“Activada Madrid ZBE”, anuncian habitualmente los paneles variables de la M-30. ¿Es el nuevo Madrid Central? No. Madrid fue la primera ciudad en estrenar una Zona de Bajas Emisiones, pero hoy ya cuenta con tres diferentes.
Por un lado tenemos las ZBE de Especial Protección: la de Distrito Centro (antes Madrid Central) y la de Plaza Elíptica. Y por otro, Madrid ZBE, que básicamente encamina a todo Madrid a ser una ZB, vetando por completo a los sin etiqueta, como ya ocurre con Barcelona.
Vamos a intentar a arrojar un poco de luz a las ZBE de Madrid con esta guía: en qué calles se aplica el veto en cada una de ellas, a qué coches, cómo se controlan los accesos o cuáles son las multas.
ZBE de Especial Protección Distrito Centro (Madrid Central)
Madrid Central lleva como tal activa más de cuatro años, aunque por el camino ha cambiado de nombre y hasta ha llegado a quedarse sin efecto. Así, el actual gobierno municipal redefinió esta ZBE, que ahora se llama de ZBE Distrito Centro. Y como su nombre indica, comprende este distrito de la capital.
Pero en esencia, no ha cambiado respecto a Madrid Central. El área sigue siendo la misma, así como el veto que aplica por circular en ella. Se trata de una de las ZBE más restrictivas de España.
¿Qué coches NO pueden circular? Los coches sin etiqueta y también los coches con distintivo B y C, a menos que se estacione en un párking de acceso público. Estos aparcamientos deben estar autorizados por el Ayuntamiento. Los puedes consultar en esta lista.
También se puede acceder con un B o C si vamos directos a una plaza de garaje (propia o en alquiler), aunque previamente hay que comunicarlo al Ayuntamiento, para que lo incluya en la base de datos.
¿Qué coches SÍ pueden circular? Solo los de pegatina ECO y CERO pueden acceder y circular libremente, sin restricción alguna.
libre acceso y circulación | no pueden accer ni circular | |
---|---|---|
ZBE distrito Centro | ECO y CERO | Sin etiqueta. Con etiqueta B o C (a menos que estacionen en un párking o garaje autorizado) |
¿Cuál es su área? La ZBE Distrito Centro comprende todo este distrito, siendo su extensión de 472 hectáreas. En el mismo se incluyen los barrios de Sol, Cortes, Embajadores, Palacio, Justicia y Universidad. No obstante, no en todas sus calles se aplica el veto.
¿En qué calles? En todas las incluidas en este área, excepto las que conforman su perímetro que son de libre circulación y que detallamos aquí. No obstante, además hay calles dentro de la ZBE de Distrito Centro en las que igualmente se puede circular sin restricciones:
- Calle Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá).
- Calle Mártires de Alcalá.
- Calle Seminario de Nobles.
- Avenida Gran Vía de San Francisco.
- Calle Bailén.
- Calle Algeciras.
- Cuesta Ramón.
- Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria).
- Calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).
Sea como fuere, ya que algunas aplican de forma parcial el veto, es decir que parte de la calle es de circulación libre y parte no, lo ideal es consultar antes a dónde queremos ir para evitar sorpresas.
¿Cómo se controla el acceso? Mediante cámaras que leen la matrícula y que están en los accesos a esta ZBE. El Ayuntamiento muestra su ubicación en este mapa, así como los párkings para los B y C o las propias calles vetadas (en azul con restricción, en amarillo sin restricción).
También los agentes de tráfico, si detectan un vehículo infractor. Las multas en el reformulado Madrid Central llevan activas desde diciembre de 2021.
¿Hay excepciones? Sí. Si bien por norma general ni los sin etiqueta, ni los B, ni los C pueden circular por esta zona (con la excepción de que si aparcamos en un párking), hay una serie de vehículos y coches que no tiene aplicado el veto general:
- Residentes. Aquellos que estén empadronados en el Distrito Centro, siempre que su coche o vehículo esté registrado en Madrid, e independientemente del distintivo que tengan.
