EL Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) de 9 de junio ha publicado la resolución del director general del Ente Vasco de la Energía (EVE) con la segunda convocatoria y bases reguladoras de este programa de ayudas que cuenta con 2.000.000 de euros de presupuesto. Las solicitudes pueden presentarse de manera telemática desde el 12 de junio hasta el próximo 31 de octubre, ambos inclusive.
Las cuantías por vehículo diésel se has reducido a la mitad con relación a las cuantías de la convocatoria anterior. Al haberse reducido de manera considerable la partida presupuestaria, se teme que los fondos se agotarán rápido.
Se consideran actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos nuevos de las categorías N2 y N3 impulsados por GNC, GNL, biometano y diésel Euro 6-E, siempre que el vehículo sustituido, que habrá tenido que ser matriculado en España antes del 1 de enero de 2019, se achatarre.
Condiciones del vehículo a achatarrar y vehículos nuevos a subvencionar
Vehículo para achatarrar
Es obligatorio dar de baja a un vehículo en uso para su achatarramiento. El vehículo, que deberá ser de las categorías N2 o N3, tiene que estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2020, y haber estado adscrito a una autorización de transporte en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
- Categoría N2: vehículos de motor cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas
- Categoría N3: vehículos de motor cuya MMA sea superior a 12 toneladas
Vehículo nuevo
Se subvenciona la compra directa o por medio de leasing o renting (leasing operativo) de vehículos nuevos, categorías N2 y N3 impulsados por GNC, GNL, biometano y diésel Euro VI-E, matriculados por primera vez en España a nombre del solicitante de la ayuda (en los casos de renting, podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting).
Condiciones del contrato de leasing o renting
- Duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor. Su formalización deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda
- Deberá establecer de forma expresa que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar, también de forma expresa, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda, bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario
- El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al beneficiario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
- En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.
Cuestiones a tener en cuenta
La fecha de la factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
El beneficiario deberá cumplir con una serie de obligaciones a las que puede acceder pinchando aquí. Entre ellas, deberá ostentar la titularidad del bien subvencionado destinándolo al transporte de mercancías por carretera durante, al menos, dos años. En las actuaciones de renting, el contrato suscrito deberá ser de, al menos, dos años. En ambos supuestos, este plazo se tendrá en consideración a contar desde el momento del abono de la ayuda.
En el caso de que el beneficiario vendiese el vehículo objeto de la ayuda, en un periodo de tiempo inferior a los dos años, este deberá:
- Comprobar y declarar ante el EVE que el nuevo adquiriente reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en las bases reguladoras para resultar beneficiario de la ayuda
- Hacer constar de forma expresa en el documento contractual de la compraventa que dicho bien ha sido objeto de apoyo del programa de ayudas a la modernización de flotas de transporte de mercancías por carretera y que el nuevo adquirente asume la posición jurídica del beneficiario de la ayuda, al menos, hasta el cumplimiento del plazo reseñado.
- Poner en conocimiento de EVE la compraventa realizada con carácter previo a su formalización de modo que el EVE pueda analizar la documentación remitida y pronunciarse sobre su adecuación a lo previsto en este apartado y en las bases del programa.
Límite máximo de ayuda (vehículos/beneficiario)
- Empresas: 10 vehículos por beneficiario, de los cuales, cinco como máximo podrán ser motorización Diesel EURO 6-E.
- Personas físicas (autónomos): un vehículo.
Puede consultar la documentación requerida para presentar la solicitud de ayuda en las bases reguladoras a las que puede acceder pinchando aquí.
Para obtener más información respecto a la tramitación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas, pinche aquí.
Escrito por: Raquel Arias
Fuente: Transporte Profesional.
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