Entre las principales medidas incluidas en el nuevo paquete de ayudas aprobado por el Gobierno mediante el Decreto-Ley 5/2023 el pasado mes de junio, se incluyó una nueva ayuda para compensar el alza en el precio de los combustibles para determinados colectivos profesionales, entre ellos, los transportistas por carretera dirigida a toda categoría de vehículos tanto de mercancías como de viajeros, tanto ligeros como pesados, y con independencia de la energía de propulsión utilizada, al incluir ayudas tanto a los vehículos diésel como los de gas natural.
En el caso de los camiones y cabezas tractoras con motor diésel y de masa máxima igual o superior a 7,5 toneladas, así como autobuses y taxis con motor diésel, la ayuda se abona por la Agencia Tributaria mes a mes junto al importe correspondiente a la devolución del gasóleo profesional, por cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional, o bien, en depósitos de consumo propio autorizados.
En el caso de camiones, autobuses y furgonetas con motor diésel de menos de 7,5 toneladas o bien de cualquier tonelaje pero propulsados por gas (GNC, GNL o GLP), así como vehículos VTC y ambulancias, al no poder acogerse a la figura del gasóleo profesional, el Ministerio de Transportes ideó un sistema de ayuda directa en un único pago cuyos importes (que van desde los 225 euros para una furgoneta, 500 euros para un camión mediano ó 1.845 euros para un camión pesado pero propulsado por gas natural) se han fijado estimando el número de litros aproximado que consumiría cada categoría de vehículo de transporte durante un semestre, ante la imposibilidad técnica de poder controlar los litros consumidos por los titulares de este tipo de vehículos.
Cómo recibir las ayudas a los vehículos no acogidos al gasóleo profesional
Asimismo, este sistema de pago único se aplicará a los transportistas de cualquier vehículo de transporte autorizado que estén residenciados en la comunidad autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al existir en dichos territorios una fiscalidad diferenciada para el combustible respecto al resto de España.
Dichas ayudas sólo podrán acogerse tanto autónomos como sociedades que realicen transporte público por carretera y cuyos vehículos estén provistos de autorización de transporte público a fecha de 30 de junio de 2023, que es cuando entró en vigor el citado Decreto-Ley.
A tal fin, la Agencia Tributaria ya ha activado en su página web el punto de acceso para la solicitud de dichas ayudas, que estará abierto hasta el 31 de octubre, estando previsto que empiecen a cobrarse las ayudas a partir de dicho mes. El acceso a dichas ayudas se realiza a través de este enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ26.shtml
Al igual que los transportistas acogidos a gasóleo profesional, los solicitantes de esta ayuda directa también deberán presentar una declaración responsable en la que el titular declarará que se ha visto afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, indicar en su caso que ha recibido otras ayudas en aplicación del Marco Temporal Europeo por dicha guerra y si está vinculado o asociado con otras empresas también beneficiarias de ayudas.
Escrito por: Raquel Arias
Fuente: Transporte Profesional.
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