A la hora de notificar infracciones o cualquier tipo de comunicación en materia de tráfico, la DGT no solo cuenta con el correo postal. La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un buzón electrónico en el que el usuario puede recibir notificaciones en el teléfono móvil o el ordenador con los mismos efectos jurídicos que si se hiciera a través del correo ordinario.
Esto es lo que debes saber de este servicio gratuito.
La DEV tiene varias ventajas frente al correo postal, y es que cuando la DGT tenga que enviarte una multa o sanción, se hará únicamente a través de este buzón electrónico.
Esto elimina la posibilidad de que el receptor no esté en casa en el momento de la entrega o de que tenga que cambiar la dirección de notificación si se cambia de vivienda.
Además, pueden realizar notificaciones a través de la DEV otros organismos competentes en materia de tráfico como el Servicio Catalán de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema.
Según explica la DGT, la notificación a ese buzón electrónico se complementa con un aviso al correo electrónico y con un SMS al teléfono móvil.
¿Qué plazo da la DGT para leer una notificación? Desde el momento en el que la notificación llega al buzón electrónico, dispones de 10 días naturales para la lectura. En el momento que la descargas, ya queda registrada la lectura de la notificación, siendo equivalente a la firma de la entrega de una notificación postal al cartero.
Una vez leída, tienes 20 días naturales para abonar la multa si se trata de un procedimiento sancionador, presentar alegaciones o recursos, etc. Si no procedieras a la lectura en ese plazo, la notificación pasaría al estado de “rechazada”, continuando con el procedimiento.
Para darte de alta en la DEV necesitas estar en posesión de un certificado digital o DNI electrónico en vigor tanto para date de alta como para modificar tu suscripción y leer notificaciones puestas a disposición en tu buzón.
Ojo por que el alta es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las personas jurídicas cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.
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