Dejar pasar la fecha límite para acudir a la ITV es una infracción de tráfico. Así lo recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando detalla la lista de infracciones graves:
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Entre las normas que regulan la inspección técnica de vehículos se encuentra la periodicidad y vigencia de las inspecciones. Y esa vigencia es hasta la fecha exacta que se da como límite. No se contempla que haya día alguno de margen.
Además, en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial también se tipifica como muy grave esta infracción:
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
En función de si circulamos con un vehículo que no ha pasado la ITV (por la razón que sea) o si ese mismo vehículo incumple las condiciones técnicas del modo que describe la ley (por ejemplo, porque monta neumáticos severamente deteriorados), estaremos ante una infracción grave o muy grave.
¿Me pueden multar por llevar la ITV caducada por pocos dias?
Los agentes de la autoridad encargados del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, así como el resto de administraciones con competencia en materia de inspección técnica, verificarán la vigencia de la inspección técnica periódica de los vehículos a través de los datos obrantes en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, o alternativamente del informe de inspección o de la tarjeta ITV o certificado de características del vehículo.
Es decir, los cuerpos policiales encargados del tráfico pueden verificar si tu coche ha pasado o no la ITV, y si estás fuera de plazo te pueden hacer detener la marcha para comunicarte su denuncia.
Esa denuncia podrá dar paso a una sanción económica de 200 euros, por infracción grave, o de 500 euros, por infracción muy grave, dependiendo de cómo se considere en atención a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No se prevé ninguna detracción de puntos en estos supuestos.
En ningún caso la estación de la ITV te cobrará más, ya que las cuantías de las inspecciones y las tasas son fijas para cada tipo de vehículo, y no se tiene en cuenta la vigencia de la inspección en esta cuestión.
¿Puedo pasar la ITV antes de la fecha límite?
Se puede pasar la ITV antes de que expire el plazo, y si realizamos la inspección dentro de los 30 días naturales antes de la fecha límite, entonces la nueva fecha de vigencia no tendrá en cuenta que nos hemos adelantado.
Hasta el año 2017 esto no era así: si tu fecha límite era, por ejemplo, 15 de octubre y pasabas la ITV el 20 de septiembre, entonces perdías 25 días, ya que en la ficha técnica te ponían como fecha de vigencia el 20 de septiembre del año que te tocara la siguiente inspección. En cambio, ahora se te conserva la fecha aunque pases la ITV antes de tiempo. Para el mismo ejemplo, 15 de octubre.
¿Cada cuánto debo pasar la ITV de mi vehículo?
Los plazos de vigencia de la ITV periódica están relacionados con el tipo de vehículo y con la antigüedad de este, contada a partir de su fecha de primera matriculación. Así, los vehículos tienen plazos de vigencia específicos: bienal (cada dos años), anual (cada año) o semestral (cada seis meses), tal y como se muestra en la siguiente tabla completa de plazos de vigencia de la ITV extraída del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos:
Categoría vehículo | Frecuencia de inspección | ||
---|---|---|---|
L | L1e: Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm³ (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). | Hasta 3 años: Exento | > 3 años: Bienal |
Resto L: Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas. | Hasta 4 años: Exento | > 4 años: Bienal | |
M | M1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor. | Hasta 4 años: Exento | > 4 años: Bienal > 10 años: Anual |
M2, M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. | Hasta 5 años: Anual | > 5 años: Semestral | |
N, O | N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. | Hasta 2 años: Exento | 2 a 6 años: Bienal 6 a 10 años: Anual > 10 años: Semestral |
N2, N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas. O2 (excepto caravanas remolcadas de esta categoría), O3, O4: Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas. |
Hasta 10 años: Anual | > 10 años: Semestral | |
O2: Caravanas remolcadas. | Hasta 6 años: Exento | > 6 años: Bienal | |
Usos especiales | L y M1: Vehículos destinados al servicio en escuelas de conductores | Hasta 2 años: Exento | 2 a 5 años: Anual > 5 años: Semestral |
M1: Vehículos utilizados como ambulancias, taxis, y vehículos de transporte escolar y de menores. | Hasta 5 años: Anual | > 5 años: Semestral | |
Otros | Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h. | Hasta 4 años: Exento | 4 a 16 años: Bienal > 16 años: Anual |
Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, máquinas automotrices (excepto las de un eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros. | Hasta 8 años: Exento | 8 a 16 años: Bienal > 16 años: Anual |
|
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz cuya velocidad sea igual o superior a 25 km/h. | Hasta 4 años: Exento | 4 a 10 años: Bienal > 10 años: Anual |
|
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes. | Hasta 4 años: Exento | 4 a 6 años: Bienal > 6 años: Anual |
Finalmente, se puede exigir que un vehículo se someta a ITV antes de plazo en los casos siguientes:
- Cuando el vehículo haya sufrido un “daño importante”, según especifica la ley, que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos.
- Cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados.
- Cuando cualquiera de los organismos con competencias de tráfico tenga “fundada sospecha” de que el vehículo no reúne las condiciones técnicas exigibles para permitirle circular y puede poner en peligro la seguridad vial.
- Cuando el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se vea obligado a una frecuencia de inspección más severa o se produzca alguna modificación técnica del vehículo.
Fuente: https://www.motorpasion.com/