Las lluvias torrenciales, el viento y los fenómenos costeros (eufemismo, para describir olas de 10 metros en el Mediterráneo) vuelven a azotar buena parte de nuestro país. Las inundaciones también vuelven a hacer acto de presencia, arrasando con el mobiliario urbano, los coches y motos que pueda haber aparcados. Y tampoco es que el coche esté más seguro en el garaje o parking. ¿Qué hacer entonces si tu coche ha sufrido daños? ¿A quién reclamo los daños e indemnizaciones?
Primero la mala noticia, el seguro del coche no se va a hacer cargo de los daños que pudiese haber sufrido el coche ni tampoco te va a indemnizar. Y es que ninguna compañía, incluso para quién tenga un seguro a todo riesgo contratado, cubre lo que llaman los “riesgos extraordinarios”. Estos son los daños que pueda sufrir tu vehículo por tempestades, inundaciones, tormentas, terremotos y otros fenómenos naturales de gran intensidad. Sin embargo no está todo perdido.
El Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo que se hará cargo de las indemnizaciones en caso de fenómenos naturales. Esta entidad gubernamental es, simplificando, el seguro de las aseguradoras. Además de cubrir los daños en caso de fenómenos extraordinarios, también se hace cargo en caso de ausencia de un seguro de responsabilidad civil, es decir, cuando la parte contraria no tiene seguro.
El Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo que se hará cargo de las indemnizaciones en caso de fenómenos naturales. Esta entidad gubernamental es, simplificando, el seguro de las aseguradoras. Además de cubrir los daños en caso de fenómenos extraordinarios, también se hace cargo en caso de ausencia de un seguro de responsabilidad civil, es decir, cuando la parte contraria no tiene seguro.
Las condiciones para que el Consorcio se haga cargo de los daños sufridos por nuestro coche son bastante sencillas. Por una parte hay que tener contratado un seguro, con cualquier compañía, y por otra parte estar al corriente de los pagos. Vamos, que si no has pagado el último recibo, no te cubre. Además, ese seguro debe tener más de siete días de vigencia para que el consorcio cubra los daños. Es decir, hay un periodo de carencia de siete días.
Para solicitar una indemnización al consorcio existen varias vías. Una es por vía telefónica, llamando al 900 222 665 ó 952 367 042 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes) o bien online, aquí.
Las excepciones
Sin embargo, el Consorcio no lo cubre todo y algunos fenómenos naturales que no cubre o que no cubre hasta que no se consideren fenómenos extraordinarios. Así, por ejemplo, no cubrirá los daños del coche sufridos tras una granizada. Eso será cosa de tu seguro particular, en caso de que lo cubra. Tampoco se hará cargo de los daños si han sido ocasionados por la nieve o por los vientos inferiores a 120 km/h.
Y ojo, que tampoco cubre la rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales, elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares. Salvo si esa rotura o deslizamiento sean producto y consecuencia de un evento extraordinario, claro.
Por último, una curiosidad. El Consorcio no se hace cargo de los daños en actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales. Vamos, que si queman tu coche o moto en el transcurso de una manifestación, la que sea, tendrás que ver con tu seguro personal si lo cubre o no.
Sin embargo, sí que se haría cargo y tendrías derecho a indemnizaciones en caso de daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como por los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.