Lluvias torrenciales, inundaciones, rachas de viento extremo… son los efectos más habituales de lo que se conoce como DANAS, o depresiones aisladas en niveles altos, que dejan consecuencias devastadoras a su paso ocasionando daños a bienes como por ejemplo coches o vehículos.
Y ahora la gran pregunta, ¿está mi coche cubierto si sufre daños ocasionados por este tipo de efectos meteorológicos extremos? La respuesta es sí, aunque con muchos matices: depende del daño en sí y de cómo o qué lo ha ocasionado.
Esto determinará a quién podemos reclamar los daños: al Consorcio de Compensación de seguros o bien a la aseguradora, lo que a su vez dependerá de la póliza contratada y sus coberturas.
Cuándo y cómo se pueden reclamar los daños al Consorcio de Compensación de Seguros
Quien cubre los daños ocasionados por lo que se denominan riesgos extraordinarios es el Consorcio de Compensación de Seguros. ¿Y qué se considera riesgo extraordinario? Según lo recogido en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero respecto a lo que ocasiona una DANA se podrían aplicar en:
- Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia en ríos o lagos cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas.
- Tempestad ciclónica atípica: ciclones violentos de carácter tropical con viento superiores a 96 km/h promediados sobre intervalos de 10 minutos y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora. También borrascas frías intensas con vientos superiores a 84 km/h o vientos extraordinarios que superen los 120 km/h.
Si el daño en el coche está ocasionado por estos efectos será esta entidad gubernamental la que responda ante los daños derivados de fenómenos naturales y en los términos que contempla la regulación. Pero si no es así, estos daños no se podrán reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Cómo pedir una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros? Aunque se reclame a este organismo es necesario tener un seguro contratado, al corriente de pago con cualquier compañía aseguradora y con una antigüedad mínima de siete días. Para cualquier consulta, puede contactarse directamente con el Consorcio por vía telefónica en el 900 222 665 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas o bien online, aquí.
¿Y cuál es la compensación si se considera siniestro total? El valor venal del vehículo, que es el valor que tendría el vehículo si se fuera a vender en el momento del siniestro o bien si fuéramos al comprarlo. Normalmente se suele ofrecer el precio más bajo y, en todo caso, un perito del Consorcio el que debe evaluar si se puede reparar el coche o se considera siniestro total.
¿Mi seguro cubre los daños si no son riesgos extraordinarios?
Hay ciertos daños derivados de fenómenos naturales que no se consideren de riesgo extraordinario y que también pueden ser ocasionados por una DANA o fuertes tormentas, como por ejemplo:
- La lluvia o granizo caída directamente sobre el bien asegurado.
- Inundaciones derivadas derivadas de caída de presas, o desbordamiento del agua en canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, así como de desagües particulares.
- Siempre que los vientos sean inferiores a 120 km/h o bien menores a 84 km/h o 96 km/h o según el fenómeno que lo produzca (indicados más arriba).
¿Qué puede cubrir el seguro del coche? Si bien en estos casos el Consorcio no presta indemnización, el seguro sí podría cubrir los daños como recuerda la OCU. Aunque dependerá de la póliza que tengamos contratada.
Por ejemplo, en muchas que son a todo riesgo se recoge de forma expresa que están cubiertos los daños ocasionados por el impacto o choque de objetos, por ejemplo de otro vehículo o mobiliario urbano, así como los derivados del granizo.
Y en otro tipo de pólizas, si se tiene cobertura añadida de lunas, también estarían cubiertas en caso de rotura daños ocasionados por el granizo u otros efectos derivados de una DANA.
Si los daños en el coche se califican de siniestro total, pero no derivados de un riesgo extraordinario, lo normal es que ni siquiera las pólizas a todo riesgo convencionales cubran el valor venal del vehículo. Sí lo hacen pólizas específicas, pero suelen ser muy caras.
Sea como fuere, en estos casos siempre se debe revisar la póliza y sus condiciones, comprobar qué daños cubre y reclamar en consecuencia a la aseguradora. Y en cualquier caso si no está claro que el siniestro sea extraordinario o no, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio.
Escrito por:
Fuente:: Motorpasión
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