Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el segundo Decreto-Ley de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno como continuación del que se estableció el pasado mes de marzo en respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania, ya que algunas de las medidas económicas contenidas en el primero tenían como fecha límite el 30 de junio.
Entre ellas, se encuentra una de las medidas estrella recogidas en este paquete de medidas, en concreto, la bonificación de 20 céntimos en los combustibles, que se prorroga, al menos, hasta el próximo 31 de diciembre. Dicha ayuda económica, pese a que iba destinada a compensar a los sectores económicos más afectados por el alza de los precios de los carburantes, en la práctica se acordó su aplicación de forma generalizada tanto a profesionales como a particulares.
Tanto la aplicación de dicha medida como su correcta contabilización por parte tanto de las empresas como de los autónomos ha llevado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a dictar una resolución interpretativa a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Así, por lo que se refiere a las gasolineras, éstas deben contabilizar el descuento como un crédito frente al Ministerio de Hacienda en la cuenta 470.
Dos posibles formas de declarar el descuento del combustible ante Hacienda
En el caso de los consumidores finales, la nota aclaratoria del ICAC señala dos posibles opciones para su contabilización: una, contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias, o dos, atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto del suministro.
Hay que tener en cuenta que, al estar en vigor dicha medida desde el pasado 1 de abril, su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de julio, al corresponder al período fiscal del segundo trimestre del año.
Por Raquel Arias
Fuente: https://www.transporteprofesional.es
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