La última sesión de la Comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo se ha celebrado bajo la presidencia de Karima Delli (Grupo de los Verdes). El primer punto del orden del día fue la votación del acuerdo provisional alcanzado en el trílogo celebrado el 18 de diciembre de 2023 sobre la Propuesta de Reglamento relativo a las Orientaciones para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte.
El acuerdo provisional, que incluye un total de siete anexos, fue aprobado por 35 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Ahora debe ser aprobado por el Pleno del Parlamento Europeo, durante la sesión plenaria de abril en Estrasburgo. También se sometió a votación el proyecto de informe de la eurodiputada española Isabel García Muñoz (S&D) sobre la propuesta de modificación de la Directiva de las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.
Se aprobaron las 16 enmiendas transaccionales acordadas entre los grupos políticos, así como enmiendas individuales sobre el articulado y los considerandos. El informe final se aprobó por 26 votos a favor, 11 en contra y una abstención. Este informe aprobado debe ser sometido a votación en el Pleno, que se celebrará durante la sesión plenaria de marzo en Estrasburgo.
En primer lugar, sobre las definiciones (artículo 2 de la Directiva), se mantienen como en la propuesta las de «remolque» y «semirremolque», pero se amplía el ámbito de aplicación del concepto «vehículo impulsado por combustibles alternativos» a aquellos vehículos que también estén alimentados «parcialmente» y no sólo totalmente por ese tipo de combustibles (enmienda transaccional 13).
Aprobación de los megacamiones
Sobre el uso de Sistemas Modulares Europeos (EMS megacamiones), la enmienda transaccional 10 no varía su definición respecto a la propuesta, pero sí modifica el apartado de las condiciones para su autorización por parte de los Estados miembros, que «realizarán una evaluación previa de las posibles repercusiones de los EMS en la seguridad vial, la infraestructura viaria, la cooperación modal, así como de las repercusiones medioambientales de los EMS en el sistema de transporte, incluidas las repercusiones en la distribución modal» y esta evaluación se hará pública. Sin embargo, esto no aplicará a los Estados que ya hayan establecido estas rutas con anterioridad.
También los Estados «velarán porque se adopten las medidas adecuadas para evitar cualquier posible repercusión negativa en la seguridad vial, incluida la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía pública, como consecuencia del uso de los sistemas modulares europeos». La enmienda también abre la puerta a que los Estados establezcan «requisitos mínimos o un sistema de certificación para los conductores de sistemas modulares europeos», siempre que sean proporcionales y no discriminatorios.
Se cambia de obligación de información a obligación de notificación a la Comisión Europea en caso de que los Estados autoricen la circulación de EMS e informarán de «cómo cumplen las condiciones establecidas»
Se mantiene la posibilidad de autorizar pruebas de vehículos o conjuntos de vehículos con nuevas tecnologías o que no cumplan las condiciones, pero se añade que se deberá «demostrar que las actividades de transporte previstas no pueden realizarse mediante ninguna otra forma de transporte que ofrezca ventajas similares o superiores en materia de seguridad y medio ambiente». Las pruebas de los EMS se mantienen en máximo cinco años, y se introduce la posible prórroga por un máximo de tres años, y el Estado «siempre deberá presentar justificación suficiente a la Comisión».
Dentro de las excepciones nacionales, previstas en el artículo 4 de la Directiva, se amplía el ámbito de aplicación a los vehículos o conjuntos de vehículos «que realicen operaciones de transporte nacional o internacional» [la propuesta hacía referencia solo al transporte nacional] (enmienda transaccional 11). Así, los Estados podrán permitir que los equipos euromodulares circulen en su territorio si no afectan de manera significativa a la competencia internacional y aunque tengan dimensiones distintas a las establecidas en los correspondientes apartados.
En lo relativo al procedimiento para la obtención de permisos, se prevé que los Estados velarán por que sea ágil y eficiente, «facilitando un formulario de solicitud normalizado común de la Unión Europea» (enmienda transaccional 1). Se añaden también disposiciones que obligan a los Estados miembros a cooperar para armonizar tanto los plazos de expedición de permisos, evitar la multiplicidad de marcados y señalizaciones, y las normas pertinentes para el transporte de escolta de cargas indivisibles.
Además, deberán velar «porque los vehículos que transporten cargas indivisibles exhiban la etiqueta UE establecida en el artículo 10 quater bis». En aplicación de esto, la Comisión «adoptará actos de ejecución por los que se establezca un formulario de solicitud normalizado común de la Unión Europea y se armonicen las normas y procedimientos, así como la armonización de las normas aplicables al transporte de escolta de cargas indivisibles».
Escrito por: Raquel Arias
Fuente: Transporte Profesional
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