En Madrid hay un total de siete radares de tramo y que llevan ya tiempo en activo: tres en Madrid capital, que gestiona el Ayuntamiento, y cuatro en las carreteras de la región y que dependen de la DGT.
Estos siete dispositivos llevan tiempo controlando los excesos de velocidad y no se han instalado nuevos de este tipo, ni en la ciudad ni en la comunidad. Al menos de momento, ya que por ejemplo la DGT ha licitando recientemente 180 radares de tramo nuevos, que se instalarán en las carreteras españolas en los próximos tres años. Previsiblemente, se instalarán en carreteras convencionales.
Por su parte, y por ahora, el Ayuntamiento de Madrid no tiene previsto incrementar este tipo de dispositivos: la capital dispone de 29 radares fijos dependientes del consistorio, en los que se incluyen los mencionados tres de tramo.
Repasamos dónde están colocados todos estos radares de tramo, tanto los de la ciudad de Madrid como los de las carreteras de la región, y cómo multan estos dispositivos.
¿Dónde están los siete radares de tramo de Madrid?
Empezando por los de Madrid capital, en la urbe encontramos tres radares de tramo. Hay que tener en cuenta que estos datos siempre son públicos y se pueden consultar en la web del Ayuntamiento.
Además, tras ponernos en contacto con el consistorio, confirman a Motorpasión que los únicos radares que gestiona el Ayuntamiento son los publicados en su site.
Estos tres radares se ubican en la Avenida de Córdoba y en la A-5 dentro del término municipal de Madrid ciudad, en su caso en ambos sentidos:
CARRETERA / calle | kilometro / ubicación | sentido |
---|---|---|
Avenida de Córdoba | Glorieta de Cádiz – Cruce con calle Doctor Tolosa Latour | Salida |
A-5 | 4,000 – 5,700 (Salida túnel M-30 – final Casa de Campo) | Salida |
A-5 | 5,750 – 4,000 (Casa de Campo – entrada túnel M-30) | Entrada |
A estos tres dispositivos de tramo, se suman otros cuatro radares de tramo instalados en la Comunidad de Madrid, ya fuera de la capital.
Los cuatro van gestionados por la DGT y controlan la velocidad en tres carreteras: en la AP-6 (en el túnel de Guadarrama), en la A-4 y en la carretera convencional N-320 (entre Torrelaguna y El Casar, en ambos sentidos).
CARRETERA | kilometro | sentido |
---|---|---|
A-4 | 46.993 (4.050 m) | Decreciente |
AP-6 | 49.263 (7.584 m) | Decreciente |
N-320 | 318.005 (11.823 m) | Decreciente |
N-320 | 329.97 (11.822 m) | Creciente |
Los radares de tramo siempre van anunciados. A diferencia de los móviles, por normativa, como se recoge en el Real Decreto 596/1999 referente a sistemas de vigilancia, los dispositivos de control que son fijos deben ir obligatoriamente anunciados.
Los de tramo a efectos lo son, por lo que siempre están señalizados y además igualmente se indica que se controla la velocidad en el tramo.
¿Cómo controla la velocidad un radar de tramo?
A diferencia de un radar fijo de punto, los de tramo miden el tiempo de paso de un vehículo por un tramo específico.
Es decir, que calculan la velocidad media a partir del tiempo que se ha tardado en recorrer dicho tramo para determinar si se ha circulado al límite máximo (o límites en caso de haber diferentes) fijado en el mismo.
Para ello se colocan una o varias cámaras a la entrada y salida del tramo. Éstas son infrarrojas, por lo que operan también en condiciones de mala visibilidad (de noche, con lluvia, niebla etc.).
Los datos recogidos por estas cámaras son procesados por una computadora y el sistema detecta si hay exceso o no velocidad, aplicando la sanción pertinente.
Multas de hasta 600 euros y resta de hasta seis puntos
Las multas por exceso de velocidad siempre son exponenciales en tanto en cuenta se rebase el límite de velocidad. Normalmente, los radares de tramo se ponen en un tramo limitado a una velocidad fija, aunque puede ser variable, por ejemplo si se ubica en un túnel.
Además, dado que los hay que controlan largos tramos (en España los hay hasta de 30 km de extensión), pueden estar limitados a diferentes velocidades, o incluso incluir cruces y rotondas: el de la N-320 es un ejemplo.
Las infracciones por exceso de velocidad pueden ser graves o muy graves, dependiendo de en cuántos kilómetros por hora rebasemos el límite. Aquí detallamos todos los excesos de velocidad y las diferentes cuantías que aplica la DGT.
Sea como fuere, las sanciones por exceso de velocidad oscilan entre los 100 euros (sin resta de puntos) y los 600 euros, con la resta de seis puntos del carnet.
Además, también puede ser considerado como delito de tráfico, tal y como se recoge en el Artículo 379 del Código Penal. Se aplica de la siguiente manera:
- En vías urbanas: si se supera en más de 60 km/h el límite de velocidad.
- En vías interurbanas: si se rebasa en más de 80 km/h el límite fijado.
Este delito de seguridad vial se castiga penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la retirada del carnet entre más de un año y hasta cuatro.
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