Una sentencia emitida por un juzgado de Pamplona vuelve a anular una multa al propietario de un coche que no tenía la ITV en vigor y que, cuando fue sancionado, estaba aparcado. El caso es idéntico a otro recurso presentado en Madrid hace más de un año y en el que también se anuló la sanción.
Y el motivo de la anulación también ha sido el mismo: en la normativa no se recoge expresamente como infracción no someter el vehículo a la inspección técnica en plazo, sino circular teniéndola caducada o desfavorable.
El de Madrid, fue recurrido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Y después del fallo del juez a favor del automovilista, esta entidad ya señaló que suponía un “importante precedente judicial”: tras el mismo, AEA afirmó categóricamente que la DGT no puede multar a vehículos sin ITV si no están circulando. Ahora, esta nueva multa anulada, lo ratifica.
“No se pueden sancionar hechos que no recoja expresamente la Ley”
Tanto en la multa anulada ahora por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona (Navarra) como la anulada entonces por un juzgado de Madrid, el caso ha sido el mismo: se sancionó a un coche estacionado en la vía pública por tener la ITV caducada, no estando circulando en ese momento.
Así, la infracción detallada en la denuncia ha sido igualmente la misma en los dos casos: “No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”.
Y, de nuevo, ambos jueces han concluido en idéntico fallo para anular la denuncia: “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.
Pero, ¿qué dice la Ley? Por un lado, el Reglamento General de Vehículos (recogido en el Real Decreto 2822/1998), en su artículo 10 exige que:
Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente.
Y por otra, en el Real Decreto 2042/1994 que regula la inspección técnica de vehículos, su artículo 2.3, contempla que:
Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente.
Con esto en la mano, se entiende que todos los coches y vehículos deben tener la ITV en regla siempre. Y que si el automóvil ya no circula porque no se utiliza, se debe comunicar mediante baja temporal o puede ser sancionado.
Multas por circular sin ITV, pero no por tenerla caducada. Pero el problema lo encontramos en la infracción que se multa en sí, tipificada como grave en la Ley de Tráfico en su artículo 76.o:
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Por lo tanto, AEA defendió en su recurso que no se podía multar al conductor en base a esta infracción. ¿El motivo? Que la infracción sancionable como se prevé en dicho artículo “está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.
Igualmente, señalaron que “ninguna infracción” de esta normativa “define el artículo 10 del Reglamento de Vehículos”. Es decir que lo único que contempla la Ley de Seguridad Vial, que recoge las infracciones de tráfico, es que se circule sin la ITV. De hecho, en el mencionado artículo 76.o, se alude a algo tan genérico como “las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.
Una normativa interpretable y un proceso que muchas veces no compensa. Y es precisamente el problema, que en ambos casos se sancionó en base a una infracción grave que no recoge expresamente que se pueda sancionar a un vehículo sin ITV esté o no circulando.
Y a ello se ha acogido el recurso de ambos conductores, en octubre de 2021 en Madrid y ahora en Pamplona: “ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley“, defendió en su momento AEA.
Como ocurrió con el conductor madrileño, esta nueva sanción va a tener que ser anulada por la DGT, ya que los recursos de tráfico se ventilan en única instancia. Y no cabe apelación.
Pese a ello, habitualmente, los conductores tienden a pagar la sanción y olvidarse. Y es que recurrir una multa supone invertir tiempo y quedarnos sin ciertos beneficios como la bonificación del 50 % del pronto pago. Además, si Tráfico rechaza el recurso y si se quiere seguir adelante por vía judicial, se han de pagar las tasas del juicio y contratar a un abogado o procurador.
Es cierto que, de darnos la razón un juez, se devuelven las tasas y que no tendremos que pagar la multa. Pero todo depende de cómo interprete la norma un juez, por lo que podemos hablar de dinero perdido y, además, tener que abonar la multa igualmente.
En definitiva, el recorrido establecido para recurrir una multa está claramente enfocado a que no compense hacerlo. Sobre todo si es leve o grave que, en el primer caso, supone 80 o 100 euros (40 o 50 euros con pronto pago) o 200 euros (100 euros con bonificación) en el segundo.
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Fuente:: Motorpasión
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