La DGT hizo varios cambios en la Ley de Tráfico hace dos años y ahora está trabajando en más modificaciones con nuevas normas para circular por carretera para coches, motos y todo tipo de vehículos.
Tráfico planea que entren en vigor en 2025, es decir el año que viene. Cuando lo hagan, será obligatorio cumplirlo y se castigará con una multa si lo infringimos. Estos cambios los anuncia la propia DGT en el número de marzo de su revista de Seguridad Vial.
Motos por el arcén, corredores de emergencia y todos por la derecha con nieve o hielo
Todas estas modificaciones afectan al Reglamento General de Circulación, añadiendo nuevos puntos a varios artículos. Todos tienen que ver con el uso de los carriles o el arcén en condiciones en las que circular es complicado, ya sea por malas condiciones meteorológicas o por alta congestión de la vía.
Su objetivo principal es el de conseguir “una mayor seguridad y fluidez a la circulación” en estas situaciones. Respecto a la multa, se entiende será de 200 euros como el resto de infracciones por no usar correctamente los carriles.
Prohibido adelantar con mal tiempo. Este cambio añadirá un nuevo punto al Artículo 31 del reglamento, en el que se detalla cómo se deben utilizar los carriles en carreteras fuera de ciudad de más de un carril por sentido. En concreto se aplicará en autovías y autopistas y obligará a circular por el carril derecho, dejando siempre libre el izquierdo (o izquierdos).
A efectos esto significa que no se podrá adelantar, tal y como señala la DGT en su revista. El objetivo de esta medida es “facilitar el paso a máquinas quitanieves y vehículos de emergencia”, según detalla Ana Blanco, subdirectora de circulación de Tráfico. Ahora mismo no se obliga a ello y se da el caso de que los coches bloquean la totalidad de la calzada, lo que impide limpiarla.
En todo caso, coches y vehículos deberán cumplir primeramente las restricciones de circular por nieve, lo que se define con colores en función de la cantidad de nieve sobre el asfalto. Por ejemplo cuando se exige usar cadenas, o cuando se prohíbe circular a ciertos vehículo o a todos.
Obligatorio apartarse para dejar pasar una ambulancia. En España los llamados corredores de emergencia no son obligatorios, pero con este cambio también del Artículo 31 van a pasar a serlo. Se define así a un carril que crean los propios conductores para dejar paso a un vehículo de emergencias, ya sea una ambulancia o un camión de bomberos, cuando hay un atasco o tráfico lento por un accidente o una retención.
La norma ahora sólo contempla que este tipo de vehículos, al igual que los de policía o de Guardia Civil, tiene prioridad de paso cuando prestan servicios de emergencia, pero no indica de forma clara y evidente como deben comportarse los vehículos en esta situación.
Así, los vehículos de emergencia podrán acceder más rápidamente al lugar del siniestro o bien acudir con una urgencia al hospital. Se aplicará igualmente en autovías y autopistas. Los corredores de emergencia son obligatorios en países como Alemania (Rettungsgass), Austria, República Checa a Luxemburgo. Este vídeo explica cómo se deben apartar coches y vehículos, ya que depende del número de carriles.
En atascos, motos y ambulancias, podrán circular por el arcén. Con la normativa actual, las motos o los vehículos de emergencia no pueden circular por el arcén: a menos que esté expresamente prohibido, se destina a vehículos más lentos como bicicletas, ciclomotores, tractores o vehículos de tracción animal. También por ejemplo a sillas de ruedas, aunque nunca por autopista. Todo esto fuera de ciudad.
Pero la DGT planea añadir dos nuevos puntos al Artículo 36 que permita circular por el arcén a motocicletas y ambulancias, u otros vehículos de emergencia incluyendo grúas, en embotellamientos o con circulación lenta.
Eso sí deberán cumplir una serie de obligaciones. En el caso de las motos:
- Circular a un máximo de 30 km/h
- Respetar la prioridad de los vehículos obligados a ir por el arcén
Y en el de los vehículos de emergencia:
- Circular a un máximo de 30 km/h, excepto prioritarios
- Utilizar las señales luminosas y reflectantes correspondientes
¿Cuándo llegarán estos cambios de la DGT? Se espera que estos cambios se incluyan en el Reglamento de Circulación el año que viene, aunque la fecha está por determinar.
Hemos llamado a la DGT para saber qué plazos contemplan y nos confirman que estas modificaciones “están sobre la mesa a nivel interno en Tráfico, pero no han empezado a tramitarse”. Es decir que no se han trasladado aún a las Cortes para su votación y alegaciones: “es un proceso largo y tardará”. De todas formas, se marcan como fecha 2025 aunque podrían llegar más tarde como ocurrió con los cambios de la Ley de Tráfico.
Fuente: Motorpasión
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