La Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor en marzo del pasado año, incluye la posibilidad de que las empresas de transporte puedan consultar la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores asalariados, ya que, hasta ahora, las empresas no tenían esa capacidad legal, con el riesgo añadido de que la propia empresa podría incurrir en un sanción de transporte si se detectara tal circunstancia en un control en carretera.
La Dirección General de Tráfico ya trabaja en el desarrollo en una nueva aplicación de consulta on line, a través de la web de la DGT, que estará operativa antes de que acabe este año, para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos ha perdido todos los puntos de su permiso de conducir, o bien se encuentra en situación de suspensión o pérdida por otros motivos judiciales o administrativos, sin que para obtener esa información tenga que obtener ningún consentimiento del conductor afectado.
En todo caso, la información sólo se facilitará a la empresa respecto de los conductores que tenga en plantilla, lo que se comprobará por la aplicación a través de su cruce con la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por la mejora de la seguridad vial
Las asociaciones de transporte consideran muy positiva dicha medida preventiva, ya que contribuirá a mejorar la seguridad vial del transporte por carretera, y eliminará la inseguridad jurídica a la que se enfrentan las empresas transportistas que no tienen ninguna forma de conocer en qué condiciones habilitantes se encuentran sus conductores.
Tal y como prevé la reforma de la Ley de Seguridad Vial, en 2024 se espera que se apruebe el procedimiento legal que permita a las empresas de transporte realizar controles iniciales, periódicos o aleatorios, tanto de alcohol como de drogas y otras sustancias psicoactivas de sus conductores durante el ejercicio de su actividad profesional. Para la puesta en marcha de dicho procedimiento, la Ley prevé su consulta previa a las asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera.
Por Raquel Arias
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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