La DGT ha emitido un comunicado relativo al uso de la mascarilla en el coche para aclarar un concepto esencial: el incumplimiento de la normativa respecto a su uso no supone una infracción de Tráfico en sí, por lo que la DGT no tiene competencia en la regulación de la misma.
Claro que esta medida sanitaria de obligado cumplimiento tiene muchos matices que los conductores deberán tener en cuenta.
¿Cuándo es obligatorio el uso de mascarilla?
De acuerdo al Real Decreto-ley 2/2021, de 29 de marzo, las directrices acerca del uso de la mascarilla ‘en la nueva normalidad’ indican que como medida de prevención e higiene, las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes casos:
- Vía pública o espacios al aire libre: siempre.
- Espacios cerrados: siempre.
- Transporte de viajeros: siempre. Esto incluye medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- Excepciones: personas con enfermedad o dificultado respiratoria, dependientes o con discapacidad, cuando se realiza ejercicio al aire libre o causa de fuerza mayor.
Esto significa que no es obligatorio el uso de mascarilla cuando el conductor va solo en el vehículo o viaja con miembros de la unidad familiar.
¿Quién puede multar por no llevar mascarilla en el coche cuando es exigible?
La DGT ha querido aclarar que no existe ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que recoja que no llevar mascarilla en los casos descritos anteriormente o quitársela durante la conducción sea un precepto infractor.
Sí es obligatorio su uso, pero no es un asunto de Tráfico, sino de Sanidad. Y es que la DGT es un organismo autónomo pero dependiente jerárquicamente de Interior, por tanto no es competente para sancionar por incumplimiento de medidas del Ministerio de Sanidad.
En el caso de que, por ejemplo, viajemos en el coche con amigos con los que no convivimos y ninguno de los pasajeros lleve la mascarilla, la Agrupación de Tráfico podrá efectuar la denuncia, pero la sanción no la llevará la DGT, sino otra división dependiente de Sanidad.
La multa puede ascender a 100 euros.
¿Cuándo sí puede multar Tráfico por un uso incorrecto de la mascarilla?
A finales de 2020 se hizo ‘famoso’ un conductor al que la Jefatura de Tráfico de Baleares denunció por comerse una magdalena mientras conducía. La pregunta que surgió fue si está prohibido expresamente comer al volante, y la respuesta es no.
La multa no fue por comerse una magdalena, sino por infringir el Artículo 18 del Reglamento General de Circulación.
En él se especifica que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
En este sentido, el uso incorrecto de la mascarilla en el coche, como por ejemplo colgarla del espejo retrovisor, estaría regulado en este artículo. Y es que este gesto podría ser interpretado por los agentes como un objeto que dificultaría la óptima visión del conductor.
Sería considerado una infracción leve y se podría sancionar con 80 euros (40 euros si se abona pronto pago).