Usar el móvil durante la conducción está prohibido en España. Dice la ley que “se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares” (ver artículo 18 del Reglamento General de Circulación).
También especifica la ley que “quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas”, de manera que podemos ver a policías utilizando el móvil legalmente mientras trabajan al volante.
¿Y utilizar el móvil mientras esperamos en un semáforo en rojo? Actualmente, en estos supuestos no puede utilizarse el móvil, como tampoco puede hacerse obviamente en marcha. La sanción por cometer esta infracción hoy por hoy es de 200 euros de multa y la detracción de tres puntos del permiso de conducir.
Está previsto que durante este año 2020 la detracción se amplíe a seis puntos, mientras que la sanción económica se quedará como está, pero por el momento la reforma del permiso por puntos no se ha materializado en cambios legales en firme, en este sentido.
El uso del móvil en el coche y las diferencias entre detención, parada y estacionamiento
La ley no distingue qué uso le damos al móvil. Simplemente prohíbe su “utilización”. Por eso, legalmente hablando tanto da que usemos el teléfono para hablar sin manos libres —caso en el que pensaba el legislador cuando redactó esa parte del Reglamento— como para enviar un mensaje a alguien, como para consultar notificaciones… como para utilizar el móvil a modo de navegador.
En estas circunstancias —y en otras muchas que se nos puedan ocurrir—, no basta con que estemos detenidos con el vehículo en un semáforo en rojo, a la espera de que se encienda la luz verde. Para utilizar legalmente el móvil en el coche, el conductor tiene que haber inmovilizado su vehículo realizando una parada o un estacionamiento.
La clave para comprender todo esto se encuentra en el Anexo I de la Ley de Seguridad Vial, sobre conceptos básicos, donde se encuentra la clasificación de las inmovilizaciones de vehículos: detención, parada y estacionamiento.
Detención
Detención es la “inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario”. Cuando estamos con el coche inmovilizado en un semáforo en rojo, en un stop, en un atasco… estamos detenidos, y a efectos legales estamos “durante la conducción”.
Parada
Parada es la “inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo”. Es lo que hacemos con el coche cuando abandonamos la circulación inmovilizándolo momentáneamente, por ejemplo para que se apee uno de los ocupantes.
Estacionamiento
Estacionamiento es la “inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada”. Es lo que entendemos comúnmente por aparcar el coche, sacándolo de la circulación y dejándolo ahí hasta nuestro regreso.
Sólo en los casos de parada y estacionamiento es legal utilizar el teléfono móvil, ya que el primer caso, la detención, forma parte de la circulación, mientras que la parada y el estacionamiento son inmovilizaciones que tienen lugar fuera de ella.
Fuente: https://www.motorpasion.com/