La gran mayoría de sanciones de tráfico pueden pagarse reducidas a la mitad de su cuantía, siempre y cuando lo hagamos en el plazo establecido. Es lo que se conoce como descuento por el pronto pago.
No obstante, hay varias multas de la DGT que no admiten reducción alguna, se haga en plazo o no. Todas son sanciones que multan infracciones muy graves. Y además la gran mayoría está entre las más caras que nos puede poner Tráfico.
¿Cuáles son las multas que nunca tienen reducción?
Si bien son 10 las infracciones muy graves que no permiten reducción, sólo algunas de ellas se aplican a usuarios o conductores. El resto sancionan a empresas (por ejemplo si se realizan obras en la vía sin autorización), centros de formación, etc.
Por otro lado, ninguna de estas multas aplica la cuantía genérica para las infracciones muy graves, que se fija en 600 euros. Estas sanciones tienen una multa específica y son de las más caras que te puede poner la DGT: de 3.000 euros, 6.000 euros o incluso 20.000 euros.
Las multas sin reducción que afectan a conductores, titulares de coches o vehículos o bien usuarios son las siguientes:
Inhibidores de radar
Estos dispositivos se diferencian de los avisadores de radar (que son legales) y de los detectores de radar (que tampoco son legales) porque emiten una frecuencia que impide el funcionamiento del radar durante unos segundos. Es decir que evitan que el radar detecte el exceso de velocidad y por tanto que emita la denuncia correspondiente.
Hay dos multas asociadas a los inhibidores de radar, con diferente cuantía:
- Circular con coches o vehículos con un inhibidor de radar instalado: 6.000 euros. Se aplica al titular del vehículo.
- Instalar un inhibidor de radar en un coche o vehículo: entre 3.000 euros y 20.000 euros. Se aplica tanto al titular como a los talleres que realicen su instalación.
Resta de seis puntos. Además de la multa, circular con un coche o vehículo que tenga instalado este dispositivo también lleva aparejada la resta máxima de puntos del carnet.
Sistemas de ocultación de matrícula
Más allá de los inhibidores, en la normativa de Tráfico se especifica que “cualquier mecanismo instalado en el coche que interfiriera en los sistemas de vigilancia de tráfico” también se sancionará en los mismos términos.
Esto incluye por ejemplo los sistemas de ocultación de matrícula, siendo la multa igualmente de 6.000 euros, sin reducción. Se aplica en caso de circular con un coche con este sistema, así como meramente llevarlo instalado o instalarlo.
Resta de seis puntos. Al igual que los inhibidores, esta infracción supone además la detracción máxima de puntos del carnet de conducir.
No identificar al infractor
Los titulares o arrendatarios de un coche o vehículo están obligados a identificar verazmente al conductor que ha cometido la infracción “cuando sean debidamente requeridos para ello y en el plazo establecido”.
Las multas por no hacerlo varían dependiendo de la infracción, con diferentes cuantías según sean leves, graves o muy graves. Todas o bien son el doble de la multa o bien el triple de la sanción genérica de estas infracciones:
- Infracciones leves: multa de 200 euros.
- Infracciones graves: multa de hasta 600 euros.
- Infracciones muy graves: multa de hasta 1.500 euros.
No resta puntos.
Causar daños en señales o infraestructuras viales
Dañar o alterar la señalización de tráfico: ya sean señales verticales u horizontales, de pavimento se castiga con multas que oscilan entre los 3.000 y los 20.000 euros, según el daño ocasionado o bien en cómo haya afectado a la seguridad de la circulación del resto de usuarios.
Y lo mismo ocurre con cualquier tipo de infraestructura de la vía o carretera, en el caso de que sea ocasionada con un vehículo cuya masa o dimensiones exceda las permitidas y no cuente con la correspondiente autorización para circular. De igual manera, la sanción oscila entre los 3.000 y los 20.000 euros.
Ninguna de las dos resta puntos.
Cualquier multa va sin reducción si no pagamos en 20 días
Si bien las anteriores multas señaladas nunca permiten reducción alguna, cualquier sanción de tráfico no disfruta de la bonificación del 50 % si no se paga la multa en el plazo estipulado para ello.
Este se conoce como periodo voluntario y es de 20 días naturales desde el momento en el que se hace efectiva la notificación al infractor. La cual, varía según la vía:
- Correo postal (carta certificada). El plazo comienza a contar desde la firma de entrega al cartero.
- Dirección Electrónica Vial (DEV). Si estamos dados de alta en el buzón electrónico de la DGT, los 20 días comienzan a contar desde que nos descargamos la notificación. Hay que tener en cuenta que si pasan 10 días y el usuario no se ha descargado esta notificación, Tráfico lo da por notificado, comenzando a contar desde entonces. Desde noviembre de 2022, a las empresas solo se les notifica las multas por la DEV.
Si se no pagamos la multa en estos 20 días, se pasará al periodo de pago ordinario, que ya no admite reducción. Por lo que tendremos que abonar el 100 % de la cuantía de la multa. Este periodo es de 45 días.
Multas más caras. En caso de que no hayamos abonado la sanción ni el periodo voluntario (20 días) ni en el ordinario (45 días), es decir una vez pasen 65 días desde la notificación, la multa irá con recargo.
El recargo es del 20 % sobre la cuantía de la multa. Es decir que si por ejemplo la multa es de 200 euros, pasaremos a pagar 240 euros y si es de 100 euros, se abonarán 120 euros.
Si se recurre una multa, tampoco hay reducción
En caso de que no estemos de acuerdo con la multa que nos ha impuesto Tráfico, se puede recurrir. Pero si iniciamos este proceso y la DGT, o un juez, no nos da la razón, tendremos que pagar el 100 % de la sanción.
Esto se aplica tanto para las alegaciones, como para los recursos en sí, que se presentan primero ante Tráfico y, en caso de que nos lo rechace se puede seguir el proceso ante un juzgado. Para ello habrá que abonar las tasas y contar con un abogado.
Una multa puede anularse por varios motivos, pudiendo ser un por motivos formales (por ejemplo no se ha notificado correctamente) o de fondo (errores, falta de pruebas de que se ha cometido la infracción etc.).
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Fuente:: Motorpasión
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