Lluvia, nieve, niebla… estos fenómenos meteorológicos son habituales en invierno. Y, además de extremar las precauciones al volante y saber cómo debemos actuar en situaciones adversas, también es importante conocer cómo usar correctamente las luces del coche en las mismas, por ejemplo los faros antiniebla.
Como recuerda la DGT, el alumbrado del vehículo tiene una doble función: ver, pero también ser vistos. Y precisamente con niebla la visibilidad se ve reducida drásticamente, por lo que si se presenta en carretera, debemos hacer uso de estos faros específicos.
Pero aunque haya niebla, no siempre es correcto encenderlas, ya que depende de si ésta es muy densa o no y cómo compromete la visibilidad en la carretera. ¿Cuándo dice Tráfico que hay que hacerlo? Lo repasamos.
¿Cómo son las luces antiniebla?
Los faros antiniebla pueden ser delanteros y traseros. Los traseros están incluidos de serie en todos los coches y, un gran grueso de automóviles, también incorpora los faros antiniebla frontales. Ambos son independientes, es decir, se pueden activar de forma separada.
En lo que toca a los faros traseros antiniebla, se trata de unos faros rojos con un haz de luz muy potente, por lo que pueden deslumbrar al resto de conductores si no se usan correctamente.
Por su parte, los delanteros, de iluminación menos intensa blanca o amarilla selectiva, pueden utilizarse en más situaciones.
¿Cuándo debemos encender los faros antiniebla?
Según recoge la ley, los pilotos antiniebla traseros, únicamente deben activarse cuando la niebla es muy densa, momento en el que la visibilidad puede verse reducida a una veintena de metros. Al tener estos faros activados, advertiremos a otros vehículos de nuestra presencia. Además, también ayudan a otros coches a intuir el trazado de la carretera.
Sin embargo, la normativa estipula que los faros antiniebla delanteros sí pueden encenderse con niebla menos espesa, así como en otras situaciones como una nevada, una fuerte lluvia o tormenta o si atravesamos una nube de polvo.
Además, independientemente de las condiciones meteorológicas, las luces delanteras antiniebla pueden también activarse en carreteras estrechas (calzadas de menos de 6,50 metros de ancho) que tengan un número elevado de curvas consecutivas, por ejemplo, un puerto de montaña.
¿Cuándo hay que apagar las luces antiniebla?
Las luces traseras antiniebla deben apagarse en el momento en el que dejemos atrás el banco de niebla espesa y se recupere la visibilidad, a fin de no deslumbrar con ellas a los conductores que circulan detrás nuestra.
Una buena manera de saber que ha llegado ese momento es si nos molesta la luz antiniebla trasera que lleva encendida el vehículo que nos precede: si nos resulta incómoda a nosotros, también lo hará al conductor que circula detrás nuestra.
Por su parte, las delanteras podremos mantenerlas con niebla menos densa, así como con lluvia copiosa o en otras situaciones de baja visibilidad.
¿Puedo utilizar las luces de largo alcance con niebla?
No se deben encender las “largas” con niebla: las gotas de agua suspendidas en el aire que forman este fenómeno harán rebotar el haz de luz, lo que se conoce como efecto espejo, por lo que se ve aún menos con ellas encendidas.
¿Me pueden multar si no utilizo correctamente las luces antiniebla?
Sí. Según recoge el reglamento, “es obligatorio utilizar el alumbrado establecido reglamentariamente cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad como niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga”.
Es decir, que las antinieblas, distinguiendo entre traseras y delanteras, deberán activarse en los supuestos señalados anteriormente o no estaremos haciendo un uso correcto de estos dispositivos de iluminación.
Y no hacerlo está tipificado como infracción grave, como se estipula en el artículo 76 párrafo e) de la Ley de Tráfico: “Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario”.
De esta manera, utilizar de forma incorrecta las luces antiniebla, así como de cualquiera de los faros del coche (posición, corto/largo alcance), supone una multa de 200 euros, aunque no conlleva la resta de puntos del carnet de conducir.
Fuente: https://www.motorpasion.com/