Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA7259/2020, por la que se dictan instrucciones sobre el transporte por carretera. En su artículo 1 se habilita a que en los transportes públicos de mercancías por carretera puedan ir dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por el tipo del transporte, pero siempre respetando las medidas e instrucciones de protección dadas por el Ministerio de Sanidad.
Tras la aprobación por el Gobierno el sábado14 de marzo del Decreto por el que declara el estado de alarma en todo el territorio nacional a causa de la crisis del coronavirus, en el que se incluían medidas restrictivas a la movilidad de las personas, se produjo una gran confusión en el sector del transporte de mercancías por carretera, por si tales limitaciones afectaban a la actividad que desarrollan muchos autónomos y empresas transportistas, alimentada, además, por la actuación discordante que han venido aplicando durante estos días los agentes de la autoridad al controlar los camiones en carretera o en el interior de las ciudades.
El Decreto de estado de alarma contempla, entre otras limitaciones, que la circulación de las personas por las vías públicas, lo que, de aplicarse al sector del transporte por carretera limitaría de forma importante la actividad de muchas empresas transportistas, tanto en el caso de las dobles tripulaciones habituales en transporte internacional para poder recorrer más distancia y llegar antes a destino o, incluso, en transportes nacionales y locales, porque no es infrecuente que vaya el conductor y un mozo para auxiliarle en las tareas de carga o descarga.
Y en el artículo 2 de la citada Orden ministerial se permite a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, así como los establecimientos de actividades conexas de ventas de piezas y accesorios que tengan venta directa a los talleres abrir para asegurar que los transportes de mercancías puedan funcionar de la mejor manera. Lo que no tiene permitido es abrir para el público general.
La Orden aprobada por el Ministerio de Transportes y publicada el 20 de marzo en el Boletin Oficial del Estado autoriza la apertura de los talleres y tiendas de repuesto, pero sólo al transporte de mercancías por carretera.
La vigencia de esta orden es desde su publicación en el Boletin Oficial del Estado.
Esta información ha sido proprocionada por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM).
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