Pese a que la Directiva europea 2015/719 regulaba las condiciones para el transporte de los contenedores de 45 pies, su trasposición a la normativa española realizada en 2017 fue incompleta.
La DGT subsana un “olvido” de hace 4 años y modifica el Reglamento General de Vehículos para permitir que los camiones puedan transportar hasta 44 toneladas en contenedores de 45 pies.
Al aprobar Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, por la que se modificó parcialmente el Reglamento General de Vehículos, la Dirección General de Tráfico no estableció qué composiciones de vehículos y con qué pesos máximos se podían transportar los contenedores de 45 pies.
[Directiva europea 2015/719: Cambios en la normativa de pesos y dimensiones]
Para resolver esa omisión, Tráfico publicó el pasado año una Instrucción provisional para permitir su aplicación transitoria hasta que se aprobara la modificación del Reglamento General de Vehículos, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 159/2021, publicado en el BOE del 17 de Marzo, por el que se modifica el Anexo IX sobre “Masas y Dimensiones” en los siguientes términos:
-en el caso de un vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 ó 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto.
-en el caso de un vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.
Fuente: https://www.transporte3.com