El carnet de conducir es la licencia que nos permite circular con un tipo de vehículo o vehículos: coches, motos, industriales ligeros o pesados etc. Este documento puede ser físico, pero también virtual gracias a la llegada de la app de la DGT.
Hay varias multas de tráfico relacionadas con el carnet de conducir. ¿Cuál es la sanción si se me ha olvidado en casa? ¿Y si conduzco con él caducado? ¿Qué pasa si he perdido todos los puntos pero sigo circulando? Las repasamos todas.
Multas de 60 a 500 euros
Las infracciones de tráfico con el carnet como protagonista pueden ser leves, graves o muy graves, con mayoría para las segundas y terceras. Es decir que un buen grueso de las multas son 200 euros o 500 euros.
Todas tienen reducción con pronto pago (la mitad de la multa si se abona en 20 días tras la notificación). Además, las hay que llevan aparejada la resta de puntos del carnet y algunas son consideradas delitos de tráfico. Poca broma.
Circular sin llevar el carnet: 60 euros. Si nos olvidamos de este documento y no lo tenemos cuando lo requiere un agente, nos puede denunciar por ello pues es una infracción leve.
Esto se puede evitar por ejemplo con el carnet virtual de la app miDGT, que permite llevarlo en el móvil en formato digital: es igual de válido que el físico. Además, podemos configurar un widget de acceso directo para tenerlo a mano y no tener que navegar en la aplicación.
Conducir teniendo el carnet caducado: 200 euros. Otro clásico despiste, pero con peores consecuencias, es el de no renovar a tiempo el carnet antes de su fecha de vencimiento. Esta infracción es considerada grave, siendo la multa la genérica en estos casos.
No obstante, puede tener mayores implicaciones. Por ejemplo, si sufrimos un accidente, hay aseguradoras que no cubrirán los gastos de la reparación del vehículo, ni tampoco gastos médicos o posibles indemnizaciones, independientemente de la póliza.
Hay que recordar que el permiso de conducir B, el de coche, caduca cada 10 años para conductores de hasta 65 años. Los que superan esta edad, deben renovarlo cada tres años, aunque esto podría cambiar pues los plazos se están revisando actualmente.
Conducir con el carnet retirado o suspendido: 500 euros y 4 puntos. Una falta muy grave que además conlleva pérdida de puntos. Este supuesto se aplica si, por decisión de un juez, se ha aplicado la retirada del carnet como parte de la pena. Algo habitual en prácticamente todos los delitos de tráfico.
Circular habiendo perdido todos los puntos: 500 euros y 4 puntos. Perder todos los puntos, supone quedarnos sin carnet y estamos obligados a recuperarlo para volver a circular. Es decir, que en este supuesto no podemos conducir.
Conducir un vehículo sin el carnet que lo permite: 500 euros y 4 puntos. Idéntica cuantía se aplica si circulamos con un vehículo que no se incluye entre los habilitados por nuestro permiso. Por ejemplo, una moto de elevada cilindrada o un camión, si solo se tiene el carnet de coche.
Por ello hay que tener muy claro que vehículos permite nuestro permiso y cuáles no. Asimismo, es importante señalar que esto se aplica en caso de que se cuente con una licencia de conducción, ya que si nunca se ha obtenido permiso es siempre considerado delito.
Circular con un carnet extranjero no convalidado: 200 euros o 500 euros. Si se consta de un permiso que no sea de la Unión Europea, los conductores están obligados a convalidar su permiso o bien, si la estancia es de corta duración obtener uno provisional (estilo al Permiso Internacional).
La cuantía de la multa depende de si tiene equivalente o no respecto al vehículo que se conduce: por ejemplo, si se dispone de carnet de coche y se está conduciendo un turismo (o vehículo permitido), la sanción es de 200 euros. Pero si se circula con un vehículo que no permite dicho carnet, se aplica la misma que cuando no se tiene el permiso correspondiente: 500 euros.
No comunicar cambios a la DGT que queden reflejados en el carnet: 80 euros. Por ejemplo, si se ha perdido visión durante el intervalo de renovación y se han de llevar gafas para conducir, ya que debe aparecer reflejado en el carnet.
Permitir que una persona sin carnet conduzca nuestro coche: 200 euros. Si dejamos nuestro automóvil o vehículo a una persona que no tiene el permiso indicado para circular con él, también es motivo de multa para nosotros. Se aplica al titular de dicho vehículo, o bien a la persona que figura como conductor habitual.
¿Y cuándo es delito?
Hay tres de estas infracciones que también son consideras delito contra la seguridad vial, además de sanción administrativa:
- Circular con un carnet sin puntos.
- Circular teniendo suspendido el carnet por un juez (cautelar o definitivamente).
- Circular no habiendo obtenido nunca un permiso o licencia de conducir.
En todos estos casos se aplican las mismas penas: cárcel de entre tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Tipos de carnet de conducir
Hay varias licencias de tráfico para circular y algunas de ellas permiten conducir varios tipos de vehículos. La mayoría, exigen para obtenerlas ser mayor de edad como mínimo.
Permiso AM: solo permite circular con ciclomotores o cuadriciclos ligeros. Se puede obtener a los 16 años, aunque solo se tiene permitido llevar pasajeros desde los 18 años. También está el AM limitado que solo permite circular con triciclos y cuadriciclos, pero no con vehículos de dos ruedas.
Permiso B: el de coche de toda la vida. También permite conducir furgonetas de hasta 3.500 kg o de hasta 4.250 kg siempre que el exceso de peso corresponda al sistema de propulsión (es decir para vehículos eléctricos), remolques de hasta 750 kg, triciclos y cuadriciclos pesados y ligeros, y motocicletas de hasta 125 cc (si se tiene una antigüedad de tres años).
Licencia B+E: la necesaria para circular con remolques de más de 750 kg y de hasta 3.500 kg. Por ejemplo, la mayoría de caravanas.
Permisos A, A1 y A2: los de motocicletas. Con el A se pueden conducir cualquier moto, pero exige haber cumplido los 21 años. Los A1 y A2 permiten circular con motos de específica cilindrada y potencia.
Permisos C, C1, C+E y C1+E: los que permiten circular con camiones de transporte de mercancias, variando según la masa y peso del remolque. Además, estos carnets se renuevan cada cinco años y no cada 10 al ser considerados vehículos profesionales. Se pueden obtener desde los 18 años.
Permisos D, D1, D+E y D1+E: para circular con autobuses, también variando en función de las dimensiones y el peso del vehículo. La edad mínima para obtenerlos varía: por ejemplo el D1 se puede obtener desde los 18 años, mientras que el D exige haber cumplido los 24 años, aunque puede obtenerse antes ajustándose a una serie de limitaciones. Su renovación también es cada cinco años.
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