- Vehículos de movilidad reducida. También independientemente de su pegatina de la DGT, ya sean adaptados o bien que el propietario disponga de la tarjeta de movilidad reducida.
- Vehículos de servicio. Ambulancias, de fuerzas de seguridad, instalaciones, servicios de emergencia, funerarios, pertenecientes al Ayuntamiento o profesionales de salud. De nuevo, independientemente de su etiqueta.
- Comerciantes y trabajadores. Una de las novedades del reformulado Madrid Central, que los contempla como si fueran residentes. Tanto comerciantes, como trabajadores autónomos, pueden acceder sin veto con cualquier coche, sea cual sea su distintivo, siempre que tengan local en la zona. Se debe comunicar y se ha de demostrar que se necesita el vehículo para el desempeño profesional. Cada entidad, o autónomo, puede registrar hasta tres vehículos y modificarlos dos veces al mes.
- Vehículos de reparto y de transporte. Solo sin son de etiqueta B o C, y para los B, entre 7:00 y las 13:00. Y tienen fecha límite: si pesan menos de 3.500 kg, podrán seguir circulando hasta el 31 de diciembre de este 2023 (si es que no hay una nueva moratoria), y si superan ese tonelaje, hasta finales de 2024.
- Invitados por residentes: también independientemente de su etiqueta, podrán entrar, circular y aparcar por un periodo máximo de 2 horas en zonas de estacionamiento SER, párkings o garajes privados. Cada residente dispone de 20 invitaciones al año.
- Vehículos históricos. Aquellos clásicos que estén matriculados como históricos tienen, y trendrán libre acceso. Aunque dependiendo de su antigüedad, tienen restricciones de aparcamiento. Pueden estacionar en superficie si tienen más de 50 años, o bien en párkings si su edad es menor.
ZBE de Especial Protección de Plaza Elíptica
La segunda ZBE que se estrenó en Madrid fue la de Plaza Elíptica, por tradición uno de los puntos negros de contaminación de la ciudad. Lo hizo en diciembre de 2021 y en febrero del año pasado, se comenzó a multar a los infractores.
¿Qué coches NO pueden circular? Solo los sin etiqueta.
¿Qué coches SÍ pueden circular? Los etiqueta B, C, ECO y CERO.
¿Cuál es su área? La de Plaza Elíptica es la ZBE más pequeña de Madrid, comprendiendo un área de 0,3 km². Está acotada por la A-42 entre Avenida de Los Poblados y la M-30.
¿En qué calles se aplica el veto? La restricción para los sin etiqueta un total de 17 calles, ya sea por completo o bien de forma parcial. Son las siguientes:
- Vía Lusitana entre calle Faro y Plaza Elíptica.
- Avenida de Abrantes entre 2 y el 14, ambos inclusive.
- Pasaje de Estoril, completo.
- Calle de Braganza del nº 1 al nº 19, ambos inclusive.
- Calle de Viana, completa.
- Avenida de Oporto del nº 2 al nº 6, ambos inclusive.
- Calle de Antonia Lancha entre la Travesía de Antonia Lancha y calle de La Vía.
- Calle de La Vía entre Calle Sta. Lucrecia y Plaza Elíptica.
- Calle de Évora entre el nº 14 y el nº 18.
- Calle Antonio Leyva entre Sta. Lucrecia y Plaza Elíptica.
- Calle Marcelo Usera entre Manuel Noya y Plaza Elíptica.
- Calle San Filiberto, completa.
- Travesía de San Filiberto, completa.
- Calle Marquesa de Silvela, completa
- Calle Juan Español, entre calle de Manuel Noya y lateral del Pº Sta. María de la Cabeza.
- Lateral Pº Sta. Mª de la Cabeza, sentido Madrid, entre Plaza Elíptica y la calle Juan de España.
- Calle San Nicomedes, completa.
