La declaración del primer estado de alarma por la pandemia implicó la suspensión de la mayoría de los plazos administrativos y en consecuencia la práctica paralización de todos los procedimientos administrativos.
Los autónomos y las empresas de transporte de mercancías que no hubieran visado en 2020, deberán realizar el visado este año en el mes que corresponda en función del último número de identificación fiscal del titular de la autorización de transporte a visar.
Ello afectó, entre otros, al visado de las autorizaciones de transporte y de operador que por ser año par correspondía realizar tradicionalmente a los autónomos y empresas de transporte de mercancías por carretera, según lo establecido en el calendario fijado en su día por el Ministerio de Transportes.
Para resolver dicha situación extraordinaria, el Gobierno aprobó el pasado mes de junio un Decreto-Ley (Art.26) por el que se ampliaba el plazo para el trámite de realización del visado de las autorizaciones de transporte un año más, alargando la fecha límite para que los titulares de autorizaciones puedan visar durante todo este año 2021.
Por ello FENADISMER recuerda a todos los autónomos y empresas de transporte público de mercancías, y operadores de transporte, que no hubieran visado en 2020, que en este año 2021 deberán realizar el visado en el mes que corresponda en función del último número de identificación fiscal del titular de la autorización de transporte a visar.
Se reajusta el calendario
Aunque en un primer momento se generó confusión, la nueva regulación excepcional establecida en el Decreto-Ley readapta el calendario anual para realizar el visado, de tal modo que a partir de ahora los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías y operadores de transporte visarán en los años impares y las de viajeros y transporte privado de mercancías en los años pares, por lo que en consecuencia las empresas que hubieran visado en 2020 no volverán a hacerlo hasta 2023.
Fuente: https://www.transporte3.com