La DGT interpuso de media 10.000 multas de tráfico al día en 2020. En total, Traficó sancionó a 3.877.297 conductores, si bien hay quien opta por recurrir las multas y en la mitad de estos casos el resultado es exitoso. Aquí te contamos todo lo que debes saber para recurrir una multa.
Si por el contrario estás de acuerdo y decides pagar la sanción, te beneficias del 50% de reducción en el montante, lo que se denomina el ‘pronto pago’.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa?
Si no estás de acuerdo con la multa, dispones de un plazo para presentar tu alegación es de 20 días naturales a contar desde la notificación (en carretera, por correo postal, dirección electrónica).
En caso de que Tráfico intente notificarte a tu dirección postal y no te localice, publicarán la sanción en el Tablón Edictal Único. A partir de entonces, tienes igualmente 20 días de plazo para exponer las alegaciones.
¿Cómo presentar un recurso de una multa de tráfico?
Se puede hacer de tres maneras:
- Por internet, a través de la aplicación web de la DGT, con identificación previa.
- Por correo postal, incluyendo tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te está tramitando la sanción, o bien, al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. En ambos casos, los documentos han de ser originales o fotocopias compulsadas.
- Presencialmente en cualquier Jefatura o Oficina de Tráfico.
¿Quién puede presentar las alegaciones a Tráfico?
Tanto la persona que ha sido denunciada como la persona titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción, en caso de que no haya sido identificado el responsable de la misma por un agente de la autoridad.
En cualquier caso, hay que recordar el que el propietario del vehículo tiene la obligación de identificar al conductor multado en su coche, pues de lo contrario incurriría en una infracción muy grave multada con hasta 1.500 euros.
La alegación también puede ser presentada por otra persona siempre que disponga de un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud.
¿Cómo saber si puedo librarme de una multa?
La asesoría jurídica Pyramid Consulting recopila una serie de aspectos importantes a tener en cuenta para recurrir una sanción con éxito.
Y es que, por ejemplo, tanto la Dirección General de Tráfico como los Ayuntamientos tienen plazos para cobrar una multa. Concretamente disponen de un año para hacerlo. Pasado ese tiempo, la sanción ha prescrito y no podrá reclamar el cobro de la sanción.
También es posible que exista un defecto de forma, es decir, que hay un error en los datos de la denuncia (nombre, apellidos o matrícula) que convierte en nula la multa.
Asimismo, debe constar la identificación del agente que ha interpuesto la denuncia. Una de las acciones que puede ayudarnos en nuestro recurso es solicitar la ratificación de la versión del agente, pues en la mayoría de las ocasiones la lentitud y desorden de la Administración puede hacer que el expediente se extravíe o llegue tarde, haciendo que la multa prescriba.
¿Qué necesito y debo presentar en el recurso de la sanción?
Lo esencial es contar con el número de expediente sancionador sobre el que se desea poner la alegación o recurso. De hecho, esta es la única información que necesitas si realizas la alegación por internet.
¿Qué es el número de expediente? Está compuesto por 12 cifras y se encuentra en la cabecera de la comunicación que te envía la DGT.
Si presentas las alegaciones por cualquier otra vía que no sea online, necesitas además redactar un escrito explicando tus alegaciones o recurso solicitado. Tráfico ofrece un modelo y, aunque no es obligatorio que sea exactamente igual, sí debe contener los siguientes datos: número del expediente sancionador, datos del interesado, alegaciones y firma del interesado.
Pero además de eso, es el momento en el que debes aportar los documentos que creas que pueden información valiosa para justificar los hechos por los que has sido sancionado.
Tráfico lo analizará y resolverá si tienes o no la razón o no dictando una propuesta de resolución, que puede ser absolutoria (no se sanciona al interesado) o condenatoria (se desestiman las alegaciones del interesado).
¿Tengo derecho al descuento por pronto pago de la multa si hago una alegación?
No, al interponer una alegación renuncias al descuento por pronto pago del 50%. Y si la alegación es rechazada, tendrás que pagar la sanción completa.
¿Qué hacer si Tráfico desestima la alegación a la multa?
Antes que nada, es importante diferenciar entre una alegación y un recurso. Tras analizar tu alegación, la DGT resolverá si tienes razón o no.
Si no estás de acuerdo con la resolución, tienes la opción de interponer un recurso de reposición o de pagar la multa, esta vez sin descuento, en los 15 días siguientes a la notificación de la resolución.
En caso de optar por el recurso, tienes un plazo de un mes desde la notificación de la resolución para presentarlo.
Además, si tus argumentos no se admiten por vía administrativa, puedes acudir a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías un abogado y/o procurador.
¿Cuánto cuesta recurrir una multa o presentar alegaciones?
Nada. La presentación de alegaciones y recursos es un trámite gratuito.
La vía judicial sí conlleva gastos inicialmente, si bien entre 2017 y 2020, a los tribunales llegaron 14.804 recursos a multas de tráfico y en el 49% de estos casos se falló a favor del denunciado, según datos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
¿Cómo pagar una multa de tráfico?
- Por internet. Necesitas tener a mano la fecha de la notificación y el número de expediente.
- Por teléfono. Llamando al teléfono 060, mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro).
- Desde la app miDGT. Tráfico ya permite pagar multas desde la aplicación, compatible tanto para Android como iOS. Para pagar una multa desde la app, debes ir al menú principal de la aplicación y entrar en el apartado de ‘Mis multas’ -> ‘Pendientes’.
- Presencialmente. En sucursales y cajeros de Caixabank, en cualquier oficina de Correos, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, o través de un agente de la Guardia Civil si nos para en mitad de la carretera (se podrá pagar con tarjeta de crédito o débito).
Fuente: https://www.motorpasion.com/
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