Las ayudas que se pueden recibir para la compra de un coche eléctrico nuevo o híbrido enchufable se consideran ganancias patrimoniales, y como tal han de incluirse en la Declaración de la Renta.
Incentivar la compra de coches eléctricos es uno de los múltiples factores necesarios para incrementar la electrificación del parque automovilístico. En teoría, el objetivo de las ayudas del plan MOVES III del Gobierno es incentivar la compra de vehículos eléctricos, pero parecen diseñadas para lo contrario: no se reciben en el momento de comprar el vehículo, tardan hasta un año en llegar al solicitante y, por si fuera poco, luego hay que devolver una parte a Hacienda.
Las ayudas del plan MOVES III se consideran ganancias patrimoniales, así que deben tributarse como tal en la Declaración de la Renta. La siempre atenta Hacienda pública no deja escapar unas ayudas que, si quisieran fomentar mucho más la compra de vehículos eléctricos, podrían haber tenido una honrosa excepción en este sentido. No es el caso, así que toca incluirlas en la Declaración de la Renta en caso de beneficiarse de ellas.
Cuantía de las ayudas
El programa MOVES III contempla ayudas de hasta 7.000 euros para la compra de coches eléctricos (con achatarramiento de coche antiguo) y de hasta 4.500 euros sin achatarramiento.
En el caso de los coches híbridos enchufables, las ayudas alcanzan los 5.000 euros con achatarramiento, o 2.500 euros sin achatarramiento. Es requisito fundamental que el híbrido enchufable en cuestión tenga más de 30 kilómetros de autonomía en modo eléctrico. En teoría pueden tener hasta 7.000 euros de ayuda, pero ningún híbrido enchufable cumple los requisitos.
También hay ayudas para la compra de una moto eléctrica (categorías L3e, L4e, L5e) cuya potencia sea igual o superior a 3 kW. En este caso, hay ayudas de hasta 1.300 euros si se entrega una moto con más de siete años de antigüedad. En caso de no entregar una moto antigua, la ayuda es de 1.100 euros.
Estas son las cuantías establecidas para particulares y autónomos. Las ayudas varían en el caso de flotas, pymes y grandes empresas.
¿Cuánto hay que devolver a Hacienda?
Todavía quedan unos meses para iniciar la campaña de la Declaración de la Renta 2022, pero si recibiste ayudas públicas el año pasado para comprar un coche eléctrico, un coche híbrido enchufable o una moto eléctrica, debes ir asimilando que te tocará devolver una parte.
La cantidad a devolver depende de los ingresos anuales del solicitante y de la Comunidad Autónoma de residencia. Sin tener esto último en cuenta (para simplificar), la cantidad a devolver (base liquidable) varía entre un 19% y un 47%, según los siguientes tramos:
- Ingresos anuales de hasta 12.450 euros: 19% a devolver
- Ingresos anuales de hasta 20.200 euros: 24% a devolver
- Ingresos anuales de hasta 35.200 euros: 30% a devolver
- Ingresos anuales de hasta 60.000 euros: 37% a devolver
- Ingresos anuales de hasta 300.000 euros: 45% a devolver
- Ingresos anuales de más de 300.000 euros: 47% a devolver
Los descuentos aplicados por el concesionario no deben declararse, únicamente las ayudas directas del plan MOVES III. Sabiendo lo anterior, aquellos que se beneficien de la ayuda máxima (7.000 euros) por la compra de un coche eléctrico, tendrán que devolver entre 1.330 y 3.290 euros, dependiendo de su nivel de ingresos.
Hay que tener en cuenta otra cosa: el hecho de recibir la ayuda del plan MOVES III puede hacer saltar al siguiente escalón de IRPF a aquellas personas cuyos ingresos estén cerca de los límites establecidos por Hacienda, aplicando una mayor retención en su declaración. Suponiendo, por ejemplo, un salario de 30.000 euros brutos anuales, recibir una ayuda de 7.000 euros supone pasar de tributar un 30% a un 37%, aumentando así la cantidad que hay que devolver.
Para seguir leyendo pincha en el siguiente enlace:
Ayudas para comprar un coche eléctrico: así quedan tras pasar por Hacienda
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