Cuidado con el túnel de la A-42 con la M-30. Hay un punto que, además, es especialmente fatal para los conductores. Se trata del túnel subterráneo que une la A-42 con la M-30 o viceversa. Tras comenzar las multas, en pocos meses, se multó en él a decenas de miles de conductores. Parte de estas sanciones fueron devueltas por el Ayuntamiento, que admitió no haber comunicado correctamente la llegada de esta ZBE.
Como ocurre con la ZBE de Distrito Centro, se puede circular libremente por las calles que delimitan la ZBE de Plaza Elíptica. Son unas cuantas: Calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid, calle Vía Lusitana intersección con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.
¿Cómo se controla el acceso? Igualmente mediante lectura de matrículas por cámaras, que se ubican tanto en el perímetro, como en el interior de la zona. Son más de 100.
También los agentes, si detectan infractores. En esta ZBE se multa a los infractores desde febrero de 2022.
¿Hay excepciones? Igualmente se contemplan un buen número de excepciones, siendo similares a las de la ZBE Distrito Centro. En estos casos, pueden acceder libremente con coches o vehículos sin distintivo.
- Residentes. Siempre y cuando estén empadronados en los barrios de Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó o Zofío. Y, asimismo, su vehículo debe de estar domiciliado en la ciudad de Madrid.
- Comerciantes, empresas y autónomos. En caso de disponer de local en el interior de esta zona. También han de notificarlo al Ayuntamiento, demostrar que necesitan el vehículo para su actividad. Solo pueden dar de alta un vehículo sin distintivo, que pueden cambiar hasta dos meses cada mes. Además, en su caso tienen fecha límite: 31 de diciembre de 2024.
- Vehículos de movilidad reducida. De nuevo, ya sean adaptados para estos usuarios o bien cuyo propietario disponga de una tarjeta de movilidad reducida.
- Transporte escolar privado. Para acceder a un centro escolar situado en el interior de la ZBE y siempre que sean escolares de infantil o primaria. Aunque deben solicitar un permiso, que pueden gestionar desde los mismos centros educativos.
Madrid ZBE: toda la ciudad, aunque aún no
Además de estas dos ZBE específicas, todo Madrid va a ser una Zona de Bajas Emisiones. Es lo que se conoce como Madrid ZBE y que ya ha comenzado a aplicarse desde enero del año pasado.
En este caso, la restricción se aplica solo a coches sin etiqueta y se va a hacer poco a poco, por zonas. De momento ya hay dos vetadas, y no se aplica para todos los coches sin distintivo. Pero desde 2025, la prohibición será total en toda la ciudad.
¿Qué coches NO pueden circular? Los coches sin etiqueta que NO estén empadronados en Madrid capital. Es decir, que no paguen el impuesto de circulación en esta ciudad. Así, quedan fuera los sin etiqueta registrados en los municipios de la periferia o en el resto de la Comunidad de Madrid. Y también los empadronados en otras ciudades españolas.
Pero ojo, la excepción sólo vale para los que estuvieran empadronados antes del 31 de diciembre de 2021. Aquellos que hubieran registrado su coche posteriormente a esa fecha, tampoco pueden acceder a las zonas ya vetadas.
¿Qué coches SÍ pueden circular? Los etiqueta B, C, ECO y CERO.
¿En qué zonas de Madrid se aplica el veto? De momento, solo en la zona demarcada por la M-30 (la almendra central de Madrid) y, desde enero de este 2023, en la propia M-30.
¿Cómo se controla el acceso indebido? Igualmente mediante lectura de matrícula. Pero de forma distinta, según zona.
- En la almendra central (zona interior de la M-30): con los semáforos foto-rojo ubicados en esta zona, que han sido adaptados también para controlar los accesos indebidos. El Ayuntamiento anunció además que se iban a colocar cámaras, pero de momento no se ha confirmado que estén instaladas y activas.
- En la M-30: con cámaras en los accesos, ya sea desde zonas urbanas fuera de la M-30 o bien desde otras carreteras o autovías que conectan con esta circunvalación. Serán más de 40 cámaras colocadas en 22 ubicaciones. En este enlace puedes consultar los puntos exactos donde se colocarán estas cámaras, aunque no comenzará a sancionar hasta junio.
