El 21 de marzo ha entrado en vigor la Nueva Ley de Tráfico, que incluye algunos cambios importantes, que nos presenta Enrique Espinos en autofacil.es. Analizamos todos ellos.
- Adiós a los 20 km/h extra al adelantar en carreteras convencionales: La reforma elimina de la Ley de Tráfico la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad límite de la vía durante los
adelantamientos en carreteras con-vencionales; de esta forma, si quieres adelantar, tendrás que hacerlo a un máximo de 90 km/h.
Si no cumples la nueva norma y, por ejemplo, adelantas a una velocidad de hasta 120 km/h, te expones a una sanción de 100 euros, sin retirada de puntos; si superas los 120 km/h, de 200 euros y 3 puntos; y si lo haces a más de 160 km/h, de 600 euros y 6 puntos.
- Seis puntos por sostener elmóvil en la mano al volante: Utilizar el móvil mientras se conduce (siempre que esté en un soporte o anclado) se seguirá castigando con 200 euros y 3 puntos; pero esta reforma incluye una nueva sanción si, mientras conducimos, sostenemos el móvil en la mano. ¿La multa? De 200 euros y la retirada de 6 puntos. Ojo, te podrán aplicar esta sanción independientemente de si el coche está enmovimiento o no.
Además, la reforma de la Ley de Tráfico califica como infracción el utilizar un teléfono móvil colocado entre la cara de un motorista y el interior de su casco; está sancionado con 200 euros y 3 puntos.
- Cuatro puntos por ir sin el cinturón de seguridad… o por no llevar a los niños en su sillita o ir sin casco. El nuevo texto aumenta de 3 a 4 puntos el castigo “por no utilizar, o no hacerlo de forma adecuada”, tanto
el cinturón de seguridad como el casco en los vehículos que lo requieran.
Este incremento en los puntos retirados se aplicará también si no se lleva a los niños en su correspondiente sistema de retención infantil. Eso sí, las sanciones económicas de estas infracciones se mantienen en los 200 euros.
- Seis puntos si no respetas 1,5 m de distancia lateral al adelantar a un ciclista: La reformaaumenta de 4 a 6 la retirada de puntos si se adelanta a un ciclista sin dejar la separación lateral obligatoria de 1,5 m, aunque mantiene la multa económica de 200 euros. Además, la reforma incorpora dos nuevas normas: En vías de dos carriles por sentido, al adelantar a un ciclista o a un ciclomotor, será obligatorio cambiarse de carril. Se prohíbe parar o estacionar un automóvil o moto en un carril bici o en vías ciclistas.
- Límite 0 % de alcohol para los conductores menores de edad:
La nueva Ley incluye que los conductores menores de 18 años; esto es, aquellos que lleven ciclomotores, ciclos, motos de hasta 125 cc, pero también bicicletas o patinetes, no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0%.
Aún no se conoce la sanción para esta infracción… pero, si se utilizara el actual baremo (el que se aplica a los conductores que superan la tasa de alcohol de 0,25 mg/L en aire espirado), deberían ser 10
sancionados con 500 euros y 4 puntos; aunque a los conductores que llevan vehículos que no requieren licencia (bicis y patinetes) no se les puede quitar puntos.
- Mayor castigo para quienes arrojen objetos a la vía: La sanción por arrojar, a la vía o a sus inmediaciones, objetos que puedan causar accidentes y/o incendios se mantendrá, en principio, en losactuales 200 euros. Aunque la reforma incrementa los puntos que se retirarían al conductor si es él quien arroja el objeto, que pasan de 4 a 6 (si lo hace un pasajero, no se le quitan puntos).
- Se sancionará la instalación de detectores de radares, no sólo su uso: Hasta ahora, Tráfico sancionaba el uso de estos detectores (lo especifica así el Art. 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial), pero no el hecho de que estuvieran instalados en un vehículo. La reforma pasa a sancionar esta circunstancia con la misma pena
que si se estuvieran usando estos aparatos.
- Si copias en los exámenes del carnet de conducir o en los cursos de recuperación:La nueva Ley sancionará el uso de dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos de conducción. Así, el uso de comunicadores o auriculares Bluetooth pasará a sancionarse con 500 euros de multa y con la prohibición de presentarse a examen al aspirante que sea identificado usando dichos medios.
- Multa por no respetar las restricciones en las ZBE: Desde 2023, las 149 ciudades españolas con más de 50.000 habitantes deberán contar con Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), que restringirán el acceso a los vehículos más contaminantes.
La reforma de la Ley incorpora una nueva multa, de 200 euros, para aquellos conductores que ignoren las restricciones de la ZBE, y que se aplicará también a aquellos que no respeten las restricciones de circulación establecidas
por los Ayuntamientos durante los episodios de alta contaminación. Hasta el momento, sólo Madrid y Barcelona cuentan con ZBE y sancionan el incumplimiento de sus restricciones; eso sí, lo hacen con multas, respectivamente.
- En patinete eléctrico, con casco: La Reforma de la Ley incorpora la obligación, a nivel estatal, de que los conductores de los vehículos de movilidad personal (los patinetes) deban llevar casco “en los términos que reglamentariamente se determine”. La sanción podría alcanzar los 200 euros.
Además, se prohíbe a bicis y patinetes circular por autovías, autopistas… y, sobre todo, por las aceras.
Y estos otros cambios favorecen a los conductores:
Se podrán recuperar dos puntos con cursos de conducción segura: En caso de pérdida de puntos, cada conductor (si no los ha perdido en su totalidad y, con ellos, el carnet) podrá recuperar 2 puntos siguiendo unos cursos de conducción segura. ¿Lo malo?
El contenido y forma de estos cursos está aún por regular, algo que se hará mediante una futura orden ministerial. El máximo de puntos que pondrá tener un conductor sigue siendo 15.
Recuperarás la totalidad de tus puntos pasados dos años: Hasta ahora, si habías perdido puntos, una forma de recuperar los 12 iniciales era pasar un tiempo sin cometer infracciones que incluyeran la retirada de más: dos años si habías perdido puntos debido a una sanción grave (por ej., no llevar puesto el cinturón), y tres si la pérdida se debía a una infracción muy grave (como circular a más de 101 km/h en una zona limitada a 50 km/h). La reforma unifica el periodo, que pasa a ser de dos años sea cual sea la infracción que causó que perdieras puntos.
Fuente: http://www.asepa.es/
Antonio Mozas
Director de ASEPA (Asociación Española de Profesionales de Automoción)
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