A partir del próximo 20 de marzo entra en vigor una nueva normativa para identificar la compatibilidad de vehículos eléctricos e infraestructuras de carga a través de un nuevo etiquetado, con el símbolo de un hexágono, que deberán tener tanto vehículos como puntos de recarga.
A partir del próximo 20 de marzo entra en vigor la aplicación de una nueva normativa que permitirá identificar de manera clara, y a través de unas nuevas etiquetas, la compatibilidad de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga. Un etiquetado que tiene por objetivo informar al usuario sobre la fuente de alimentación del vehículo -de manera análoga a lo que ya sucede en la tapa del depósito de los coches alimentados por combustibles fósiles-.
La obligatoriedad de este nuevo etiquetado no es exactamente nuevo, pues la medida fue aprobada el 24 de julio de 2019 mediante el Real Decreto 639/2016, como respuesta a la norma europea EN 17286:2019, de medidas para la implantación de la infraestructura para “combustibles” alternativos.
Con el nuevo etiquetado se pretende informar al usuario del vehículo sobre la compatibilidad de la fuente de alimentación del puesto de recarga y del vehículo, con un identificador obligatorio en forma de hexágono que identificará la interfaz eléctrica (es decir, el tipo de enchufe). Opcionalmente se podrán añadir a la etiqueta datos adicionales como el tipo de corriente (alterna o continua), la potencia máxima de carga expresada en kilovatios o el nombre de la estación de carga, por ejemplo.
Como se puede ver en la imagen inferior, la etiqueta consta de una parte obligatoria (el símbolo en forma de hexágono) y la información opcional. La etiqueta debe colocarse en las estaciones de carga para vehículos eléctricos, pegada en el conector de cada cable o lo más cerca posible del mismo. En caso que la estación de carga de disponga de opción de pago con selección de terminal separado del propio punto de carga, la etiqueta se deberá pegar cerca como parte del dispositivo de selección.
Como la fuente de alimentación es doble (tiene dos extremos diferenciados, a diferencia de una manguera de combustible tradicional) se debe pegar tanto en la clavija (la parte que se enchufa al punto de carga) como en el conector que se enchufa en el vehículo. En la parte que se enchufa al cargador, la etiqueta tendrá letra blanca sobre un hexágono de fondo negro; en la que se conecta al coche, letra negra sobre un hexágono de fondo blanco.
En cuanto a los vehículos eléctricos, las etiquetas se deben pegar «cerca de la entrada» de dicho vehículo, entendemos que en el umbral de la puerta o el pilar B. Dichas etiquetas también deben aparecer indicadas en los manuales del vehículo, donde se debe proporcionar asimismo la tabla de correspondencias entre identificadores e información sobre las normas europeas, y en los concesionarios. La norma establece que la etiqueta del vehículo debe tener una vida útil de 10 años.
Cada interfaz eléctrica se categorizará con un símbolo consistente en una sola letra (B, C, D, E, K, L…) del alfabeto latino, en fuente Arial y en negrita. Debido a los numerosos tipos de interfaces/combinaciones posibles (por ejemplo: “Corriente Alterna; Tipo 1; ≤ 250V”), el símbolo no se basa en ninguna denominación aceptada en el ámbito industrial, sino en la indicada en la propia norma.
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Fuente: https://www.hibridosyelectricos.com