Antonio Carlos Pereira Menaut, catedrático de Derecho Constitucional y profesor ad honorem por la Universidad de Santiago de Compostela, escribe este artículo de opinión sobre las multas de tráfico que se expiden en el extranjero.
No hace mucho, un vehículo español, como tantos, viajó a otro país. Al cabo de pocos kilómetros en la autopista, un aviso en un panel mostrando su número de matrícula le ordenaba presentarse ante la Policía. ¿Un terrorista? Lógicamente, no. ¿Alguien blanqueando dinero de narcotráfico? Tampoco. Un jubilado que en una infracción anterior en ese país no había sido denunciado ni advertido de ninguna manera por la policía.
Algún tiempo después, y ya en casa, recibió por correo certificado una multa de aquel país; su mujer le riñó y él tiró la denuncia a la papelera. Era un vulgar exceso de velocidad sin peligro ni daños. En el siguiente viaje, cuando vio su matrícula en un aviso, buscó a la policía y abonó la sanción con recargo.
A título informativo: hace mucho que la velocidad dejó de ser la primera causa de accidentes en España y los fallecidos por esta causa son, por ejemplo, muchos menos que los que se suicidan.
Hablemos de cosas reales. Uno se pregunta: ¿qué queda del sentido común romano, “de minimis non curat praetor” (de los asuntos intrascendentes no se ocupa el magistrado)? ¿Hemos perdido todo sentido de la proporción? Una sanción administrativa por un asunto inocente (de “non nocere”, no hacer daño), ¿puede saltar fronteras? ¿Va a ser más difícil evadir una mera sanción administrativa en la UE de hoy que bajo una dictadura hace 50 años? A toda persona realmente liberal se le deberían encender las alarmas.
Asimismo, y justo con una Unión Europea desnortada en todo lo importante, uno se pregunta: ¿acaso no hay límites a la integración europea en esas cuestiones? ¿Debe el “praetor” (el magistrado) europeo dar luz verde a nimiedades, como una multa de estacionamiento en una ciudad extranjera? El mercado único ¿implica espacio sancionatorio-administrativo único? ¿Tenían esto en mente los padres fundadores, Schumann, Adenauer, Monnet y De Gasperi? ¿Para eso se hizo la Unión Europea? ¿No hay límites materiales a la integración? ¿Podría, por esa vía, llegar a vaciarse de algunos contenidos sustantivos la Constitución algún día, aunque fuese lejano?
La primera obligación del estado donde tenga lugar la infracción es detener el vehículo causante, informar al conductor, escucharle y cursar la denuncia “in situ”
Otra cuestión: ¿con qué legitimidad son nuestros datos personales entregados a otro Estado, entrando así en otro torrente circulatorio? Uno no puede evitar la sensación de Leviatán implacable, y ahora, de dimensiones europeas. El pobre jubilado, cuando se vio en el panel, se autopercibió pequeñito, indefenso y sin refugio alguno (además de reñido de nuevo por su mujer). Inevitablemente viene a la cabeza Kelsen: es propio del Estado poder controlar tanto al ciudadano que no le quede un resquicio de libertad.
Las Directivas europeas 2011/82 y 2015/413, así como el Acuerdo Transfronterizo, son del común conocimiento. Cuando se nos dice que esta normativa es sólo para sanciones graves, uno se imagina algo literalmente “grave”. Pero incluye pasar un semáforo en rojo (con o sin peligro, a mediodía o a medianoche, con la calle desierta o con gente) o exceder la velocidad legal aunque sea poco y sin peligro.
Este sistema —lamentablemente ya no nuevo— de barrido total y por máquina es iliberal. Captura tanto a una abuela como a un terrorista; quizá más fácilmente a la primera. No es nada jurídico; lo jurídico es distinguir y enjuiciar.
Programar una máquina de radar con cámara no tiene nada de jurídico; igual podría controlar los movimientos de un animal
Otro caso de una denuncia hecha en el extranjero
Cuando uno lee las directivas citadas, si lo hace sin lupa y con un enfoque teórico puede tener una sensación genérica de razonabilidad. Pero como el Derecho es una ciencia de lo real y tendencialmente casuística, vamos a otro caso real.
