Entre las multas de tráfico más elevadas que nos puede poner la DGT, está la de no tener asegurado el coche. Éstas varían por tipo de vehículo y por otros motivos, pero en general todas superan los 600 euros.
Y más allá de las sanciones en sí, y de lo caras que sean, no tener asegurado el coche puede tener otras consecuencias. Por ejemplo, no podremos pasar la ITV, tendremos que correr con los gastos si ocasionamos un accidente o, en caso de que acabe en un proceso judicial, no tendremos incluida la defensa jurídica.
¿Cuáles son las multas por no tener contratado un seguro? ¿Y por no estar al corriente del pago de la póliza? ¿Me pueden multar si no llevo el resguardo del último pago en el coche? Vamos a verlo.
El coche tiene que estar asegurado, incluso si no circula
Siempre que se es propietario de un coche o vehículo, se debe contar como mínimo con un seguro de responsabilidad civil. Así se exige en el Artículo 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre:
Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil.
Es decir, que por un lado debemos haber contratado un seguro y por otro debemos estar al corriente de los pagos del mismo, lo que significa tenerlo en vigor. Y a su vez, si tenemos varios vehículos o coches, cada uno debe estar asegurado independientemente.
Aunque no circulemos con él, debe estar asegurado. Por otro lado, la normativa obliga siempre al propietario a tener el seguro mínimo. Lo que significa que aunque no utilicemos el coche, debe estar siempre asegurado.
Esto es así porque un coche aparcado, sobre todo si está en la vía pública o en un garaje comunitario, puede dañar a otros coches. Por ejemplo si se incendia o le falla el freno de estacionamiento y acaba impactando contra otro vehículo.
Multas de hasta 1.500 euros si el coche no tiene seguro
En esta misma normativa, se especifica que las sanciones por no disponer de seguro oscilan entre los 601 y los 3.005 euros de multa. Cantidades que dependen del tipo de vehículo, o de agravantes como la gravedad del perjuicio causado, cuánto se ha estado sin seguro o si se es reincidente.
Así, en el codificado de sanciones de tráfico, se recogen diversas multas relacionadas con el seguro. A grandes rasgos encontramos dos tipos: la que se impone por no haber contratado nunca un seguro y otra por no tenerlo en vigor. Es decir: por no estar al corriente del último pago.
Y a su vez, también varían por tipo de vehículo: es más elevada por ejemplo la de un coche que la de una moto. En todo caso, siempre se consideran como infracciones muy graves, pero todas pueden atenerse al pronto pago (reducción del 50 % si se abona en los 20 días siguientes a la notificación).
Multas por no haber contratado el seguro
- Coches: 1.500 euros (o 750 euros con reducción).
- Cuadriciclos pesados: 1.500 euros (o 750 euros con reducción).
- Motos: 1.250 euros (o 625 euros con reducción).
- Ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 1.000 euros (o 500 euros con reducción).
- Camiones y autobuses: 2.800 euros (o 1.400 euros con reducción).
Multas por no estar al corriente del pago del seguro
- Coches: 800 euros (o 400 euros con reducción).
- Cuadriciclos pesados: 800 euros (o 400 euros con reducción).
- Motos: 700 euros (o 350 euros con reducción).
- Ciclomotores y cuadriciclo ligeros: 650 euros (325 euros).
- Camiones y autobuses: 1.500 euros (750 euros).
¿Me pueden inmovilizar el coche? Sí, carecer de seguro obligatorio, o bien no tenerlo en vigor, es uno de los motivos recogidos en la Ley de Tráfico que permite a un agente inmovilizar el vehículo. Y así será hasta que hayamos hecho los trámites para asegurarlo o bien actualizar la póliza.
¿Me pueden multar por no llevar el recibo del seguro?
En teoría, no. O más bien es interpretativo según lo contempla la normativa. En 2008 llegó el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), que permite a los agentes de tráfico y otros organismos comprobar in situ si un vehículo está asegurado y con la póliza en vigor.
No obstante en el Real Decreto Ley 1507/2008, que reguló este nuevo sistema, su Artículo 14 referente a los términos sobre la acreditación del seguro obligatorio se expone que:
La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio
Es decir, que si por cualquier motivo fallase el sistema telemático y los agentes no pudieran comprobar que el vehículo está asegurado, tendremos que recurrir a este recibo para demostrarlo ante las autoridades.
Y en este mismo artículo, se especifica que: no cumplir con la obligación de presentar “la documentación justificativa del seguro” se sancionará con una multa de 60 euros.
No obstante, en otro tipo de gestiones, aunque sea obligatorio tener el coche asegurado, no es necesario mostrar este justificante de pago. Por ejemplo, para pasar la ITV.
Precisamente el año pasado, circuló un bulo que aseguraba que las ITV iban a obligar a presentar este recibo: la patronal de las estaciones lo desmintió categóricamente.
Sea como fuere, la documentación obligatoria que siempre hay que llevar mientras se circula son el carnet de conducir (en vigor), el permiso de circulación del vehículo y la ficha de inspección técnica.
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