Entre la batería de modificaciones de Tráfico aprobadas recientemente, están los nuevos límites de velocidad a los que deberemos circular en ciudad o poblado. Pero, ¿cuándo entrarán en vigor y, por tanto, nos podrán multar si no los cumplimos?
Son varios los cambios en materia de seguridad vial que han sido aprobados a finales del año pasado, aunque no todos están ya en vigor, como es el caso de la reducción de los límites de velocidad en entorno urbano. Sí lo ha hecho por ejemplo la nueva normativa para patinetes eléctricos, activa desde principios de este mes de enero.
Lo cierto es que los nuevos límites de velocidad, con los que, entre otros, se reduce la velocidad de forma genérica a 30 km/h en vías con un carril por sentido (anteriormente el genérico era de 50 km/h independientemente de los carriles), ya están siendo aplicados por muchas urbes y municipios españoles, que se adelantaron a esta cacareada reforma de Pere Navarro.
Pero en pocos meses, serán de aplicación a cualquier población más allá de las normativas municipales que ya los exigen. Repasamos todo lo que necesitas saber.
¿Cuándo entran en vigor los nuevos límites de velocidad en ciudad?
Si bien este cambio que modifica el Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 11 de noviembre, su entrada en vigor no se hará efectiva hasta el 11 de mayo, es decir pasados seis meses de su publicación.
Según detalla la DGT, este plazo de seis meses se da, por un lado, para que la ciudadanía tenga tiempo de conocer la nueva normativa y, por otro, para que las administraciones públicas, en este caso cualquier municipio, adapte la señalización.
¿A qué velocidad tendremos que circular en ciudad?
Tal y como se recoge en el RDL del 10 de noviembre, los límites genéricos de velocidad en carreteras urbanas serán de:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
No obstante, los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos/usuarios o los de uso exclusivo de transporte público no se contabilizan en estos supuestos. Por ejemplo, si una calle tiene un carril y otro exclusivo para bus/taxi, se aplicará el límite de 30 km/h pues se considera que solo hay un carril para ese sentido.
Además, en esta modificación también se permite que estas nuevas velocidades genéricas puedan ser rebajadas por los Ayuntamientos si así lo consideran, aunque deberán instalar previamente la señalización que indique el límite diferente.
Por otro lado, y solo de forma excepcional, la Autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, hasta una velocidad máxima de 50 km/h. De nuevo, tendrá que señalizarse dicho límite diferencial.
¿Y en travesías y autovías y autopistas urbanas?
No hay cambios sin embargo, en el límite de velocidad para las travesías, que se definen como un tramo de carretera interurbana que discurre por poblado. Éstas, normalmente, son parte de una vía convencional y, también de forma habitual, tienen un solo carril por sentido.
Pero su límite genérico se mantendrá en 50 km/h para todo tipo de vehículos. Aunque, como ya ocurre, los consistorios podrán rebajarlo si así lo consideran, ya sea en su totalidad o en un tramo determinado, lo que deberán señalizar igualmente.
Se exceptúan eso sí los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que se les aplica una velocidad específica en travesías: 40 km/h. De igual manera, será su límite máximo en vías urbanas de dos carriles o más por sentido (es decir, en las únicas en las que se podrá circular a 50 km/h).
Por su parte, para las autovías o autopistas urbanas, es decir que discurren dentro de poblado, el límite genérico también se mantiene en 80 km/h. No obstante, puede ser ampliado asimismo por ayuntamientos o autonomías si así lo consideran, aunque nunca deberá exceder de los 120 km/h (que es el máximo para autovías y autopistas fuera de poblado).
Las multas con los nuevos límites de velocidad y cuándo restan puntos
Aunque, por el momento, al menos en aquellas poblaciones que no tengan ya aplicado el límite a 30 km/h, no estamos obligados a adecuarnos a los nuevos límites de velocidad, a partir del 11 de mayo sí deberemos cumplirlos o supondrá una multa.
Como el resto de infracciones relacionadas con el exceso de velocidad, si nos pasamos pisando el acelerador, podrá suponer una infracción grave o muy grave, dependiendo de en cuánto rebasemos la nueva velocidad máxima.
Límite 30 km/h
TIPO DE INFRACCIÓN | MULTA | PUNTOS | |
---|---|---|---|
31 km/h – 50 km/h | Grave | 100 euros | – |
51 km/h – 60 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
61 km/h – 70 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
71 km/h – 80 km/h | Grave | 500 euros | 6 |
81 km/h o más | Muy grave | 600 euros | 6 |
Límite 20 km/h
TIPO DE INFRACCIÓN | MULTA | PUNTOS | |
---|---|---|---|
21 km/h – 40 km/h | Grave | 100 euros | – |
41 km/h – 50 km/h | Grave | 300 euros | 2 |
51 km/h – 60 km/h | Grave | 400 euros | 4 |
61 km/h – 70 km/h | Grave | 500 euros | 6 |
71 km/h o más | Muy grave | 600 euros | 6 |
Fuente: https://www.motorpasion.com/