Las dashcams, o cámaras on board que van colocadas en el salpicadero o parabrisas del vehículo, pueden ser muy útiles: si nos vemos implicados en un accidente, las imágenes recogidas por estos dispositivos pueden servir como prueba ante el seguro o un juicio dado. Y también por ejemplo para denunciar actitudes temerarias al volante.
Pero, ¿es legal instalar y utilizar en España una dashcam en el coche? Sí, pero con matices. La normativa atañe a dos afectos fundamentales: el uso que se va a dar las imágenes captadas por estas cámaras y la utilización de estos dispositivos mientras se circula.
En definitiva, que no se vulnere lo recogido en la regulación de protección de datos y, por otro lado, que su utilización no infrinja las normas de tráfico pues puede ser susceptible de multa de la DGT.
Grabar es legal, pero utilizar las imágenes no siempre
Primeramente hay que tener claro que es completamente legal instalar una dashcam y que podemos grabar con ella.
Se permite a cualquier vehículo, de uso privado o público, destinado al transporte de personas o mercancías. Es decir que puede llevarlas sin problema un particular en un coche, moto u otro vehículo, así como profesionales. Es más, hay coches que las llevan instaladas de fábrica, como es el caso de los Tesla.
Así, la clave la encontramos en cómo se van a usar esas imágenes, como bien ha aclarado a Motorpasión la Agencia Española de Protección de Datos. Y a grandes rasgos encontramos dos supuestos:
Uso privado. Si las imágenes captadas son para mera utilización personal de carácter lúdico, y por tanto privada, por ejemplo para grabar paisajes o una ruta, no se aplica la normativa de protección de datos.
Ahora bien, la cosa cambia si queremos publicar estas imágenes en Internet, ya sea en plataformas de redes sociales u otras publicaciones de la red.
En este caso sí que se aplicaría esta regulación y podríamos estar vulnerando la normativa si en estas imágenes quedan grabados otros usuarios. Lo que es más que habitual si la cámara va en el coche y graba todo lo que tiene delante.
Como prueba en un accidente o incidente. ¿Y qué pasa si queremos usar estas grabaciones como prueba ante el seguro o en un juicio para demostrar quién tuvo la culpa en un accidente o percance? ¿Y en una denuncia?
Pues también está permitido, ya que lo ampara la regla del interés legítimo, contemplada en el Artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que se recoge en la normativa europea 2016/679, y en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.
Concretamente, en el caso del RGDP, se señala en el punto 1, relativo al uso de los datos (en este caso imágenes grabadas), y en su apartado f):
El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
Ahora bien, desde la Agencia Española de Protección de Datos nos trasladan que para realizar estas grabaciones, se debieran adoptar una serie de precauciones. Estas cautelas quedan recogidas en este informe jurídico elaborado por este organismo en base a la normativa. A grandes rasgos encontramos dos:
- Que se active la grabación solo en el momento del suceso. Es decir para grabar un hecho concreto.
- Que las imágenes captadas del exterior se limiten a registrar lo que se encuentra delante del frontal vehículo.
- Difuminar la imagen de las personas o datos como las matrículas que no estén vinculadas al incidente.
No en vano, hablamos de conductores particulares y no de agentes de Tráfico, o de otros cuerpos de seguridad, que se dedican a tareas de vigilancia y que solo compete a éstos. Además, hay que tener en cuenta que en este caso la normativa solo ampara el uso de estas grabaciones en caso de accidente o incidente.
Por otro lado, en este texto se señala que las grabaciones deben carecer de sonido, por lo que las cámaras permitidas en España tienen que tener la capacidad de desactivarlo.
Y además, cuando se presenten como prueba, ya sea ante un juez, autoridades o aseguradoras, solo pueden facilitarse las imágenes que registren el hecho que se pretende demostrar, con un margen de 20 segundos anteriores y posteriores al mismo.
Obviamente el acceso de terceros a estas imágenes solo está permitido para las personas autorizadas: abogado, juez, personal de la aseguradora, etc. Y son estos los que a la postre determinarán si la grabación es legal o no y si se admite como prueba.
En conclusión, el uso de estas cámaras puede ayudar a las autoridades o compañías de seguros a dilucidar las causas de un accidente y obrar en consecuencia. Y a su vez, permitir a un conductor demostrar su inocencia en el mismo.
¿La DGT nos puede multar por llevar o usar estas cámaras?
Más allá de lo que concierne al derecho a la privacidad y la protección de datos, el uso de las dashcams también debe adecuarse a la normativa de tráfico. Es decir, que su utilización y colocación no debe entrar en contradicción con infracciones recogidas en la Ley de Seguridad Vial y que son susceptibles de multa.
Básicamente, estos preceptos son los mismos que rigen la colocación y utilización de dispositivos como los navegadores GPS o el teléfono móvil.
Que impidan la visión lo menos posible. Estas cámaras on board, deben colocarse siempre en un lugar que no interfiera la visión del conductor. Es decir que si van sobre el salpicadero, deben ubicarse lo más escoradas que sea posible respecto al puesto de conducción, y si van en el cristal, mediante ventosa, lo ideal es colocarla tras el retrovisor o junto a este.
Hay que tener en cuenta que no nos pueden multar por llevar la cámara en el salpicadero o parabrisas per se. No obstante, en caso de vernos envueltos en un percance o accidente, un agente puede determinar que nos impedía ver correctamente pudiendo valorar que es causa del mismo.
En todo caso, se considera una infracción leve y se sanciona con una multa de 80 euros.
No se puede manejar en marcha. Como ocurre con el móvil, el sistema multimedia o un navegador, la normativa exige que no manipulemos la cámara estando en circulación. Y esto incluye estar parados en un atasco o semáforo.
La multa por hacerlo se fija en 200 euros. Pero también implica resta de puntos: en su caso tres puntos del carnet, ya que normalmente van ubicadas en un soporte y no se manejan desde la mano como puede ocurrir con el móvil.
No obstante, esto último puede entrar en contradicción con la exigencia de que en caso de accidente o percance, se grabe únicamente cuando se produce el mismo ya que obligará a manipularla a menos que el dispositivo se active automáticamente cuando detecte una situación de peligro.
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Fuente: https://www.motorpasion.com/
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