¿Ya se multa? Sí. En el interior de la M-30 se sanciona mediante los semáforos foto-rojo (control telemático) desde mayo de 2022, y también multan los agentes de movilidad. En la M-30, solo los agentes de movilidad, ya que las cámaras aún no están activas.
¿Hay excepciones? Sí, algunas compartidas con el resto de las ZBE madrileñas y otras no. Los coches sin etiqueta que pueden acceder son:
- Los empadronados en Madrid, antes del 31 de diciembre de 2021.
- Coches adaptados para personas movilidad de reducida.
- Coches cuyo titular es una persona que dispone de la tarjeta de estacionamiento de movilidad reducida.
- Coches históricos.
- Coches y vehículos de bomberos o del ejército.
Además, el veto nunca se aplicará a varios de estos señalados: los adaptados para personas de movilidad reducida, los matriculados como históricos y los de emergencia o el ejército.
¿Cuándo se va a aplicar la restricción a TODOS los sin etiqueta? Desde 2025 ni siquiera los coches sin distintivo empadronados en Madrid se van a librar del veto. El calendario previsto es el siguiente, para los próximos años:
- Desde el 1 de enero de 2024, quedará prohibido el acceso y circulación en todas las vías públicas urbanas de Madrid a los coches sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid capital.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extenderá también para todos los vehículos y coches sin etiqueta domiciliados en Madrid.
Otras preguntas, respondidas
Y entonces, ¿qué va a pasar con la ZBE de Plaza Elíptica desde 2025? Quedará sin efecto, ya que ningún coche sin etiqueta podrá circular por toda la ciudad, independientemente de donde esté empadronado el vehículo. De hecho, esto ya se avisa en las preguntas frecuentes de esta ZBE, pues en todas las excepciones para los sin etiqueta (residentes, comerciantes etc.) ya se advierte que solo podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Qué prevalece Madrid ZBE o la de ZBE Distrito Centro? La más restrictiva, es decir la de Distrito Centro. Lo que significa que los coches vetados en esta zona de especial protección nunca pueden circular, aunque se permita fuera de ella.
Por ejemplo, los B o C, solo pueden entrar a la ZBE Distrito Centro si aparcan en un párking o garaje previamente registrado, pero sí que pueden (y podrán) circular por el resto de la ciudad.
¿La multa es de 90 euros o de 200 euros? Antes era de 90 euros (45 euros con pronto pago), pero ahora se ha armonizado esta sanción con la recogida en la Ley de Tráfico.
Incumplir las restricciones de una ZBE, o de los protocolos de antincontaminación, ha pasado a contemplarse como infracción grave, por lo que se sanciona con 200 euros (o 100 euros con pronto pago).
¿Se restan puntos del carnet además de la multa? No, la infracción solo se sanciona con una multa económica administrativa, pero no lleva aparejada la resta de puntos.
¿Es definitivo el veto a todos los coches sin etiqueta en Madrid en solo dos años? En teoría sí: es lo que se ha recogido en la nueva Ordenanza Municipal, redactada y aprobada a finales de 2022.
No obstante, hay medidas que han sufrido moratorias, por lo que también se podrían aplicar para el fin total de los coches sin etiqueta. No hay que olvidar que muchos coches madrileños no tienen distintivo, lo que supondría que estos usuarios no podrían circular con su coche.
Y es que por ejemplo en Barcelona, si bien los sin etiqueta no pueden circular, solo se aplica el veto de lunes a viernes y en un horario determinado (de 7:00 a 22:00).
Y pese a ello, la justicia ha propuesto su anulación, aunque ha seguido activa de momento. Por este motivo, la ciudad condal ha abierto más la mano, por ejemplo permitiendo que los usuarios de renta más baja que necesitan el coche para ir a trabajar (se deben acreditar ambas) puedan circular sin miedo a ser multados con un automóvil sin distintivo.
Escrito por:
Fuente:: Motorpasión
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