Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la reforma de la Ley de Seguridad Vial que introduce novedades que afectan, entre otras, a las conductas que implican la pérdida de puntos del permiso de conducir. Algunas de ellas son el uso de dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, el adelantamiento poniendo en peligro a ciclistas o arrojar objetos a la vía que pueden provocar incendios o accidentes, que se incrementan, en todos los casos, a seis puntos.
Asimismo, la nueva Ley aprobada establece que todos los autobuses nuevos que se matriculen a partir de Julio de 2022 vayan equipados obligatoriamente con el denominado alcolock, el dispositivo alcoholímetro que impida al conductor arrancar el vehículo si éste supera los índices de alcohol permitidos.
Durante su tramitación en el Parlamento, el proyecto de Ley incluyó también en dicha obligación a los camiones de más de 3’5 toneladas. Aunque dicha medida contribuye a la mejora a la seguridad vial, la inclusión sólo de los camiones en dicha obligación legal (y no de los coches) podría transmitir una imagen equivocada a la sociedad sobre que el transporte por carretera presenta peores índices relativos a la conducción bajo los efectos del alcohol que lo que ostentan los conductores de vehículos particulares, cuando es justo todo lo contrario.
Lo que dice la DGT
Según los datos de la Dirección General de Tráfico, en más del 10% de los accidentes con víctimas y en más del 20% de los accidentes mortales registrados en los últimos tres años, el alcohol se ha considerado un factor concurrente en la producción del accidente. Sin embargo, el porcentaje de conductores implicados en un accidente de tráfico que dieron positivo en la prueba de alcoholemia resultaron muy superiores en el caso de los conductores particulares frente a los conductores profesionales. Así, destaca el caso de los conductores particulares implicados en un accidente de tráfico con prueba positiva de alcoholemia, que alcanzó el 10%, elevándose al 12% en el caso de las motocicletas, que contrasta con sólo el 2% de casos positivos que se da en el caso de los conductores profesionales de camiones de más de 3’5 toneladas.
Ello conllevó que, en la tramitación de la Ley en el Senado, se eximiera de que los camiones dispusieran obligatoriamente de alcoholímetro a partir del próximo mes de julio, fecha que sólo será exigible para los autobuses nuevos, posponiendo tal exigencia para el año 2024 conforme a lo previsto en la Reglamentación europea sobre homologación de vehículos.
Escrito por Raquel Arias
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