La custodia provisional de un coche es un trámite legal que se lleva a cabo para definir de forma temporal a su propietario en caso de fallecimiento del titular, y antes de la adjudicación definitiva del vehículo a otro dueño.
Este trámite, que se ha actualizado recientemente, se realiza a través de la Dirección General de Tráfico, permite la custodia y uso temporal de un vehículo así como la correcta identificación del propietario temporal del mismo en caso de ser necesario. Repasamos cómo se obtiene y cuánto cuesta.
Más de un millón de vehículos en circulación a nombre de personas fallecidas
El fallecimiento de una persona desencadena determinadas consecuencias jurídicas sobre su patrimonio. Así, además del resto de actuaciones necesarias para tramitar su herencia y realizar la liquidación tributaria correctamente, en caso de que la persona fallecida sea titular de un vehículo, se ha de gestionar el cambio de titularidad del mismo.
Hemos de recordar que la normativa no permite conducir el coche de un fallecido sin realizar este paso.
De la misma forma, el alta del vehículo en el Registro sigue generando obligaciones y posibles responsabilidades en el procedimiento sancionador de tráfico, en lo relativo a impuestos y la póliza del seguro, o en el cumplimiento de la inspección técnica periódica, entre otras.
Según Tráfico, “en el Registro de Vehículos constan de alta más de un millón de vehículos cuya titularidad corresponde a personas fallecidas”.
Para evitar la problemática derivada de esta situación -que se agrava en el caso de que el conductor del vehículo cometa una infracción o esté implicado en un accidente de tráfico-, la DGT ha simplificado los procesos de las custodias temporales recientemente (antes se exigía la expedición de un nuevo permiso de conducir).
Así, a partir de la entrada en vigor de la instrucción VEH 2022/01 el pasado mes de enero, para solicitar la custodia provisional de un vehículo antes de que se decida un titular definitivo, se deberá:
- Solicitar la “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular” en Tráfico.
- Aportar el certificado de defunción del titular del vehículo si no consta en el Registro de Vehículos.
- Solicitar, cumplimentar, firmar y entregar a Tráfico la declaración responsable correspondiente del interesado en la que manifiesta hacerse cargo de las obligaciones y responsabilidades que conllevan dicho cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos.
- Abonar la tasa 4.1, cuyo precio es de 8,68 euros.
- Acreditar el nuevo domicilio fiscal del vehículo.
Ojo, porque esta información se deberá comunicar a Jefatura de Tráfico en los 90 días posteriores al fallecimiento del titular.
Realizada la anotación en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico expedirá una autorización provisional de circulación hasta la adjudicación definitiva. Por tanto en este trámite no se generará un nuevo permiso de circulación.
Posteriormente, la persona que resulte adjudicataria definitiva (incluso si coincide con el adjudicatario provisional) del vehículo sí solicitará a su nombre el nuevo permiso o licencia de circulación aportando toda la documentación establecida en el Reglamento General de Vehículos para estos casos.
Mientras el vehículo esté custodiado provisionalmente no se accederá a las solicitudes relativas a procedimientos administrativos de vehículos a excepción de la baja temporal o definitiva o por el contrario, el alta y rehabilitación exclusivamente a nombre del custodio provisional o el adjudicatario definitivo.
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