Los adelantamientos mal hechos en carreteras convencionales preocupan a la DGT, y no es para menos después de algunas acciones temerarias captadas por sus cámaras. Por ello, es clave saber escoger un momento y lugar adecuados antes de realizar la maniobra, pero ¿dónde no debemos adelantar?
La DGT ha publicado en su cuenta de Twitter un mensaje a través del cual recuerda que está prohibido adelantar en carreteras secundarias con un carril por sentido en curvas y cambios de rasante sin visibilidad, detrás de un vehículo voluminoso que esté adelantando (por ejemplo un camión), en los pasos a nivel y de peatones, en algunas intersecciones y túneles.
Es decir, está prohibido adelantar “en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario”, reza explícitamente el Artículo 87 del Reglamento de Circulación.
Sobrepasar el límite de velocidad para adelantar tiene los días contados
En el caso de adelantar a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento, y respetando una separación lateral mínima de 1,50 metros.
Incumplir estas normas de circulación está contemplado como una infracción grave en la Ley, penada con una multa de 200 euros.
Cabe recordar que, a día de hoy, la normativa recoge en Artículo 51 la posibilidad de rebasar en 20 km/h la velocidad máxima permitida en adelantamientos en carreteras convencionales por turismos y motocicletas, si bien esta medida quedará prohibida a lo largo de este año cuando se apruebe como parte del paquete de reformas legales propuestas por el Ministerio del Interior.
Fuente: https://www.motorpasion.com/