El Paquete Legislativo de Movilidad, que aprobó la Unión Europea en 2020, introdujo importantes modificaciones en diferentes regulaciones aplicables al transporte por carretera, entre otras, la relativa al desplazamiento de trabajadores, el acceso al mercado de transporte y la reglamentación sobre tiempos de conducción y descanso.
Respecto de ésta última, el paquete normativo introdujo reglas más flexibles en lo relativo a los descansos semanales, permitiendo la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos, 24 horas en los transportes internacionales, siempre que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales, es decir, de al menos 45 horas y compensando dicha reducción de descanso en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.
Asimismo, respecto al límite máximo de tiempo de conducción diaria o semanal, se introdujo la posibilidad de flexibilizarlo ampliándolo en una hora más, para facilitar que el conductor pudiera llegar a su centro de trabajo o lugar de residencia con el fin de disfrutar del período de descanso semanal.
Incluso se previó la posibilidad de que el conductor pudiera superar dicho tiempo de conducción diario y semanal hasta un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos justo antes de la conducción adicional para poder llegar a su destino, debiendo compensarlo con un período de descanso equivalente, de una sola vez antes de las tres semanas siguientes.
Incidiendo en dicha línea de flexibilización, la Unión Europea ha aprobado una nueva modificación sobre la regulación de tiempos de conducción y descanso, que se publicará en próximos días en el Diario Oficial de la Unión Europea para su inmediata entrada en vigor, pero dirigida sólo al sector del transporte discrecional de viajeros en autobús, justificándolo en la necesidad de adaptar mejor el sector del transporte discrecional de viajeros a su ritmo específico de trabajo y garantizar un mejor servicio a los pasajeros. dejando en consecuencia fuera de ella al transporte de mercancías por carretera.
Nueva norma para la pausa
Así, la nueva norma aprobada establece una nueva regulación para la pausa de 45 minutos que debe realizarse en cada bloque de conducción de 4´5 horas, permitiendo a los conductores de transporte discrecional de viajeros por carretera dividir su pausa obligatoria en dos pausas de, al menos, 15 minutos cada una; en cambio, los conductores de transporte de mercancías deberán hacer dicha pausa obligando a que la primera pausa sea de 15 minutos y la otra, de 30 minutos.
Asimismo, se permite un aplazamiento del inicio del descanso diario por un tiempo máximo de una hora, siempre y cuando el período de conducción de ese día no haya superado las siete horas, y siempre que se trate de un servicio discrecional de transporte de viajeros de una duración de, al menos, seis días. Esta excepción podrá aplicarse en dos ocasiones cuando el servicio discrecional de transporte de viajeros tenga una duración mínima de ocho días.
Por último, en lo relativo a los descansos semanales, la posibilidad antes vista de realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos de, al menos, 24 horas que el Paquete de Movilidad aprobado en 2020 sólo contempló para los transportes internacionales, con la nueva norma aprobada también se hace extensivo a los transportes nacionales discrecionales de viajeros, pero no a los de mercancías.
Escrito por: Raquel Arias
Fuente: Transporte Profesional
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