El B.O.E. ha publicado el pasado 13 de abril el Real Decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Real Decreto modifica también el Reglamento General de Vehículos, abordando aspectos que la Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso (SIGRAUTO) llevaba muchos años solicitando, como la regulación de la baja temporal o los vehículos declarados siniestro total que ayudarán a evitar los coches ‘zombie’.
Se trata de un texto que comenzó a elaborarse a principios de 2019 y SIGRAUTO y sus asociaciones miembro (AEDRA, ANFAC y FER) han participado activamente en todo el proceso, aportando el punto de vista del sector, tanto en los periodos de participación pública abiertos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), como en la audiencia solicitada y concedida por el Consejo de Estado. Pese a que, en un primer momento se propuso como un decreto de modificación, finalmente la magnitud de los cambios ha llevado al MITERD a elaborar un nuevo Real Decreto.
El Real Decreto incluye algunos aspectos realmente novedosos pudiendo considerarse que se trata de la normativa más avanzada de la Unión Europea, si bien es cierto que se ha publicado en pleno proceso de modificación de la Directiva 2000/53/CE que regula este flujo de residuos a nivel europeo y que por tanto es posible que deba revisarse de nuevo cuando finalmente se publique. Los aspectos más novedosos que introduce este nuevo Real Decreto son los siguientes:
- El Real Decreto ha incluido en su texto las distintas regulaciones que se habían establecido por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) en este ámbito de los vehículos al final de su vida útil y más concretamente ha incluido todo lo relativo al procedimiento a seguir para la tramitación electrónica de la baja en el Registro de la DGT. Dentro de estos cambios, el Real Decreto ha incorporado la diferencia entre ‘vehículo al final de su vida útil’ que engloba a todos los medios de transporte susceptibles de ser matriculados en la DGT y ‘automóvil al final de su vida útil’ que engloba únicamente a los vehículos de las categorías M1, N1 y L5e. De esta forma el texto incluye exigencias aplicables a los vehículos en algunos casos y a los automóviles en otros, quedando de esta forma incorporadas las instrucciones de tráfico que regulaban dichos aspectos incluyendo los modelos de certificado de entrega, de destrucción y de tratamiento medioambiental.
- El Real Decreto refuerza aún más si cabe lo ya establecido en el anterior Real Decreto 20/2017 en relación a que únicamente los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) pueden comercializar piezas y componentes usados y para ello se exige que las piezas usadas deberán ir siempre acompañadas por un certificado que acredite que éstas han sido preparadas para su reutilización por un CAT y provienen vehículos dados de baja definitiva ante la DGT y que mantienen la funcionalidad y seguridad para su uso.
- Es especialmente destacable el establecimiento de la cualificación mínima exigible para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías ya que se trata de la primera normativa de la Unión Europea que incluye esta exigencia y también es la primera vez que se concreta la cualificación necesaria para manipular este tipo de vehículos en el sector del automóvil.
- Por último, pero ni de lejos menos importante, la parte del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos, incluye algunas novedades que el sector llevaba demandando desde hace muchos años principalmente en lo que respecta a la baja temporal de vehículos para la que se establece un plazo de duración de un año, pero también en aspectos como los vehículos declarados siniestro total, así como la exigencia de la ITV en la exportación. Con estas medidas va a evitarse la aparición de nuevos coches ‘zombie’, los denominados ‘vehículos en paradero desconocido’ y puede considerarse que España, que ya estaba reconocida como uno de los países con mejor sistema de regulación de las bajas de vehículos en este sentido, ahora es el país con el mejor sistema de tramitación de las bajas de los vehículos de toda la UE.
En definitiva, desde SIGRAUTO se valora positivamente el texto aprobado, aunque considera que hay algunos aspectos que no deberían haberse incluido. Por ejemplo, el establecimiento de unos códigos LER (Lista Europea de Residuos) nacionales que no existen a nivel europeo y que, teniendo en cuenta que el último texto aprobado tenía apenas 4 años de antigüedad y que la Directiva 2000/53/CE se encuentra en pleno proceso de modificación, el sector va a sufrir las consecuencias de un marco normativo muy cambiante, ya que España va a tener tres reales decretos distintos en el periodo 2017-2023, cuando en el entorno europeo la Directiva 2000/53/CE no se ha modificado desde el año 2000.
Fuente: http://www.asepa.es/
Antonio Mozas
Director de ASEPA (Asociación Española de Profesionales de Automoción)