La clasificación de los vehículos a través del distintivo ambiental lleva con nosotros desde 2016. Ha sido una medida polémica en cuanto su aplicación, pero según la DGT “tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación”.
El caso es que tanto la obtención como la colocación es voluntaria. Sin embargo, existen ordenanzas municipales que pueden regular o incluso obligarte a ponerla en el coche y multarte por no llevarla.
Para que puedan identificar si tu coche puede circular o aparcar en determinadas zonas
La utilidad del distintivo es que los agentes puedan discriminar fácilmente los vehículos más ‘ecológicos’ de un vistazo (por ejemplo en días de alta contaminación). Si no lo llevas visible es imposible que lo hagan, ya que estas pegatinas hacen la misma función que la de la ITV: valen para que el vehículo pueda estar identificado en base al criterio de emisiones de la DGT. También para que no te multen si tu coche lleva la etiqueta CERO y está aparcado en zona SER sin haber pagado.
Son las cámaras las que identifican la matrícula del vehículo que accede a Zonas de Bajas Emisiones, el trabajador de la zona SER o el agente de turno. Por ello resulta una paradoja que llevarla no sea obligatorio pero en Comunidades Autónomas como Madrid te multen, ya que sí puede ser de obligado cumplimiento utilizarla según dicten las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento.
Así, desde 2019 es obligatorio llevar la pegatina medioambiental de la DGT en Madrid en estos casos:
- Para moverse por el interior y exterior de la M-30: los vehículos más antiguos y contaminantes que no tienen derecho a etiqueta (gasolina matriculados antes de 2000 y diésel antes de 2006) ya no pueden circular por estas zonas. Aunque hay letra pequeña.
- Para acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro es obligatorio tener alguna de las cuatro etiquetas explicadas anteriormente salvo los residentes que tengan coches sin etiqueta, que podrán acceder a estas zonas hasta 2025.
- En la ZBEDEP de Plaza Elíptica está prohibido el acceso de los vehículos sin etiqueta salvo algunas excepciones.
- Además de las dos ZBEDEP, la capital se convirtió desde el 1 de enero de 2022 en Zona de Bajas Emisiones. Desde esa fecha, el acceso a Madrid de los coches sin pegatina se ha restringido de forma progresiva según dónde estén registrados. Desde enero de 2024, aquellos vehículos que no estén domiciliados en Madrid (que aparezcan en el Registro de Vehículos de la DGT) y que no figuren en el padrón del IVTM no podrán acceder a ninguno de los 21 distritos del ámbito territorial de Madrid.
Así que la multa por no llevar la pegatina de la DGT en Madrid es de 90 euros (se considera una infracción leve). Además, el acceso no permitido tanto a Madrid ZBE, como a las ZBE de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica supone, desde el 21 de marzo de 2022, una infracción grave, llevando aparejada una multa de 200 euros (100 si es por pronto pago).
Para los que tengan dudas sobre por dónde pueden o no circular a raíz de la ampliación de Madrid ZBE, la web del Ayuntamiento tiene activo un apartado donde podremos ver en segundos si podemos o no acceder con nuestro coche por ejemplo al distrito de Centro, a Plaza Elíptica o al resto del término municipal.
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Fuente: Motorpasión
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