Ver bien al ponernos al volante es indispensable: la mayoría de lo que percibimos al conducir entra por nuestros ojos. Por este motivo los defectos visuales se incluyen entre las deficiencias que aparecen reflejadas en el carnet.
Lo que significa que si necesitamos lentes correctoras y no las utilizamos mientras conducimos, puede ser motivo de multa. Aunque no siempre es obligatorio, pues hay una agudeza visual mínima desde la que se exige.
Es es todo lo que deberías tener en cuenta si necesitas gafas, o en su defecto lentillas, y conduces. Porque como ocurre con otros aspectos relacionados con Tráfico te pueden poner sanciones que quizá desconocías.
La mayoría de conductores no ve bien
Tener problemas visuales es bastante habitual: según el estudio “La Visión en España 2020” del que se hace eco la DGT, cerca de un 80 % de los españoles sufre al menos uno. Y en torno a un tercio combina dos deficiencias.
No es el único, previamente otro informe elaborado por la Fundación RACC y la Universidad Politécnica de Cataluña, concluyó que seis millones de españoles (un 24 %) presentaba deficiencias visuales y que uno de cada cuatro conducía por debajo de sus facultades visuales. En 2019, un nuevo estudio elaborado por el RACC elevó a siete millones los automovilistas con, al menos, alguna deficiencia visual que afecta a la conducción.
Este escenario no ha cambiado mucho, según otro estudio de 2022, publicado por la asociación Visión y Vida, el 75 % de los encuestados afirma necesitar y usar gafas para conducir.
Con esto en la mano, la DGT detalla la importancia de ver bien al ponernos al volante de cualquier vehículo. Y es que el 80 % de la información que percibimos durante la conducción es precisamente lo que vemos a través de nuestros ojos.
Precisamente por eso no solo se evalúa la vista en el reconocimiento médico para obtener, o renovar, el carnet de conducir: además, si se tienen defectos visuales y se ha de llevar gafas al volante, esto queda reflejado en el permiso mediante un código.
¿Cuáles son los trastornos visuales más recurrentes en España? Según el señalado estudio de 2020 al que recurre la DGT se trata de presbicia o vista cansada (42%), miopía (39%), astigmatismo (39%) e hipermetropía (18%).
En el estudio del RACC, se simula cómo ve por ejemplo un conductor miope a una distancia de 50 metros con diferentes graduaciones:
Básicamente un miope ve desenfocado de lejos y enfocado de cerca. El problema es que a cuanta más graduación el rango de cerca se reduce notablemente: por ejemplo si se rondan las 6,0 dioptrías se empieza a ver desenfocado desde cerca de los 20 cm. Es decir, con graduaciones elevadas es imposible hacer vida sin gafas o lentillas. Y mucho menos conducir, claro.
Lo que dice la Ley
¿Siempre que se usan gafas o lentillas se exigen para conducir? No. Según el Reglamento General de Conductores y tal como que recoge la propia DGT, se puede conducir sin estar obligado a llevar gafas cuando la agudeza visual binocular es de 0,5 como mínimo. La agudeza visual es nuestra capacidad para distinguir objetos de forma nítida y a distancia, siendo el máximo del 100 %.
Sin embargo, incluso en casos estén en ese rango, Tráfico recomienda llevar lentes correctoras para lograr una visión que mejore esa pequeña deficiencia. Es más, lo señala como imprescindible, sobre todo de noche o con condiciones atmosféricas adversas. Pero con la normativa en la mano obligatorio no es.
Nuevos códigos para el carnet: gafas, lentillas o ambas. Por otro lado, en esta Ley se especifica que si se tiene una afección que supone una agudeza visual más deficiente a la permitida, no es necesario obtener un carnet de conducir extraordinario siempre y cuando se utilicen lentes correctoras para llegar, como mínimo, a ese 0,5 que exige la normativa.
Para ello precisamente existe la casilla 12 del carnet, donde se especifica, entre otras dolencias, que dicho conductor necesita llevar lentes mientras conduce. Los problemas visuales se codifican con un código armonizado con los permisos de la Unión Europea, que es siempre 01.
Código | subcódigo | Conductor (causas médicas) |
---|---|---|
01 | 01 | Gafas |
01 | 02 | Lente o lentes de contacto |
01 | 05 | Recubrimiento del ojo |
01 | 06 | Gafas o lentes de contacto |
01 | 07 | Ayuda óptica específica |
Pero desde el 1 de enero de 2017, entró en vigor la Orden INT/1676/2016, al son de la nueva normativa europea, y que añadió una serie de subcódigos a este 01.
¿Su objetivo? Determinar qué tipo de lentes necesita, o usa habitualmente, el conductor para corregir su afección visual. Por ejemplo 01.01 si utiliza gafas habitualmente, 01.02 si solo lentillas o 01.06 si utiliza indistintamente gafas y lentillas.
Esto significa que, si tu permiso es anterior a esa fecha y no lo has renovado aún, aparecerá solo el código 01. Aunque esto no siempre se cumple: hay conductores que después de renovar el carnet tras esa fecha, siguen teniendo únicamente el código 01 en el carnet.
