Desde hace varios años, es habitual encontrarnos titulares alarmistas anunciando nuevas multas de la DGT o nuevas prohibiciones que no son ciertas. No hablamos de interpretaciones de la normativa (que a veces lo permite), si no de bulos que se replican.
La propia DGT está cansada de esta rueda infinita. Como nos han comentado la última vez que llamamos para contrastar una información, “no contrastan y se copian unos a otros”, lamentan. Y dicen estar preparando “una línea de actuación para este tipo de medios digitales” para ponerle solución.
Estos son algunos de estos bulos con los que nos hemos topado en los últimos meses. Varios se repiten cada cierto tiempo en busca del objetivo de todo medio digital: conseguir visitas. El término es de sobra conocido.
La DGT va a quitar el carnet a los mayores de 65 años
Seguro que has leído muchas veces que la DGT va retirar el carnet a los conductores mayores de 65 años, o que se lo quiere quitar o que no se lo va a renovar.
En realidad lo único que ha dicho la DGT es que se está planteando acortar los plazos de renovación para estos conductores. Este cambio se incluye entre las medidas de la Estrategia de Seguridad Vial 2030, anunciadas en el verano de 2022:
“Revisión y actualización de los plazos de renovación de los permisos de conducir de acuerdo con lo previsto en la Directiva Europea de Permisos de Conducir, ampliándolo para los jóvenes y reduciéndolo para los mayores“.
Esto se acompañó de declaraciones de Pere Navarro: “Que a una persona de 90 años se le renueve el permiso de conducir hasta los 95, suena raro”. Y María José Aparicio, subdirectora de Educación y Formación Vial de la DGT, ha reiterado que el objetivo es el de fijar intervalos más adaptados “a la evolución psicofísica de las personas”.
Este cambio sigue sobre la mesa, pero en ningún caso se ha mencionado quitar el carnet a estos conductores o que no se les vaya a renovar de forma generalizada. Además, tendrá que ir de la mano de la regulación europea. De momento en el cambio normativo que se está tramitando ahora, esta modificación no se ha contemplado, a diferencia de bajar la edad mínima a los 17 años para conducir conducción acompañada mediante.
Aunque sí que si incluye en un borrador normativo presentado el año pasado, que propone tres plazos diferenciados, que son más exigentes según mayor sea la edad. De adoptarse finalmente, serían incluso más laxos para los de entre 65 y 69 años. De momento, seguimos como hasta ahora desde que se cambiaron los plazos en 2009.
La DGT va a cambiar las matrículas
En las últimas semanas se han publicado informaciones asegurando que Tráfico va a cambiar las matrículas para evitar que se agote el sistema actual. Lo haría permitiendo personalizar las matrículas o añadiendo letras adicionales o un quinto número, cambiando el formato actual (0000-XXX). Además, se detalla que este cambio llegará este mismo 2024.
Desde Motorpasión hemos llamado a la DGT para confirmar esta medida y la respuesta ha sido meridiana: Tráfico ni se lo ha planteado. “No hay nada nuevo, ni una línea de trabajo inminente. Se prevé que el sistema de nomenclatura actual se agote en 30 años, no es algo que preocupe ahora”, nos aclaró.
Es decir que aún nos quedan muchos años con las matrículas actuales. Personalizar la matrícula por cierto no es que no se permita, pero en el Reglamento General de Vehículos se limita al color de fondo y en ningún caso a la nomenclatura, que se tiene que ver a la perfección.
Adiós a los patinetes eléctricos
La DGT pone fin a los patinetes eléctricos, ya no vas a poder circular con tu patinete, la DGT los prohíbe… otro clásico alarmista que lleva meses repitiéndose con los tan de moda vehículos de movilidad personal (VMP).
No es así. Lo que se ha definido es un manual de características técnicas que deben cumplir todos los patinetes que se vendan nuevos. Entró en vigor el 22 de enero de 2024 y exige ciertos equipamientos o características.
Por ejemplo que su velocidad máxima esté limitada a 25 km/h, que cuenten con frenos independientes, que lleven determinados faros o intermitentes, claxon o una placa identificativa del producto, entre otros. Todo esto se recoge en un certificado de circulación, que también deben llevar.
Esto se aplica sólo a los patinetes que se hayan comercializado desde esa fecha, ya que no será hasta 2027 cuando se exija que tengan dichas características también para circular. Lo que sí es cierto es que algunas comunidades o ayuntamientos han prohibido subirlos al transporte público, lo que tiene que ver con el incendio de baterías. Y que deben cumplir normas específicas de circulación, además de otras generales y aplicables al resto de conductores.
La DGT ha prohibido conducir con gafas de cerca
Este bulo es bastante reciente y apunta a que Tráfico ha vetado la conducción con gafas que corrigen la presbicia, conocida popularmente como vista cansada. Y que aquellos que lo hagan serán multados con 200 euros.
Pero no ha habido cambio alguno normativo en lo que toca a conducir con gafas correctivas o lentillas, que sigue siendo lo recogido en el Reglamento General de Conductores. Lo resume la propia DGT en su web y al hablar de este tipo de gafas en concreto lo que dice es que:
Es recomendable que quien precisa gafas de cerca utilice corrección con lentes progresivas que permiten ver de cerca y ‘leer’ la información que se recibe desde el tablero del coche (velocímetro, GPS…).
También cada vez que llega el verano hay quien habla de que la DGT no permite llevar un tipo de gafas de sol y que nos puede multar por ello. Esto tampoco es verdad: Tráfico lo que hace es recomendar que tengan una serie de características por ser más adecuadas para conducir. Por ejemplo que sean polarizadas o que tengan un filtro eficiente de rayos uva (no sean demasiado oscuras). Pero nunca sancionan por este motivo.
La DGT te obligará a pasar dos veces la ITV al año
Este bulo también es reciente y ha sido desmentido por la patronal de las ITV. En las noticias que lo publican, se afirma que se ha aprobado una nueva ley que obliga a aumentar las inspecciones y que exigirá pasarla dos veces en un año a las furgonetas. Y que los históricos estarán exentos de hacerlo.
Desde AECA-ITV aclaran que este cambio no se ha producido: los plazos para las furgonetas son los mismos que se recogen en el RDL que regula la inspección de vehículos. Esto significa que, como hasta ahora, las furgonetas que deben pasar la inspección dos veces al año son las de transporte de personas de más de ocho plazas y de cinco años en adelante y las de transporte de mercancías que superen los 10 años.
Por otro lado, la DGT sí que está ultimando un nuevo reglamento en forma de Real Decreto para los coches clásicos e históricos. Uno de los cambios que se contemplan es el de que los coches fabricados y matriculados antes de 1950 no tengan que pasar la ITV. Pero aún tiene que aprobarse definitivamente, que pasaría a modificar la normativa de inspecciones actual. Puede hacerlo, ya que es una normativa con el mismo rango legal: un Real Decreto Ley.
Respecto a la ITV igualmente ha circulado otro bulo reciente: que iba a dejar de ser obligatorio llevar la pegatina de la ITV en el cristal del coche (o en un lugar visible en caso de las motos). También fue la patronal de las ITV quien desmintió este cambio: llevar este distintivo sigue y seguirá siendo obligatorio. La multa por no hacerlo es de 80 euros.
Fuente: Motorpasión
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