El pasado martes 27 de diciembre se aprobó el real decreto por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones, que deberán implantar al menos 149 ciudades a partir de 2023. El texto es ambiguo sobre qué coches no podrán acceder, pero establece unos mínimos.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece que todos los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminación deben adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana que incluyan zonas de bajas emisiones (ZBE). Dicho de otra manera, a partir de 2023 habrá al menos 149 ciudades en España con zonas de bajas emisiones delimitadas de forma que sólo unos determinados coches podrán circular y aparcar en ellas. Pero, ¿qué coches no podrán acceder, circular o aparcar en las zonas de bajas emisiones?
Según el artículo 14 de dicha ley, se entiende por zona de baja emisión «el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente».
Dicho de otra manera: es una zona de la ciudad en la cual se restringirá el acceso a los vehículos más contaminantes con el objetivo de reducir la contaminación del aire. Cada ayuntamiento podrá dibujar a su parecer el área de la ZBE, y también tendrán libertad para establecer el tipo de restricciones y a qué vehículos. Sin embargo, aquí reside una de las cuestiones más peliagudas del asunto: a día de hoy, muchos ayuntamientos todavía no han movido ficha.
Solamente veinte ayuntamientos la implementarán a tiempo, o relativamente pronto. No es de extrañar, teniendo en cuenta que hasta esta misma semana no había una norma general para establecer cómo y a qué vehículos se aplican las restricciones.
Este martes 27 de diciembre se ha aprobado el real decreto 1052/2022 por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, y en el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir en aspectos como su extensión, la delimitación o las condiciones de acceso.
El real decreto, que permitirá acelerar el proceso de creación de dichas zonas, también aporta seguridad jurídica mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional. De este modo, se reduce la posibilidad de que se repita un caso como el ocurrido el pasado mes de marzo, en el que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) anuló la ordenanza municipal que regula la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona por «vicios sustanciales» y la «falta de informes». Esta decisión judicial motivó la aprobación de un real decreto que crease un marco jurídico, ya que la guía de directrices para poner en marcha las ZBE no lo proporcionaba.
Superficie de las ZBE
La implantación de las zonas de bajas emisiones tiene como objetivos «mejorar la calidad del aire» y «mitigar el cambio climático», además de promover cambios en la movilidad «hacia modos de transporte más sostenibles» y reducir la contaminación acústica.
Teniendo eso en cuenta, la superficie de la ZBE «debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3 y proporcional a los mismos». El real decreto es bastante ambiguo en este aspecto, ya que cada ayuntamiento puede tener un criterio diferente a la hora de fijar los objetivos de reducción de emisiones. El real decreto contempla también la posibilidad de crear varias ZBE «en las ciudades de mayor tamaño, así como en los territorios insulares».
En cualquier caso, las ZBE «serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su normativa municipal».
¿Qué vehículos podrán acceder y circular?
Antes de aprobarse el real decreto, se presuponía que las restricciones se establecerían atendiendo a las etiquetas medioambientales de la DGT (B, C, Eco y 0 Emisiones). Efectivamente será así, aunque la norma vuelve a no ser del todo específica y deja espacio para que sean los ayuntamientos quienes terminen de establecer los criterios.
Hay algo que el real decreto establece claramente: en las ZBE «se priorizará el acceso de los vehículos con etiqueta medioambiental Cero emisiones», con lo cual este tipo de vehículos no tendrá ningún problema en acceder a la ZBE de cualquiera de las ciudades donde haya una y circular y aparcar dentro de ella. Los vehículos que tienen etiqueta cero emisiones son los eléctricos de batería (BEV), los híbridos enchufables (PHEV) con más de 40 kilómetros de autonomía eléctrica, los vehículos con pila de combustible (FCEV) y los vehículos de combustión interna de hidrógeno (HICEV).
Asimismo, las prohibiciones o restricciones de acceso «afectarán prioritariamente a los vehículos con más potencial contaminante» y serán proporcionales a los objetivos de calidad del aire y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero que se hayan dispuesto, según dice el texto, lo cual deberá estar suficientemente motivado.
Llegados a este punto, cabe esperar que los coches con etiqueta Eco tampoco tendrán ningún problema para acceder, circular y aparcar en las zonas de bajas emisiones.
Los vehículos con etiqueta C (la verde) quizá empiecen a tener algunas restricciones. En Madrid, por ejemplo, pueden acceder sin ninguna restricción a la ZBE, pero solamente pueden acceder a la ZBEDEP Distrito Centro si el propietario del vehículo está empadronado en el Distrito Centro, si el coche va a un parking público, a un garaje privado o a un taller, entre otras excepciones. Los turismos con etiqueta B (amarilla) tienen el mismo tipo de restricciones y similares excepciones, aunque insistimos: cada ciudad podrá aplicar unas restricciones y criterios diferentes.
Los coches más contaminantes (sin distintivo ambiental) serán los más perjudicados, ya que tendrán prohibida la entrada y circulación en las ZBE. No tienen distintivo medioambiental los coches de gasolina matriculados antes del año 2001, los diésel matriculados antes de 2006, y las motos matriculadas antes del año 2003.
Saltarse la ZBE es infracción grave
No respetar las restricciones de circulación de las zonas de bajas emisiones se considera una infracción grave y conlleva una multa de 200 euros, importe que se puede reducir a 100 euros por pronto pago. Dicha infracción está contemplada en el artículo 76 z3) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) deberán señalizarse de forma clara en los puntos de acceso a la misma, utilizando para ello la señal regulada en la Instrucción MOV 21/3, la que se muestra más arriba. En función de cada municipio, la parte inferior de la señal, que indica qué vehículos sí pueden acceder, puede variar.
De aquí surge una problemática y es que, pese a haberse aprobado el real decreto, los ciudadanos todavía no saben con exactitud qué coches podrán acceder, circular y aparcar en la ZBE de cada ciudad. En cualquier caso, los coches híbridos (etiqueta Eco), los híbridos enchufables (Eco/Cero) y los eléctricos podrán acceder y circular con total libertad.
Moratorias y excepciones
Aludiendo al retraso en aprobar el real decreto con el reglamento legal, algunos ayuntamientos solicitaron al Ministerio para la Transición Ecológica una moratoria en la aplicación de las ZBE. El ministerio que dirige Teresa Ribera rechazó conceder más tiempo a los municipios, argumentando que conocían las directrices desde el pasado 19 de noviembre de 2021, cuando se publicó la guía con las directrices.
Sin embargo, algunos de los ayuntamientos que ya han anunciado su ZBE (entre los pocos que lo han hecho) han incluido algunas moratorias y/o excepciones de carácter temporal. Ciudad Real, por ejemplo, no restringirá el tráfico a residentes hasta el año 2026 y no aplicará sanciones a los vehículos sin distintivo hasta septiembre de 2023. Valladolid no sancionará a los conductores por este motivo hasta el 1 de enero de 2024. Por su parte, Fuenlabrada prevé establecer «una moratoria de 18 meses para su implantación efectiva», lo que significaría no tener una ZBE efectiva en la práctica, al menos, hasta mediados de 2024.
Para seguir leyendo pincha en el siguiente enlace:
Todo lo que debes saber para que no te multen en una ZBE a partir de 2023
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