Hasta 23 municipios de la Comunidad de Madrid van a tener que disponer y aplicar protocolos de actuación en episodios de elevada contaminación: el gobierno regional acaba de aprobar la modificación al decreto que regula las actuaciones por altos niveles contaminantes.
Hasta la fecha, sólo se exigía a las poblaciones madrileñas que superaban los 75.000 habitantes. Pero ahora se va a reducir este baremo y también tendrán que adoptarlo los que superen los 50.000 habitantes. Ocho municipios cumplen este requisito, aunque se estima que en los próximos tres años puedan sumarse más por el aumento de su población.
Así se ha decidido en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid celebrado ayer miércoles, y anunciado posteriormente en rueda de prensa por Enrique Ossorio, vicepresidente y portavoz del gobierno regional.
Así se ha decidido en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid celebrado ayer miércoles, y anunciado posteriormente en rueda de prensa por Enrique Ossorio, vicepresidente y portavoz del gobierno regional.
Restricciones a los coches más contaminantes y multas de 200 euros
Las actuaciones por elevado nivel de contaminación de dióxido de nitrógeno (NO₂) en la atmósfera se recogen en el Decreto 140/2017. Y esta normativa es la que se va a modificar ahora, cambio que se hará efectivo desde su publicación en el Boletín de Madrid.
En la misma se exige que los ayuntamientos de municipios de más de 75.000 habitantes deben definir y aplicar un protocolo de actuaciones en episodios de contaminación elevada. Pero con la nueva modificación, se exigirá a los que rebasen los 50.000 habitantes.
¿Cuáles son los nuevos municipios que deberán adoptar esta medida? Se trata de ocho, que son Aranjuez, Arganda del Rey, Boadilla del Monte, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Majadahonda, Tres Cantos y Pinto.
¿Cuándo debe aplicarse? La normativa prevé varios niveles de actuación en función del nivel de polución:
- Información y preaviso: Cuando en dos estaciones de una misma zona se superan los 180 μg/m3 de NO₂ durante dos horas consecutivas.
- Aviso: Cuando en dos estaciones de una misma zona se superan los 200 μg/m3 de NO₂ durante dos horas consecutivas.
- Alerta: en el caso de las zonas de 2 a 7 (que son las que comprenden municipios más allá de Madrid Capital – Zona 1), cuando una estación de la zona se superan los 400 μg/m3 de NO₂ durante tres horas consecutivas
¿Qué medidas se deben adoptar? Sobre estos niveles, se estipulan cuatro escenarios. En Escenario 1, únicamente exige la aplicación de medidas informativas y de promoción del uso del transporte público. Pero en los Escenarios 2, 3 y 4 (este último, con el nivel máximo de alerta) también se deben aplicar restricciones al tráfico de coches y vehículos, entre otras medidas y que afectan a otros sectores más allá de la circulación de vehículos.
En el caso de los municipios más allá de la capital, las medidas contempladas para restringir el tráfico son varias:
- Limitar la velocidad a 70 km/h en las vías que determinen los ayuntamientos.
- Veto a la circulación a los coches y vehículos más contaminantes en función del etiquetado medioambiental, los ayuntamientos decidirán a qué coches y vehículos se prohíbe la circulación así como las excepciones.
- Restricción o prohibición del aparcamiento en el casco urbano: las zonas deberán definirlas los consistorios.
Multas de 200 euros. En la nueva Ley de Tráfico se han incluido los incumplimientos de las restricciones de los protocolos anticontaminación y las ZBE, que se tipifican como infracción grave. Y esto se traduce en sanciones 200 euros para los que no cumplan estas medidas cuando se apliquen.
¿A qué municipios ya se exige la adopción de protocolos por elevada contaminación? Más allá de Madrid capital, son un total de 14 poblaciones madrileñas: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas de Madrid, Rivas-Vaciamadrid, Torrejón de Ardoz y Valdemoro.
¿Cuándo entrará en vigor el cambio? A partir de que se publique en el BOCM la modificación del Decreto 140/2017. Desde ese momento, los ayuntamientos de poblaciones de más de 50.000 habitantes, tendrán un plazo de un año para elaborar sus normativas, que podrán ser más exigentes, pero nunca menos restrictivas que las contempladas en la normativa regional.
¿Se ha llegado al nivel de alerta en los municipios de la comunidad? Dado que en el caso de los municipios del extrarradio madrileño, el nivel máximo o de alerta, se debe aplicar como mínimo desde los 400 μg/m3 de NO₂, es “muy raro” que se superen. Así lo ha señalado Enrique Ossorio.
Sin embargo, ya que que los ayuntamientos pueden bajar este baremo, sí que podría entrar en caso de ser más exigente, con las restricciones definidas por los consistorios y que deben ajustarse a las exigidas por la normativa.
Lo que significa que los ayuntamientos pueden optar por restringir la circulación por ejemplo a los coches sin etiqueta, vetar el estacionamiento y obligar a reducir la velocidad en las vías circundantes.
¿Cómo se mide el nivel de concentración de NO₂? La Comunidad de Madrid cuenta con 28 estaciones fijas y dos móviles que evalúan y controlan la calidad del aire y la concentración de partículas contaminantes. Esta se puede consultar en la web de la Comunidad de Madrid o bien desde la app “Calidad Aire Comunidad de Madrid”.
También Zonas de Bajas Emisiones. Los protocolos de contaminación se suman a otras medidas para mejorar la calidad del aire de la región madrileña, como por ejemplo la aplicación de las ZBE que deben adoptar municipios de más de 50.000 habitantes desde este 2023.
Es decir, en el caso de la región madrileña, todas las que van a tener que disponer de una normativa específica en episodios de alta contaminación. En Madrid, sólo las tienen activas de momento Madrid capital, que cuenta con dos de especial protección y una que se extenderá en toda la ciudad desde 2025, y Rivas Vaciamadrid.
Escrito por:
Fuente:: Motorpasión
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