Cuando compramos un vehículo y lo matriculamos para poder trabajar, lo hacemos porque este ha sido homologado. Es un requisito legal que garantiza a todos los ciudadanos que ese vehículo cumple y es conforme con todas las prescripciones en materia de seguridad y medioambiente establecidos por la Unión Europea.
El pasado 6 de julio se publicó la 7ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos, que entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 2022.
Los vehículos salen de fábrica, pero tras matricularse sabemos que antes o después, es posible que necesiten ser reformados para cambiar de actividad, añadir o restar equipamiento o simplemente por una cuestión estética. Entre tantas posibilidades, se puede dar el caso de que el cambio propuesto pueda alterar el estándar homologado y por lo tanto, tanto el conductor de ese vehículo como el resto de usuarios de la vía pública ya no disponen de una certificación que acredite su seguridad y respeto con el medio ambiente.
Esto nos lleva a identificar cambios que necesitan de una autorización administrativa y otros se pueden realizar sin comunicación expresa. No es lo mismo cambiar un neumático equivalente que instalar un gancho de remolque o una grúa en un camión que no la lleva. Estos cambios a declarar, en España se llaman Reformas.
7ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos
En el año 2010 la administración publicó el Real Decreto 866/2010, para regular la realización y tramitación de estas reformas de vehículos después de su matriculación definitiva en España.
De forma complementaria este Real Decreto también hace referencia al Manual de Reformas de Vehículos, que es un documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Está compuesta por fichas, que incluyen el análisis de las posibles transformaciones efectuadas en el vehículo mediante Códigos de Reforma CR. (Si te interesa, puedes descargarlo del siguiente enlace: https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/vehiculos/Paginas/homologacion-vehiculos.aspx)
En este documento se consideran códigos de reforma a los cambios en los vehículos que afecten a:
– La identificación del vehículo (número de bastidor)
– La unidad motriz o motor
– Transmisión, ejes, suspensión, dirección o frenos
– La carrocería
– Dispositivos de alumbrado y señalización
– Uniones entre los vehículos tractores y los remolques o semirremolques
– La modificación de cualquier dato que aparezca en la ITV
La constante evolución legislativa y tecnológica provoca la revisión periódica de lo establecido en este manual. Por ello, el pasado 6 de julio de 2022 se publicó la 7ª revisión del Manual de Reformas de Vehículos, que entrará en vigor el próximo mes de noviembre.
Modificaciones muy importantes y discutidas
Esta resolución se publicó con modificaciones muy importantes y discutidas por todo el sector. Una de ellas establece, con carácter retroactivo, que será necesario anotar en la ficha técnica determinados elementos que están instalados en algunos vehículos, como son las placas solares, los toldos, las antenas parabólicas o soportes de carga que tienen una morfología similar o idéntica a las bolas de remolque y que se utilizan para anclar portabicicletas o portabultos.
Hasta el 1 de noviembre del 2024 o la próxima inspección técnica periódica que le corresponda al vehículo, se podrá anotar mediante diligencia administrativa en la ficha técnica la instalación de ese dispositivo siempre que este haya sido instalado con anterioridad al 1 de noviembre de 2022. Si pasada la fecha del 1 de noviembre de 2024 algún vehículo no ha ido a la ITV para que le realicen esta anotación, lo que hoy es una diligencia administrativa se convertirá a partir de entonces en una reforma no autorizada y el titular del vehículo se verá inmerso en un trámite legal costoso y farragoso.
La ficha técnica
La tarjeta ITV o ficha técnica de un vehículo contiene la información que lo identifica y describe sus características principales. Es importante resaltar que es un documento normativo, estándar, con valor legal y de contenido regulado y muy limitado en caracteres, algo que condiciona, y mucho, la cantidad de información que en ella se recoge. Para vehículos ya matriculados, esta ficha sólo puede ser modificada por las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Ni el fabricante ni ninguna otra administración pueden alterar el contenido de las fichas, sea cual sea la motivación del cambio.
Por último, es importante recordar que tras realizar alguna modificación o reforma de importancia en un vehículo se debe ir a la ITV para verificar los trabajos realizados y posteriormente solicitar en Tráfico un nuevo Permiso de Circulación que recoja los cambios realizados.
Salvador Nuñez Bustos
Secretario Técnico ASCATRAVI
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Fuente: https://www.transporte3.com/
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