En la última reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobada en 2013, se introdujo un instrumento jurídico novedoso denominado ‘acción directa’, que reconoce el derecho del transportista que realiza un servicio de transporte a reclamar el precio del porte impagado contra el cargador principal, que se constituye así en garante solidario frente al transportista efectivo del pago de la deuda, aunque éste ya hubiera pagado al intermediario por dicho servicio.
FENADISMER considera que con la nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo ya queda eliminado cualquier nuevo cuestionamiento jurídico de dicho instrumento protector en favor del colectivo de transportistas.
Esta regulación no ha estado exenta en estos años de vigencia de la misma del intento de una parte de las empresas cargadoras de “desactivarla” judicialmente, mediante diferentes impugnaciones ante los Juzgados de lo Mercantil para tratar de limitar sus efectos. Pese a ello, el Tribunal Supremo ha fallado ya en varias ocasiones en favor de la acción directa, creando en consecuencia jurisprudencia en relación a su validez y plena eficacia.
En una reciente sentencia, el Supremo ha avalado el ejercicio de la acción directa por parte del transportista contra el cargador principal, aunque el intermediario que le contrató haya sido declarado judicialmente en concurso de acreedores. Así el fallo, derivado de un recurso de casación interpuesto por una empresa cargadora, señala de forma rotunda que “en la acción directa del transportista efectivo, éste exige y cobra su crédito del cargador principal porque resulta directamente obligado a ello (no por el contrato, sino por la ley), incluso aunque éste haya extinguido su deuda con el intermediario…ya que la acción directa del porteador efectivo no implica retención alguna de ningún elemento del patrimonio del eslabón intermedio, por apoyarse en la mera existencia del crédito del porteador efectivo frente al cargador principal”, para concluir señalando que “aunque el intermediario haya sido declarado en concurso, procede el ejercicio de la acción directa. Precisamente porque el intermediario es insolvente y ha sido declarado en concurso, cobra más sentido el ejercicio de la acción directa frente al cargador principal”.
[Legal | Acción directa: ¿Qué pasa cuando el porteador intermedio se declara en concurso?]
FENADISMER considera que con la nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo ya queda eliminado cualquier nuevo cuestionamiento jurídico de dicho instrumento protector en favor del colectivo de transportistas. “La “acción directa’ efectos muy positivos desde su aprobación para la ordenación del sector del transporte por carretera”, destacan.
Desde la Federación “no comparten ni entienden” la negativa de la mayoría de las Juntas Arbitrales de Transporte existentes en España a admitir su competencia para conocer de las reclamaciones por ‘acción directa’ que se les presentan. “Permitiría evitar que el transportista tuviera que acudir a la vía judicial, siempre más lenta, costosa y menos especializada, en vez de acudir a los organismos arbitrales de transporte, que fueron creados precisamente para resolver las controversias que surjan en este sector de actividad”, argumentan.
Fuente: https://www.transporte3.com