El director de la DGT, Pere Navarro ha anunciado durante un coloquio la intención de añadir una nueva norma -dentro de la batería de novedades que entran y han entrado en vigor este año- de cara a proteger a uno de los usuarios más vulnerables de las vías: los ciclistas.
Al adelantar, será obligatorio no solo respetar la distancia de 1,5 metros como mínimo, sino reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al máximo de la vía. Su incumplimiento se penará.
Una norma que ya existe
“Primero frene, luego mire, y después adelante”, es lo que Navarro recomienda a la hora de adelantar a un ciclista, aunque desde su departamento se considera insuficiente.
Esta norma formará, previsiblemente, parte de un Real Decreto que añadirá la velocidad exacta a la que habrá que circular a la hora de adelantar a un ciclista, aunque Navarro no ha especificado cuándo entrará en vigor.
De aplicarse, supondría la obligatoriedad de circular como máximo a 70 km/h en vías convencionales mientras realizamos el adelantamiento, y su incumplimiento supondría una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carnet de conducir.
Lo cierto es que el Reglamento General de Circulación ya especifica la obligatoriedad de reducir la velocidad en estas maniobras en su artículo 46:
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
f) Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
Como vemos, la norma actual generaliza la reducción de la velocidad sin aventurarse a estipular con cifras concretas, estableciendo una separación mínima de 1,5 m y la posibilidad de invadir una línea continua si es necesario:
“Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario”.
Las infracciones a las normas de este precepto ya tienen la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad. Ahora la pregunta es, ¿cómo se va a controlar que un conductor reduzca en 20 km/h su velocidad en función de la vía? ¿Lo van a hacer los ciclistas?
Recordemos que también se ha prohibido rebasar en 20 km/h la velocidad máxima para adelantar en carreteras convencionales a partir del 11 de mayo.
El balance de siniestralidad de vial de 2020, aún con cifras provisionales, arroja 36 ciclistas fallecidos en vías interurbanas.
Fuente: https://www.motorpasion.com/