Cuando un radar, un dispositivo de vigilancia de tráfico o un agente multa a un conductor la notificación llega al propietario del coche (la denuncia se hace por matrícula). Pero el titular del vehículo no tiene por qué ser el infractor: por eso la DGT suele enviar previamente una comunicación para que identifiquemos al conductor. Y, tras este trámite, ya nos llega la denuncia.
Tráfico lo hace así por no hacer responsable de la infracción a quién no lo es. Lo que tiene toda la lógica del mundo, sobre todo cuando supone la resta de puntos del carnet. Identificar al conductor no siempre es obligatorio, pero cuando lo es debes hacerlo o te puede salir muy caro. Te contamos todo lo que necesitas saber.
¿Cuándo estoy obligado o no a identificar al conductor?
Cuando cometemos, o cometen, una infracción con nuestro coche, la DGT (u otro organismo competente) te envía una notificación de “petición de datos al titular para la identificación del conductor”. Entonces tenemos varias vías para hacerlo, incluso desde casa, pero no siempre estás obligado a hacerlo:
- SÍ es obligatorio hacerlo cuando se trata de infracciones graves con resta de puntos o muy graves. El no hacerlo se considera a su vez una infracción muy grave, así que además de la primera infracción cometida, habrás cometido otra y te multarán con 500 euros adicionales (sin resta de puntos). Tampoco tendrás derecho al pronto pago de la primera sanción, así que el importe a pagar es considerable.
- NO es obligatorio identificar al infractor con infracciones leves o graves sin resta de puntos. De hecho en estos casos, al ser la identificación voluntaria puedes pagar directamente la multa y la DGT entenderá que eras tu el conductor. Así, en estos casos podemos ahorrarnos el trámite.
Siempre debes comprobar quién te puso la multa: la DGT, un Ayuntamiento… recuerda que en País Vasco y Cataluña las competencias de tráfico están transferidas. Por ejemplo en ciudades como Madrid o Barcelona, en sanciones sin puntos tampoco es necesario identificarse y puede pagar directamente la multa. Lo hacen así para abreviar el proceso sancionador.
¿Cómo y dónde puedo hacerlo?
Para identificar al infractor puedes hacerlo por varias vías. Elijas la que elijas, y siempre que estés obligado a ello, tendrás que hacerlo en un plazo de 20 días naturales.
En todos los casos, debes detallar nombre y apellidos, DNI (o pasaporte o permiso de residencia), y domicilio postal del infractor. En la propia comunicación se incluye una zona en la que se puede completar dichos datos. Aunque no necesariamente tienes que utilizarla, depende del canal que elijas:
- Por internet. Con identificación previa (para lo que necesitas DNI Digital, certificado electrónico en vigor o credenciales de Cl@ve) o sin identificación previa. En el segundo caso, deberás incluir el número de expediente de la sanción y el código de la notificación, e introducirlo en las casillas correspondientes del formulario. Ambos códigos se incluyen en la notificación de identificación.
- Desde la app miDGT. Para realizar a la identificación del infractor debes ir al menú principal de la aplicación y entrar en el apartado de ‘Mis multas’ -> ‘Pendientes’.
- Por correo postal. Reenviando el impreso que has recibido en la notificación, debidamente cumplimentado, a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te aparece en el impreso recibido, o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
- Presencialmente en una Jefatura u Oficina de Tráfico. Entregando el impreso de la notificación rellanado correctamente. Hay que pedir cita previa por Internet o llamando al 060. Sólo particulares (o persona autorizada) pueden hacerlo por este canal: empresas y otras personas jurídicas deben realizar este trámite desde la sede electrónica de la DGT.
¿Qué pasa ni no hago este trámite en plazo y estoy obligado?
El plazo para identificar al infractor es exclusivamente de 20 días naturales desde que se recibe la comunicación, sin más periodos para hacerlo. Si no se realiza en dicho periodo y estamos obligados a ello (recordemos cuando se trata de infracciones muy graves o graves con resta de puntos), habremos incurrido en una infracción muy grave y nos multarán por ello.
Una vez presentemos la identificación (y siempre que no hayamos abonado la sanción con primera notificación) nos llegará la multa propiamente por correo certificado teniendo los plazos y canales habituales para pagarla.
Ten en cuenta además que falsear cualquier dato en la identificación del conductor también se considera una infracción muy grave que conlleva multa, pero no resta de puntos.
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