguridad”.
La regulación, como nos advierten ya ahora desde el Grupo Moure, se aborda concretamente en el Capitulo XIII del mencionado Real Decreto, cuyo artículo 13.3 establece que “se dispondrá en un lugar visible para los clientes un cartel con las instrucciones, suficientemente claras e inteligibles, de funcionamiento, de tratamiento de incidencias y de actuación en caso de emergencia“. Solo en estas circunstancias y estaciones consideradas de autoservicio se contempla ya específicamente que “los usuarios tienen la capacidad y la autorización para realizar el repostaje de sus vehículos sin la necesidad de asistencia directa por parte del personal de la estación, siempre y cuando sigan las instrucciones proporcionadas”.
Conclusión: ¿pueden multarte ya con 100 euros por repostar tú mismo el coche en una gasolinera o estación de servicio? Sí, si no cumples con las condiciones estipuladas para el repostaje en los establecimientos que no están homologados o catalogados como de autoservicio, donde teóricamente solo el personal autorizado debería llevar a cabo el repostaje de combustibles… aunque se permite con ciertas condiciones de seguridad.
Escrito por Jordi Moral
Fuente: https://www.autopista.es/
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