El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dejado sin efecto la Ordenanza madrileña que limita la circulación en áreas céntricas de la capital de España, al considerar que el informe de impacto económico es “insuficiente”.
Un nuevo capítulo reescribe la historia de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, pues el Tribunal Superior de Justicia ha anulado la parte que hace referencia a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). La justicia responde así a las quejas de distintas fuerzas políticas, que pedían cambios en la normativa municipal.
Lo que dice la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, es que la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, se deja sin efecto, es decir, que anula los textos que recogen y definen el área restringida a la circulación, también los referentes a ‘Especial Protección’ o ZBEDP. Eso hace que, además, el ‘Distrito Centro’, también conocido como Madrid Central, y la zona de ‘Plaza Elíptica’, queden libres de las citadas restricciones a los vehículos considerados como más contaminantes.
La justicia ‘tumba’ las ZBE de la capital
La razón de que la justicia haya tomado este camino es que ha encontrado “insuficiente el informe de impacto económico”, de forma que colectivos especialmente “vulnerables económicamente” como los autónomos, la pymes y las microempresas no han sido tenidos en consideración. Esto, entiende la resolución que podría “producir un efecto discriminatorio”, al tener unas mayores dificultades a la hora de adquirir un coche que respetara la normativa medioambiental.
Se produce por tanto un giro en la historia de la ciudad española, que en septiembre de 2021 modificaba la actual línea a seguir por aquella Ordenanza de Movilidad Sostenible que originalmente el Ayuntamiento de Madrid había puesto en marcha en octubre del año 2018.
También se ha hecho referencia a que el resto de artículos referentes a Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) o Zonas de Bajas Emisiones de Protección Especial (ZBEDPE) se quedan vigentes como están, pero en todo caso cuando se haga referencia a lo mismos o se hable en tono general, pero no el contenido en sí que han venido recogiendo hasta hoy.
Por otro lado, los magistrados entienden que la protección de la salud y del medio ambiente es necesaria, acorde a cumplir los objetivos a nivel europeo y nacional, pero en todo caso debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, y en este caso han considerado que no se tuvo en cuenta la incidencia económica causada a ciertas partes.
La resolución todavía no es firme, y habrá recurso
Se refiere, de nuevo, a los colectivos vulnerables, con menos medios, y que tienen o tenían en el centro de la capital española un interés comercial.
La sentencia, concretamente dicta que “no se tuvieron en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado”.
Ahora lo que podría llegar es la puesta en marcha del recurso correspondiente, por la vía de lo contencioso-administrativo, en el que el Ayuntamiento de Madrid tratará de recuperar la validez de la Ordenanza. La resolución, por tanto, no es firme todavía.
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Anuladas las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid: la justicia le da la razón a los colectivos más vulnerables
Fuente: https://www.hibridosyelectricos.com
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