El seguro de mercancías cubre los daños y/o la pérdida que pudiera sufrir la mercancía con ocasión de su transporte, incluyendo los derivados de las huelgas, “pero ni es algo automático, ni cubre todos los posibles escenarios”, explica Javier Casells, manager en el área de Marine & Energy de Marsh.
“Se recomienda prudencia en los envíos sensibles mientras dure la huelga y una comunicación continua con su bróker de seguros”
Los seguros de mercancías suelen incorporar en sus clausulados lo que se denominan condiciones inglesas (denominadas Institute Cargo Clauses o ICC), que son unos condicionados estandarizados e internacionalmente aceptados, aunque calificados como limitativos recientemente por el Tribunal Supremo (de modo que para que sean válidos deberán estar expresamente aceptados por los asegurados), con más o menos coberturas según sean las opciones contratadas.
En sus modalidades base (ICC A, B o C), se excluyen de manera genérica y estándar los daños y/o pérdidas derivados de huelgas o cierres patronales que, no obstante, pueden asegurarse opcionalmente contratando las denominadas “institute strike clauses”, en virtud de las cuales pueden cubrirse algunos escenarios derivados de huelgas, según exponen desde Marsh.
¿Qué no se cubre?
No cubre los daños derivados del mero paro o cese de actividad, como podría ser una mercancía que queda sin recogerse en origen -o parada en un camión-, exigiéndose un daño físico causado por un hecho cubierto como pudiera ser que fruto de un piquete se incendiara un camión o que un huelguista manipulase un equipo de frío o similares; casos que sí quedarían a priori cubiertos.
Tampoco se cubren las demoras o retrasos derivados de huelga (ni tampoco los daños derivados de dicha demora / retraso) ni a nivel general ni en el específico de la mercancía congelada / refrigerada. El motivo es que a nivel general la demora y el daño derivado de esta se excluyen en todas las modalidades de ICC. Y también queda fuera para mercancía congelada / refrigerada en tanto que la demora derivada de huelga se excluye por la cláusula 6 de las cláusulas generales para mercancía congelada / refrigerada, y no se modifica ni amplía en las denominadas “extensiones de cobertura para mercancía congelada”.
En resumen, se trata de un asunto complejo. España no es un país conflictivo, y por tanto no se excluye esta cobertura como en otros con mayor controversia, pero tampoco quedan amparados todos los casos. “Se recomienda prudencia en los envíos sensibles mientras dure la huelga y una comunicación continua con su bróker de seguros”, concluye Javier Casells.
Fuente: https://www.transporte3.com/
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