Un colega mío recibió una sanción de tráfico portuguesa diez meses después de la presunta infracción (otro exceso de velocidad sin peligro). El denunciado no había sido detenido por la policía portuguesa pudiendo hacerlo, pues la multa menciona al agente que manejaba el radar móvil. Está redactada en portugués, sin traducción y ordena que cualquier recurso o alegación se redacte en la misma lengua. Huelga decir que notificar sólo en lengua portuguesa va contra las directivas europeas y nuestra Ley de Seguridad Vial, y todavía produce mayor indefensión (art. 24.1 CE), la obligación de recurrir en portugués, contraria al art. 5.3 de la Directiva citada y al 102 de la Ley de Seguridad Vial.
En España, el plazo para sancionar es de tres a seis meses, tras los cuales, la sanción decae (LSV, art. 112.1). Sea el que sea ese plazo en el derecho portugués, es contrario al ordenamiento jurídico español ejecutar aquí una sanción extranjera cuando ha pasado ya casi el doble del plazo español para la prescripción de las sanciones graves y más del doble para las leves, y el Estado español no debería colaborar en ello en lo más mínimo.
Como en otros casos, sancionar (o sentenciar) y ejecutar la sanción no coinciden por completo. Lo primero es competencia del Estado portugués bajo el Derecho portugués. Lo segundo: si el infractor español está en España, ha de hacerse respetando el ordenamiento jurídico español y los derechos fundamentales de los españoles. El Estado español no puede colaborar directa ni indirectamente en lo que en España sería ilegal.
La defensa del conductor sancionado
Las cosas prescriben y es justo que así sea. En Derecho, el tiempo importa. Ahora el presunto infractor no se puede defender. ¿Cómo puede averiguar con absoluta certeza, casi un año después, si efectuó ese viaje en ese día y quiénes se juntaron para compartir coche y quién de ellos conducía en aquel preciso momento? Eso es pedir una “probatio diabolica” (situación o hecho imposible de probar). Pero no se puede obligar a nadie a “probar aquello para lo que se debería poder viajar atrás en el tiempo” (Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 2ª, S 19-11-2012, rec. 2978/2011).
Y, siendo imposible, por ejemplo, saber tras casi un año detalles como quién conducía, “ad impossibilia nemo tenetur” (nadie queda obligado a lo imposible). ¿Ha dejado de estar en vigor “affirmanti incumbit probatio, non neganti”? (incumbe probar al que afirma, no al que niega).
En este caso, la policía portuguesa optó por no detener el coche ni identificar al conductor. Nuestra Ley de Seguridad Vial, artículo 89, ordena denunciar en el acto, salvo supuestos justificados que en esa denuncia ni siquiera fueron alegados. El Código das Estradas portugués (arts. 170-171) también lo ordena. Carece de sentido no hacerlo y sancionar el año siguiente.
El Gobierno portugués puede sancionar las infracciones como desee y en el plazo que le permita su ordenamiento jurídico, pero toda la parte del procedimiento que transcurra en España ha de efectuarse, al menos, con el nivel de garantías del procedimiento español, que, en la realidad, tampoco es excesivo.
Estamos ante una cuestión, primero, de relación entre Derecho portugués, Derecho español y Derecho de la Unión Europea. Y, segundo, una cuestión de garantismo
El Estado portugués puede mandar una multa a España al amparo de un acuerdo. Hasta ahí, correcto. Ahora bien, ese acuerdo se hizo bajo una Directiva europea, la cual se dictó al amparo de los Tratados Europeos. Éstos traen su vigor en territorio español del consentimiento de la Constitución española al proceso de integración europea. Permitir que se ejecute una multa portuguesa en España conforme al Derecho portugués sería reconocer a la Constitución portuguesa más fuerza de obligar a los españoles, en esa concreta materia, que la Constitución española.
