El Decreto-Ley 14/2022 de medidas de apoyo al transporte incluyó como novedad la generalización de la contratación por escrito en el transporte de mercancías por carretera, en todos aquellos servicios de importe superior a 150 euros, salvo en el caso de algunas especialidades de transporte que, por sus características, no hacían aconsejable su aplicación, como el transporte de paquetería, mudanzas, auxilio en carretera y transportes en vehículos de menos de dos toneladas.
Con esta norma, se trataba de paliar una de las grandes anomalías del transporte por carretera en España, ya que hasta la fecha un alto porcentaje de los servicios de transporte contratados se hacen de forma verbal, tanto en el caso de servicios prestados por transportistas autónomos como también en el caso de las grandes empresas.
De hecho, según diferentes estudios llevados a cabo al efecto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ponían de relieve que, en el caso de transportistas autónomos con un sólo vehículo, el 83% de su contratación lo hacen de forma verbal, pero en las empresas de transporte con una flota superior a los 20 vehículos, un 46% de sus servicios también los contratan verbalmente.
Qué se va a inspeccionar en carretera
La instrucción que el Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana ha remitido a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se aclara qué tipo de documentación puede ser requerida en una inspección en carretera, tras haberse detectado en estos dos meses de vigencia de la norma la imposición de determinados boletines de denuncia por parte de algunos agentes con relación a la nueva Ley.
Así, en la instrucción se indica que “en carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes: en el transporte nacional de mercancías sería el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre y en el transporte internacional de mercancías, el CMR”.
Por tanto, no puede sancionarse por los agentes de tráfico cuestiones como “la carencia de la carta de porte, la falta de consignación en ellas del precio del transporte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía”, ya que el control de estos requisitos compete en exclusiva a los Servicios de Inspección de Transporte, tanto del Estado como de las comunidades autónomas en las inspecciones que hagan a las empresas.
Por Saúl Camero
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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