Sea como fuere, es competencia de los centros de reconocimiento médico indicarlo con el nuevo código, no del conductor. Aunque como veremos más adelante, sí es obligación del automovilista detallar posibles cambios de cara a lo que se refleja en el carnet. Y en todo caso, indicar en el reconocimiento que se llevan gafas o lentillas no está de más.
Gafas, lentillas y multas: cuáles son mito y cuáles realidad
Multa de 200 euros por no llevar gafas o lentillas. Siempre que en el carnet de conducir se especifique el código 01 en la casilla 12, esté o no acompañado de subcódigos, significa que estamos obligados a llevar lentes correctoras cuando nos ponemos al volante. Ya sean gafas o lentillas.
Si no lo hacemos, estaremos cometiendo una infracción grave, que se castiga con una multa de 200 euros (100 con reducción), sin resta de puntos. Aunque lo habitual es que personas con graduación elevada no se pongan jamás al volante sin ellas pues las llevan permanentemente. No ocurre así tanto si no se tienen muchas dioptrías y se suele hacer vida sin las gafas.
Pero en, resumen, si el 01 aparece reflejado, un agente puede multarte si te pide el carnet y comprueba que no llevas las lentes.
¿Me pueden multar si no llevo unas gafas de repuesto? No. Hace ya varios años que dejó de ser obligatorio llevar gafas de repuesto en el coche. Es decir, que no pueden sancionarnos si no las tenemos guardadas en la guantera.
Aunque hacerlo te puede salvar de un apuro, ya seas de los que nunca llevan gafas pero sí están obligados a ponérselas para conducir (evitarás una multa) o de los que ve más bien poco (por ejemplo, si se te rompen las que llevas, aún podrás ponerte al volante).
Me he operado la vista, ¿me pueden multar por no llevar gafas o lentillas? Sí. Aunque hayamos corregido una afección visual pasando por el quirófano, en nuestro carnet seguirá apareciendo el código 01. Es decir, que nos pueden seguir multando con 200 euros si un agente comprueba el carnet.
Esto significa que debemos actualizar el carnet de conducir, es decir, renovarlo. Para ello hay que pasar del nuevo el trámite y acudir a un centro de reconocimiento autorizado, donde además debemos presentar el informe oftalmológico aportado por el facultativo que realizó la operación.
Y ojo que hay letra pequeña: según exige el Reglamento de Conductores, debe pasar mínimo un mes desde la operación para realizar el trámite de renovación. Y además este nuevo permiso será vigente solo durante un año, pues debe comprobar si no ha habido efectos secundarios o han vuelto a subir las dioptrías.
Si bien estas renovaciones del carnet siempre tienen un coste, si se aplican plazos inferiores al genérico por motivos médicos, la tasa es menor. En este caso (un año de vigencia) la que se aplica es la 4.3.1, que se fija en 4,92 euros. La general es de 24,58 euros.
¿Me pueden multar por llevar o no gafas de sol? No. La normativa solo recoge infracciones relacionadas con gafas o lentes graduadas. Si bien la DGT recomienda que cumplan una serie de características (que sean polarizadas, de un color específico o con filtro solar 3 como mínimo), que no lo hagan no es susceptible de sanción.
En todo caso, si usamos gafas de sol graduadas como sustitutas de las normales sin lentes con filtro, tampoco podrán multarnos porque son igualmente válidas.
Salud visual y conducción: lo que recomienda la DGT
Más allá de lo que exige la normativa, Tráfico da unas recomendaciones generales para aquellos conductores que puedan tener problemas de visión ya sea puntualmente o no. Las repasamos.
Con presbicia, gafas progresivas. Se tenga esta afección combinada con otra o no, la DGT recomienda que se usen de tipo progresivo que nos permitirán ver tanto de cerca (tablero de instrumentos y mandos del coche) como de lejos.
Aunque no estés obligado, lleva gafas. Como hemos señalado anteriormente, Tráfico recomienda utilizar lentes correctoras pese a que no se esté obligado por Ley si se tiene algo de miopía, astigmatismo etc.
Ojo por la noche. Aunque lleves gafas correctoras correctamente graduadas, hay algunas deficiencias con las que se distingue peor cuando hay poca luz. Así, en caso de que apreciemos que no vemos bien las señales o no calculamos bien la profundidad, la DGT aconseja no circular de noche o bien evitarlo en la medida de lo posible. También aconseja que en estos casos, se opten por rutas que ya conozcamos.
Cuidado con los medicamentos. Hay ciertos fármacos que pueden afectar a la visión. En este caso, siempre hay que consultarlo con el médico y lo más recomendable es evitar circular de noche o con condiciones adversas como lluvia o nieve.
Si te han dilatado la pupila, no conduzcas. Es de sentido común, pero para hacer ciertas exploraciones oftalmológicas es necesario dilatar la pupila, lo que nos impedirá ver correctamente. Aunque sea en un solo ojo, es más que recomendable no ponerse al volante.
Escrito por:
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