Los accidentes con animales crecen de manera habitual (por ejemplo, un 61 % de 2015 a 2019 y un 60,5d% de 2020 a 2021), ¿qué cubre el seguro en estos casos y qué hacer si sufres uno? Dos expertos responden a todas tus dudas.
Los accidentes con animales son habituales en España. Por tipo de animal, el mayor número de accidentes se producen contra jabalís, corzos y perros. Y en cuanto a comunidades autónomas tienen lugar sobre todo en Castilla y León, Galicia y Cataluña. Pero, ¿sabrías qué hacer si te encuentras con un animal en la calzada y chocas contra él?, ¿debes llamar a las autoridades o no?, ¿se hará cargo tu seguro de los desperfectos de tu coche?
LOS EXPERTOS
- Mario Arnaldo: abogado y presidente de Automovilistas Europeos Asociados
- Carlos Lluch: director técnico de la correduría de seguros Lluch&Juelich
Si tuviste un accidente con animales cinegéticos
Desde mayo de 2014, un cambio en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial estableció que, “en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas […], será responsable de los daños a personas o bienes (daños propios o a terceros) el conductor del vehículo”. Antes, en estos casos y de inicio, se consideraba que la culpa era del propietario del animal.
Pero esta Ley, desfavorable para los conductores, señala dos importantes excepciones respecto a los accidentes con animales:
1.- “Será responsable […] el titular del aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes”.
2.- “Podrá ser responsable el titular de la vía (el Ayuntamiento, la Diputación…) en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. Este caso incluso se aplica a las autopistas, cuyo responsable, si aparece en ellas un animal cinegético, podría ser la concesionaria de esa vía.
Se consideran animales cinegéticos el jabalí, el ciervo, el gamo, el corzo, la cabra montés, el rebeco, el zorro, el lobo, el conejo, la liebre, la tórtola común, la paloma, la codorniz y la perdiz; entre otros.
Sea cómo fuere, será siempre el atestado de la autoridad el que determine la responsabilidad o no del conductor. Por eso, si atropellas a un animal, llama siempre a la Guardia Civil (al 062) o a la Policía local (092) para lo que lo elabore: pide una copia del atestado y dásela a tu compañía de seguros.
¿Y CÓMO DEBES ACTUAR?
Si no concurre ninguna de las excepciones citadas anteriormente, si un conductor atropella a un animal cinegético será su seguro el que tenga que hacerse cargo de los daños, aunque la Ley establece que los propietarios del animal no podrán reclamar su valor. Si tienes un seguro a todo riesgo, tu aseguradora se hará cargo de todos los daños.
Pero, ¿qué ocurre si tu seguro es a terceros o a terceros ampliado? En este caso, lo importante es que tu seguro cuente con una cobertura de “atropello de animales cinegéticos” o de “daños cinegéticos”. La incluyen las pólizas a terceros de las mejores aseguradoras, pero lo habitual es que sea opcional* (de 15 a 40 euros por año aprox.) y, ojo, porque para que te cubra es imprescindible que exista un atestado policial, que debe acreditar el accidente, e identificar al animal atropellado, y el punto kilométrico donde ha tenido lugar el siniestro.
*En las pólizas a terceros ‘básicas’ algunas aseguradoras low cost no permiten contratar esta cobertura.
Si tuviste un accidente con animales domésticos
En estos casos, “se aplica el artículo 1905 del Código Civil”, explica Mario Arnaldo, que indica que «el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”.
¿Y CÓMO DEBES ACTUAR?
Si tienes un accidente con uno de estos animales, “lo más recomendable es que solicites la presencia de las autoridades, que levantarán un atestado (ver ‘Si son animales cinegéticos’) y tratarán de encontrar al poseedor del animal”, señala Arnaldo.
Si el seguro de tu coche cuenta con una cobertura de reclamación de daños (la incluyen todos los seguros a todo riesgo, y “suelen incluirla los a terceros y a terceros ampliados de las aseguradoras ‘de calidad’, no aquellas con los precios más bajos”, explica Lluch), solicita una copia del atestado y dásela a tu compañía de seguros. En caso de accidentes con animales, y tal y cómo indica Arnaldo, esta “reclamará la indemnización al propietario del animal”.
Pero si tu seguro no incluye cobertura de reclamación de daños, Arnaldo recomienda que realices “una reclamación amistosa al propietario del animal”: envíale una carta certificada o un burofax e incluye fotos del accidente y de los daños del coche, además de un presupuesto de reparación (si ya has reparado el coche, la factura del arreglo). “Normalmente, los ganaderos y los poseedores de perros suelen tener un seguro de responsabilidad civil que se hará cargo de la indemnización”, explica.
Si el propietario no atiende esta reclamación, en los accidentes con animales “tienes hasta un año desde la fecha del siniestro” para presentar “una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial** donde se produjo el atropello (por ejemplo, si fue en una carretera de Soria, en Soria capital)”. Para ello, presenta tu copia del atestado y todas las pruebas con las que cuentes, como fotos del siniestro. Sólo necesitarás contratar un abogado si la cuantía de la reclamación excede los 2.000 euros.** Unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia.
Escrito por: Enrique Espinós
Fuente:: Autofácil
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