En el fondo, todo acto administrativo ejecutado en España ha de ser retrotraíble, directa o indirectamente, a algún artículo de la Constitución española. Es algo semejante, “mutatis mutandis” (cambiando lo que haya que cambiar), a lo que dice el Tribunal Constitucional alemán en varias de sus famosas sentencias: en Alemania, todo paso en la integración europea. Toda ley, medida o acto que de ahí resulten, han de ser legitimable, directa o indirectamente, con la Constitución alemana en la mano.
En cuanto a garantías, nuestra Ley de Seguridad Vial da un plazo para recurrir de 20 días (art. 95.1); la sanción portuguesa, 15; la Ley de Seguridad Vial establece la prescripción de tres a seis meses y el Código da Estrada portugués (art. 188.1), dos años. Si el procedimiento sancionatorio español ya no es, en realidad, muy garantista (ver, p. ej., sentencia de 4-VII-2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid), el portugués lo es menos: hemos visto la notificación y no tiene fecha, la firma no está autenticada y la velocidad del vehículo no aparece certificada ni con una foto de cámara de radar. Según esa sentencia contencioso-administrativa, no sólo debería haber una foto sino dos (como es lógico) porque la velocidad es espacio partido por tiempo.
Sumando todo lo dicho, estos ejemplos sugieren que el Estado español no debería alegremente enajenar ni una sola parcela de soberanía, que no es suya sino nuestra, del pueblo (art. 1.2 CE), sin las debidas garantías. Nada en la Constitución permite suponer que la integración supranacional no tenga límite alguno, que en todos los aspectos de la vida de un europeo se llegue a un espacio completamente único ni que pueda abarcar hasta los mínimos detalles.
Pocas cosas hay sin límites en este mundo y menos aún que deban llevarse al extremo. Muchas veces, la virtud está en el punto medio y el sentido común.
Soluciones a cuestiones sobre sanciones de tráfico en el extranjero
1. La preferida de la Unión Europea: que Bruselas redacte una norma de procedimiento común para ejecución de sanciones de tráfico en toda la Unión Europea. Seguro que si algún funcionario bruselense lee este artículo estará frotándose las manos: “je, je; veo en el horizonte otra competencia europea más; la Unión Europea contará cada vez menos en la vida del mundo, pero cada vez más en las vidas de nuestros ciudadanos”.
2. Solución prudencial A: que el Estado español no dé curso ni facilite datos personales mas que cuando se haya probado el nivel de garantía, lo que sólo se puede hacer con la sanción extranjera en la mano, valorándola un funcionario español a la luz de la Constitución y de la legislación española. Algo parecido, mutatis mutandis, a lo requerible para una extradición.
3. Solución prudencial B: respetuosa con la soberanía española (o lo que quede de ella): incumplir el acuerdo y la directiva europea. Al fin y al cabo, los incumplimientos de normas, inejecuciones de sentencias y demás mitigaciones debidas a la equidad o meramente fácticas, forman parte del paisaje jurídico desde toda la vida. Mucho más que la vigilancia y el control universales.
Por Raquel Arias
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
Curso ONLINE para la gestión de flotas de vehículos
Advanced Fleet Management Consulting, Webfleet Solutions, Optimatics, Mobileye, GantaBI, Unigis, Eccocar, y Alcoa Wheels organizan el “Curso para la Gestión de flotas de vehículos” con el fin de formar a los profesionales en gestión de flotas a tomar una visión global y conocer todas las actividades y factores clave involucrados en la gestión de una flota de vehículos.
El curso es único y presenta un enfoque innovador con los objetivos de reducir costes y optimizar la gestión de la flota.
info@advancedfleetmanagementconsulting.com
o
Rellena el siguiente formulario para recibir la información del curso y te puedas inscribir.
Suscríbete a laNewsletter de gestión de flotas
La newsletter está dedicada a la todo lo relacionado con la gestión de flotas de vehículos, y se publican los post y noticias más importantes de la semana, pincha en el siguiente enlace: