En España cada vez hay más a los radares de tramo para controlar la velocidad de los vehículos que circulan por nuestra red vial.
Estos en realidad ‘no son radares’ al uso, como los cinemómetros, sino que son un sistema de cámaras que graban de forma continua, identificando las matrículas de cada vehículo a la entrada y a la salida de tramos específicos.
Estos dispositivos son capaces de medir la velocidad media en un tramo determinado. Pero, ¿cómo funcionan? Lo repasamos.
Cómo funcionan los radares de tramo
La mayoría de dispositivos de control de velocidad miden la velocidad de un vehículo en un punto específico. En cambio, los radares de tramo son capaces de medir el tiempo de paso de un vehículo en un tramo específico y calcular su velocidad.
Para poder controlar la velocidad media a la que circulan los vehículos en estos tramos delimitados y sancionar a los conductores que superen los límites máximos establecidos en cada caso, al inicio y el fin del tramo se colocan una o varias cámaras.
Estas normalmente son infrarrojas, para poder reconocer las matrículas de los vehículos en situaciones de baja visibilidad (ya sea con lluvia o de noche).
Los datos recogidos por estas cámaras son procesados por un ordenador, que comprueba los tiempos de paso y detecta si hay exceso o no velocidad en función del tiempo que se tarde en recorrer el tramo donde se sitúan las cámaras: si se hace por encima del límite, se hará en menos tiempo y por tanto detecta que se ha superado la velocidad establecida.
Los primeros de estos dispositivos en España empezaron a funcionar en 2010. Concretamente, el primer tramo con la velocidad controlada por radares estaba en el túnel de Guadarrama, en la A-6, entre Madrid y Segovia.
Actualmente en España hay un total de 92 radares de tramo dependientes de la DGT, lo que se traduce en que desde el verano de 2020 su número se ha incrementado en 12. Según Tráfico, la gran mayoría de estos radares, un 70 %, se sitúan en carreteras secundarias.
Para este 2022 está confirmada la llegada de otros 16 radares de tramo (y otros 10 fijos) y muchos se colocarán previsiblemente en este tipo de vías según lo adelantado por la DGT. Los mismos se sumarán a los 780 fijos actuales.
La nueva norma que impide a motos y coches rebasar la velocidad en 20 km/h para adelantar en convencionales (que entró en vigor el pasado 21 de marzo como uno de los cambios de la Ley de Tráfico), favorece la implantación de estos radares, como ya ha reconocido la propia DGT.
Multas por velocidad excesiva: graves y muy graves
Dependiendo de en cuanto se rebase el límite aplicado en una vía, estaremos cometiendo una infracción grave o muy grave.
No obstante, en su caso no se aplica la multa genérica (200 euros o 500 euros respectivamente) si no una cuantía específica que varía según se exceda el mismo, tal y como se recoge en la Ley de Tráfico.
Además, según se rebase el límite, también lleva aparejado una sustracción de puntos concreta. En el caso de las multas por excesos de velocidad que se consideran infracciones graves, son:
límite (km/h) | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | multa | PT |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
21 40 | 31 50 | 41 60 | 51 70 | 61 90 | 71 100 | 81 110 | 91 120 | 101 130 | 111 140 | 121 150 | 100 euros | – | |
41 50 | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 300 euros | 2 | |
51 60 | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 400 euros | 4 | |
61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 500 euros | 6 |
Los excesos de velocidad que suponen infracciones muy graves, son:
límite (km/h) | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | multa | pT |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
71 | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 600 euros | 6 |
En este sentido, cabe recordar que los límites genéricos de velocidad varían según el tipo de vía y, en caso de las vías rápidas y las interurbanas, también por clase de vehículo. Es decir, si por ejemplo un camión circula en una autovía, tendrá que circular a 90 km/h, por lo que se aplicarán los excesos según ese límite.
Cuándo pasa a ser delito el exceso de velocidad
Si el exceso de velocidad es muy elevado respecto al que marca la vía, se puede incurrir en un delito contra la Seguridad Vial, que dependerá de si se trata de una carretera urbana o una interurbana. En el Código Penal (Artículo 379) estos márgenes se estipulan en:
– Vías urbanas: si se supera en más de 60 km/h el límite de velocidad.
– Vías interurbanas: si se rebasa en más de 80 km/h el límite fijado.
Si por ejemplo circulamos a más de 90 km/h por una vía urbana de un único carril por sentido de circulación -cuyo límite es de 30 km/h-, será cuando estemos cometiendo un delito. Asimismo, en una carretera convencional o en una autopista, se considerará delito cuando se circule a más de 170 km/h o a más de 200 km/h respectivamente.
En estos casos no solo se aplica la sanción administrativa (600 euros y retirada de seis puntos) sino que se sumarán también las penas por ser un delito contra el tráfico. Como reza el código penal, estas son:
“Penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Es decir que un exceso de velocidad puede llegar a implicar penas de cárcel y la retirada del carnet de conducir durante un periodo de tiempo estipulado por ley.
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